Queja número 21/8537
En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa del recurso de reposición presentado impugnando la resolución que desestima la solicitud de una subvención al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras instar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado la Directora General nos remite copia de la resolución que estima el recurso de reposición, concediéndole la subvención solicitada, así como notificación a de la misma, con fecha 15 de marzo de 2022, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
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