Queja número 16/2490
El interesado exponía que presentó con fecha 16 de octubre de 2015, dentro del plazo concedido, solicitud de renovación de la renta social. No obstante, al recibo de la renta del mes de diciembre no se le aplicó la deducción correspondiente a la renta social, por lo que se le liquidó por un importe de 405,58 euros. No habiendo podido hacer frente a dicho importe, en comunicación de Emvisesa de fecha 16 de diciembre de 2015 se le requirió de pago.
Por último, manifestaba que solicitó la renovación de la renta social en tiempo y forma, por lo que la no tramitación de su solicitud resultaba imputable a Emvisesa.
En este sentido hemos de hacer referencia a la queja tramitada por esta Institución a instancias del interesado, con referencia15/3040, en la que planteaba la misma pretensión, si bien referida al mes de mayo de 2015. En este caso, la empresa municipal, considerando que la falta de renovación de la renta social en plazo no podía ser imputable al interesado, acordó modificar el recibo del mes de mayo de 2015, fijándose en el mismo la cuantía equivalente a la renta social.
En su informe Emvisesa manifestó que efectivamente, el interesado solicitó la renovación de la renta social el 16 de octubre de 2015, dentro del plazo correspondiente. La empresa municipal solicitó informe a los Servicios Sociales el 22 de octubre y se volvió a reclamar el 4 de diciembre de 2015. Dicho informe se recibió el 10 de diciembre de 2015, habiéndose ya facturado y enviado al cobro el mes de diciembre con el importe inicial de la renta, sin la debida reducción en aplicación de la renta social.
En consecuencia, habida cuenta que el reclamante presentó la solicitud de renovación de la renta social dentro del plazo establecido, y que la falta de renovación en plazo fue motivada por causas ajenas a su voluntad, Emvisesa había determinado modificar el recibo correspondiente al mes de diciembre de 2015, pasando a ser de 127,80 euros.
Por otro lado, el nuevo período que se le había concedido de aplicación de la reducción de la renta social en el importe de la renta de alquiler establecida en su contrato, comprendía desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, ya que la Comisión Ejecutiva de Emvisesa, celebrada el 1 de diciembre de 2015, aprobó ampliar el plazo de vigencia inicial de la denominada "renta social" a un año, manteniéndose en sus mismos términos y condiciones el acuerdo por el que se estableció dicha medida.
Considerando solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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