Queja número 18/3671
El interesado manifestaba que vivía junto a su esposa e hijo, desde mayo de 2013 en una vivienda en régimen de alquiler por la que pagaba una renta de 230 euros.
Contaba que dicho inmueble pertenencia a un particular si bien el mismo fue objeto de embargo, pasando a ostentar la titularidad una entidad de crédito quien, tras agotarse el período máximo del arrendamiento, acordó la renovación del mismo, si bien subió el importe de la renta hasta 480 euros.
Decía que su hijo tenía una discapacidad reconocida del 79%, y los únicos ingresos con los que contaba la unidad familiar, incluida la prestación que percibía su hijo, ascendían a 1.100 euros. De manera que tener que afrontar un incremento de renta le era muy gravoso dado los gastos que tenían que soportar.
Manifestaba que había solicitado de la entidad bancaria que le mantuviera el precio de la renta inicialmente pactado, sin que hubiera recibido respuesta en sentido alguno.
Ante esta situación, a pesar de que la entidad afectada, al ser una empresa privada, quedaba excluida de de nuestro ámbito de supervisión, apelamos a su colaboración para con esta Institución para que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de esta familia se pudiera dar una solución al problema planteado.
Según la información que nos llegó, el asunto se trató directamente con el interesado, pero en un escrito posterior del mismo, se nos indicaba que, efectivamente, se pusieron en contacto con él, pero le seguían manteniendo el precio del alquiler en 480 euros.
En consecuencia, volvimos a interesarnos por este asunto y se nos contestó que se había aceptado su propuesta y un gestor se pondría en contacto con los inquilinos para firmar un anexo a la novación ya firmada y modificar la renta a la que tenían antes, 230€/mes, lo cual, en un escrito posterior, nos confirmó el interesado.
Por tanto, habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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