Queja número 19/0401
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pulianas a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que los terrenos denunciados cumplieran con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos y dejaran de causar los perjuicios reiteradamente denunciados a la ciudadanía residente en la zona, atendiendo a las lógicas expectativas de los ciudadanos afectados que llevaban demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística a este respecto.
Junto a la respuesta recibida, el Ayuntamiento de Pulianas adjuntaba nota de régimen interno de Intervención, dirigida a la Alcaldía, en los siguientes términos:
“Que habiéndose ejecutado subsidiariamente el vallado y cerramiento del solar con referencia catastral ... situado en la calle ... de Pulianas -GRANADA- a cargo y costa de la titular de dicho solar y que según consta en el catastro es Dña. ... con DNI nº ... y domicilio en C/... de Granada. Se le traslada expediente administrativo ..., al objeto de que realice las gestiones necesarias para el cobro a la titular de la parcela conforme al gasto realizado y que consta en la factura nº ... emitida por ... y que tuvo entrada en este Ayuntamiento con registro de entrada nº … .”
En consecuencia, considerando que la resolución que en su día formulamos al citado Ayuntamiento había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios