Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/0821 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Empresa Pública de Suelo de Andalucía
ANTECEDENTES
En esta Institución se ha venido tramitando la queja con número de expediente arriba indicado, en la que el interesado nos exponía en su escrito lo siguiente:
“Me dirijo a Vd. pidiéndole ayuda sobre un asunto de una vivienda en el pueblo de Villanueva del Río y Minas que me fue cedida por el Ayuntamiento en el año 1993, sin techo, ni puerta, ni paredes, en la que yo poco a poco y con mucho esfuerzo monté vigas, techos, paredes y puertas, haciendo en 4 años mi casa con agua y luz.
[...] una familia le dio una patada a la puerta y se metieron a vivir en mi casa, que estaba totalmente amueblada, todos los muebles y la televisión, que había comprado el año anterior.
Escribí a la Sra. Alcaldesa de Villanueva del Río y Minas para que los echaran a la calle, pero ellos hicieron papel de compraventa de estanco y utilizando alguna nómina mía (en el interior de la vivienda se encontraban todos mis documentos, contratos, nóminas, etc.) falsificaron mi firma y se empadronaron en la vivienda.
[...] Todo esto lo he denunciado y estoy hace ya 11 meses esperando que se celebre un juicio, ya tengo designado un abogado de oficio y espero un procurador, por no tener dinero, estoy parado y en crisis”.
Posteriormente, en un segundo escrito del interesado, nos ampliaba la información comentándonos que la familia que ocupó su vivienda mientras él estaba ausente, había procedido a “venderla” a un tercero, y que dicho tercero habría sido avisado de la situación de irregularidad de la compraventa por parte de la Guardia Civil.
Analizadas estas circunstancias, y como quiera que el interesado decía en su escrito que la vivienda le había sido cedida por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) –lo que nos hacía presuponer la naturaleza pública de la vivienda, bien fuera calificada como protegida o de naturaleza patrimonial-, consideramos oportuno admitir a trámite la queja e interesar informe a las Administraciones o entes públicos con competencias en la materia, de ahí que consten en el presente expediente de queja hasta un total de siete informes, tres de ellos emitidos por el propio Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, dos por la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y otros dos por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. De todos estos informes, resultan acreditados los siguientes extremos:
1º.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptó, el 27 de Junio de 1986, un acuerdo por el que se adquirían los bienes de un antiguo complejo minero en el municipio de Villanueva del Río y Minas, entre los cuales se encontraba el poblado de viviendas conocido como El Carbonal, muchas de cuyas edificaciones quedaron abandonadas al cesar la actividad minera en dicho complejo. A este poblado pertenece la vivienda del interesado en esta queja.
2º.- Tras dicho acuerdo del Consejo de Gobierno, los bienes pasaron a formar parte del Patrimonio de la Junta de Andalucía y, con fecha 15 de Febrero de 1992, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio, el poblado fue adscrito a la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, con competencias en materia de vivienda ya que, entre las razones que sustentaron su adquisición por parte de la Junta de Andalucía, figuraban las de desarrollar proyectos de actuación singular en la zona en materia de viviendas, las de rehabilitar el poblado, y la de asignar las viviendas a familias necesitadas.
3º.- Posteriormente, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de Febrero de 2008, se cedió la titularidad de dicho poblado a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. Esa cesión de titularidad fue aceptada por EPSA el 29 de Abril de 2008, con el encargo por parte de la, entonces, Consejería de Obras Públicas de dar cumplimiento al acuerdo de cesión del poblado al municipio, alcanzado previamente por la propia Consejería con el Ayuntamiento, en unas conversaciones promovidas por el propio municipio con el fin de hacerse con la titularidad del poblado.
4º.- Las características y circunstancias que se daban en las viviendas y las edificaciones complementarias del complejo hicieron que, a instancia del Ayuntamiento, se mantuvieran conversaciones para la cesión de dichos bienes al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas. Se tiene constancia de que, ya en Octubre de 1992, el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas planteó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas la cesión del grupo a título gratuito.
5º.- Al parecer, en la actualidad se ha dado inicio al proceso de estudio del poblado, con objeto de alcanzar la depuración registral y catastral de los bienes que lo componen, actuación previa e imprescindible para transmitir al Ayuntamiento su propiedad. De otra parte, el Ayuntamiento está colaborando en el estudio de los documentos o títulos de los ocupantes de las viviendas que conforman el poblado El Carbonal, para una vez cerrado el expediente de enajenación, poder iniciar el proceso de regularización de los vecinos, bien normalizando su vinculación a la vivienda en régimen de alquiler, o bien ofertando su adquisición a las familias que las ocupan.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con todos estos hechos, que resultan de los informes recabados en el presente expediente de queja, así como de los datos obrantes en la queja 94/932, cabe decir que, pese a los intentos de depurar física y jurídicamente los inmuebles de El Carbonal para cederlos al Ayuntamiento, hasta el momento ninguno de tales intentos ha culminado con éxito, lo que ha tenido como consecuencia que unas viviendas propiedad autonómica desde 1986, permanezcan ocupadas sin título y sobre las que se han celebrado sucesivos negocios jurídicos de transmisión. Del mismo modo, tampoco han fructificado las negociaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas y la Consejería competente, para materializar la cesión de las viviendas a aquél –como Administración más cercana a la ciudadanía- en aras a su regularización y gestión.
Somos conscientes, en este sentido, que EPSA es titular de este grupo de viviendas únicamente desde el 29 de Abril de 2008, esto es, recientemente, a pesar de que desde 1986 forman parte del patrimonio autonómico.
Pero, en cualquier caso, a nuestro juicio queda acreditado que en ningún momento ha quedado justificado el cumplimiento de las razones que motivaron su adquisición por la Junta de Andalucía, que fueron –tal y como antes hemos indicado- el desarrollo de proyectos de actuación singular en la zona en materia de viviendas, la rehabilitación del poblado y la asignación de las viviendas a familias necesitadas.
En definitiva, que tras 25 años, la Junta de Andalucía no ha prestado la debida atención a este conjunto de viviendas, limitándose únicamente a formar parte de un inventario al margen del ejercicio de cualquier potestad o prerrogativa pública para inventariar, depurar física y registralmente, regularizar y/o adjudicar las viviendas.
En este sentido, es preciso recordar que la Ley 4/1986, de 5 de Mayo del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 111 que quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la comunidad autónoma o de las entidades públicas de ella dependientes, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, debiendo indemnizar, en su caso, al titular del derecho por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes.
Aplicando estas previsiones legales a la situación detectada respecto del poblado El Carbonal, se desprende que, se han vulnerado las obligaciones normativas y principios por los que se rige la actividad de la Administración, preconizados en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en términos de servicio con objetividad a los intereses generales y de actuación de acuerdo con el principio de eficacia y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Del mismo modo, no puede decirse que se haya actuado para el cumplimiento de los fines previstos, pues en este caso eran los desarrollar proyectos de actuación singular en la zona en materia de viviendas, rehabilitar el poblado, y asignar las viviendas a familias necesitadas, que no se han llevado a cabo.
Creemos, en cualquier caso, que la adquisición de inmuebles como manifestación de la intervención de la Administración Pública autonómica en política de vivienda, para así dar cumplimiento al mandato del artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, debe ir asociada a medidas de acompañamiento y seguimiento posterior que eviten situaciones como la de El Carbonal, reconocida a tenor de los informes que constan en este expediente de queja, y que denotan la pasividad más absoluta en la gestión del patrimonio residencial público.
Principios legales como los mencionados que han sido desarrollados más aún, si cabe, en la vigente Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que menciona en su artículo 3, entre los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el de eficacia, eficiencia en su actuación y control de los resultados, programación de sus objetivos, responsabilidad por la gestión pública y buena administración, al que cabría añadir el de calidad de los servicios de su artículo 6.
En lo que respecta a EPSA, creemos que, dada la situación en la que se encuentran estas viviendas, debe procederse cuanto antes a dar cumplimiento al cometido por el que le fueron cedidas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, esto es, de cederlas al municipio, previos trámites legales oportunos. En este sentido, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de Febrero de 2008, publicado en BOJA número 47, de 7 de Marzo de 2008, establece en su preámbulo que el patrimonio cedido, entre el que se encuentran las viviendas del poblado El Carbonal, queda sujeto en todo caso a la normativa de viviendas protegidas vigente en nuestra Comunidad Autónoma, y que a tales efectos la EPSA tendrá la consideración de Administración Pública Institucional.
Por otra parte, en el artículo sexto del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno se establece la obligación para EPSA de remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, una memoria de gestión de los bienes y derechos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año entonces corriente.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: En cuanto a la condición de Administración Pública Institucional que tiene esa empresa pública a los efectos de la cesión de las viviendas del poblado El Carbonal, del deber legal de observar lo establecido en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en términos de servicio con objetividad a los intereses generales y de actuación de acuerdo con el principio de eficacia y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, además del principio de actuación para el cumplimiento de sus fines, que en este caso son los de desarrollar proyectos de actuación singular en la zona en materia de viviendas, rehabilitar el poblado, y asignar las viviendas a familias necesitadas.
RECORDATORIO 2: Del mismo modo, en atención a la condición de Administración Pública Institucional, del deber legal de observar lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la vigente Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en especial los principios de eficacia, eficiencia en su actuación y control de los resultados, programación de sus objetivos, responsabilidad por la gestión pública y buena administración, y calidad de los servicios públicos.
RECORDATORIO 3: Para el caso de no haberse dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de Febrero de 2008, del deber de remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, una memoria de gestión de los bienes y derechos cedidos.
RECOMENDACIÓN 1: para que, a la mayor brevedad posible, se ejerciten por parte de EPSA las prerrogativas que conlleva la cesión de titularidad de un conjunto de viviendas que constituyen patrimonio público de la Comunidad Autónoma, a fin de que se proceda a la investigación de las viviendas, a su depuración jurídica y a su regularización conforme a la normativa en materia de vivienda protegida vigente, así como a cuantos actos jurídicos sean necesarios, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de Febrero de 2008.
RECOMENDACIÓN 2: para que, desde EPSA, se recabe la colaboración efectiva del Ayuntamiento en las labores de depuración jurídica de las viviendas y en las posteriores labores de regularización.
RECOMENDACIÓN 3: para que en las labores de depuración jurídica de las viviendas, y de regularización de su situación, se tengan en cuenta, se estudien y se valoren como correspondan, las manifestaciones realizadas por el interesado en esta queja, sin perjuicio de la sustanciación de los procedimientos judiciales que al respecto se encuentren en curso y de la resolución final de los mismos mediante sentencia firme.
RECOMENDACIÓN 4: para que, a la mayor brevedad posible, se retomen las negociaciones con el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas a fin de concretar los términos en que, en su caso, vayan a cederse las viviendas de El Carbonal a dicho ente local, previos trámites legales oportunos.
SUGERENCIA para que la cesión de las viviendas que se formalice en su día al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, incluya la obligación de rendir cuentas y presentar anualmente una memoria de gestión y adecuación de los actos dictados a la normativa vigente en materia de vivienda protegida, así como la posibilidad de revertir la cesión en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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