Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4343 dirigida a Consejería para Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga
ANTECEDENTES
Compareció en este Institución el interesado para dar cuenta de las incidencias acaecidas en el procedimiento de tramitación del reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones de su madre, que tras ser reconocida en el grado III nivel 1 en septiembre de 2010, un año más tarde aún se encontraba a la espera de que se resolviera la propuesta de PIA para ingreso en residencia.
Nos explicaba el interesado los padecimientos que afectaban a su madre, la cual en el transcurso del procedimiento tuvo que ser ingresada en la unidad de hospitalización de agudos del hospital Clínico de Málaga, y más tarde accedió a la Comunidad Terapéutica de Torremolinos, tras lo cual tuvo que irse a vivir con su hijo a la casa que este compartía con sus suegros, y ante la imposibilidad de mantener la convivencia, definitivamente se vio obligado a dejar a su propia familia para dedicarse al cuidado de su madre.
El informe emitido por la Delegación Provincial explica con claridad el iter procedimental con arreglo al siguiente calendario:
- El 29.10.2010 se dictó resolución reconociendo a la madre del interesado en situación de dependencia, grado III nivel 1.
- El 17.11.2010 se recibió en la Delegación la propuesta de PIA elaborada por los SSCC de Ronda para residencia de adultos como primera y única opción, en ámbito autonómico.
- El 18.11.2010 se remitió la petición de plaza al servicio de gestión de centros junto con los informes médicos, a efectos de que se trasladara la documentación al Centro de Valoración y Orientación (CVO), el cual orientó a la dependiente a un recurso de Faisem.
- El 17.2.11 la comisión intersectorial SAS-Faisem-Delegación Provincial determinó la falta de adecuación del PIA a los recursos residenciales de Faisem, a partir de lo cual se elevó consulta a los Servicios Centrales de la Consejería, que no fue contestada, y se solicitó al CVO nueva orientación, que tampoco se llevó a cabo, pues lo que se produjo fue una ratificación en la propuesta anterior.
- El 3.8.11 se retomó el expediente a partir de un nuevo escrito del interesado, a fin de que se revisara la propuesta de PIA poniendo en segundo lugar prestación económica para cuidados en el entorno familiar, lo que posibilitaría el otorgamiento de esta última a la espera de la resolución sobre la plaza en residencia.
- El 25.8.11 entra en la Delegación la nueva propuesta de PIA en los términos antes reseñados.
- El 29.8.2011 se remite el expediente al servicio de gestión de pensiones, pero es devuelto el 20.9.11 por si procediera una revisión del PIA a la vista de un nuevo escrito del interesado fechado el día 5 de ese mismo mes, solicitando el ingreso urgente de su madre ante lo insostenible de la situación, pues tiene que regresar a su trabajo y no puede continuar cuidándola.
- El 13.9.11 se recibe informe médico del psiquiatra coordinador del equipo de salud mental de Ronda, que se remite al CVO solicitando nueva revisión de la orientación del perfil de la dependiente, accediéndose en esta ocasión al cambio de la orientación hacia residencia de adultos.
- El 15.11.2011 la Delegación recibe un escrito de los SSCC que comunica el ingreso de la madre del interesado en unidad de hospitalización de agudos , por lo que ante el estado de necesidad imperiosa y la inexistencia de plazas en residencia de adultos en el ámbito autonómico, el 10.11.11 se remite de nuevo el expediente al servicio de gestión económica de pensiones, resolviéndose la prestación económica para cuidados en el entorno familiar el 30.11.11.
Por último se refiere que la madre del interesado viene cobrando dicha prestación y al mismo tiempo se encuentra a la espera de que exista vacante disponible en alguna residencia de adultos en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso se extinguiría aquella y se adjudicaría ésta.
CONSIDERACIONES
Pues bien de la observación somera de los datos temporales que se barajan en la exposición anterior, es posible deducir que el procedimiento relativo al reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones de la madre del interesado se tramita con normalidad, e incluso podríamos decir que con celeridad, desde que se inicia (el interesado fecha la solicitud primera el 31.8.2010) hasta que se pronuncia la comisión intersectorial SAS-Faisem-DPIBS. Así la resolución de grado y nivel, la propuesta de PIA y la calificación por el CVO del recurso indicado se llevan a cabo a buen ritmo.
Es a partir de dicho pronunciamiento, contrario al ajuste del perfil de la interesada, y de la calificación del CVO, a los criterios de admisión del programa residencial de Faisem, cuando el procedimiento se suspende, y permanece paralizado, suponemos que a la espera del dictamen de la antigua Secretaría General para la Dependencia (incardinada en los Servicios Centrales de la Consejería), un buen número de meses.
Solo la recepción de un nuevo escrito del interesado hace que la Delegación se replantee de nuevo la manera de dar una solución a este asunto, y retoma el expediente auspiciando la alternativa de establecimiento de una segunda opción en la propuesta de PIA, que permite la dispensación de la misma en tanto se concreta la primera.
Se promueve así la revisión de dicha propuesta, que se realiza diligentemente por los SSCC, dándose traslado de la nueva al servicio encargado de la gestión de la prestación, el cual no culmina la tramitación en este caso porque otro escrito del interesado le lleva a pensar en la posibilidad de tramitar una nueva revisión, a la vista de la situación de desamparo que se cierne sobre la solicitante.
En último término un informe del psiquiatra que asiste a la interesada consigue que el CVO revise la orientación inicial, modificándose hacia la de residencia de adultos, pero a la vista de que no hay vacantes de esta tipología en el ámbito de la Comunidad Autónoma, esa Delegación decide resolver la prestación económica, al menos como solución temporal.
A la vista de lo expuesto nos parece sin embargo que la escasez de plazas, tanto si nos referimos a Faisem como si los hacemos a los centros dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debe ser de sobra conocida por los SSCC, los cuales deberían estar al tanto de la disponibilidad existente y de la situación de las listas de espera. Esto es así porque el establecimiento de una única opción en la propuesta de PIA, la cual a la postre resulta inviable en una u otra vertiente residencial, resulta un elemento ralentizador de la resolución del procedimiento, puesto que implica la necesidad de llevar a cabo una revisión de la misma, con devolución del expediente a los SSCC, al objeto de fijar otra alternativa, teniendo en cuenta además que la determinación de dos opciones no empaña la consideración de la primera como fundamental y prioritaria.
No es la primera vez por otro lado, que nos encontramos una falta de ajuste entre la orientación que realiza el CVO sobre la tipología de centro adecuada para la persona dependiente, y la opinión de la comisión intersectorial, principalmente de Faisem, cuando los solicitantes inmersos en el procedimiento de dependencia vienen afectados por alguna enfermedad mental. Las incidencias de este tipo son las responsables de elevadas demoras en la culminación de los expedientes, y de derivaciones sucesivas de unos organismos a otros a la búsqueda de una alternativa idónea, tal y como se pone de manifiesto en este caso.
Pensamos entonces que no estaría de más que se promoviera una actividad de coordinación entre la citada unidad administrativa y la referida entidad, para adaptar en la medida de lo posible los criterios de ambos, pues si existen algunas patologías mentales que no son tributarias de plaza en el programa residencial de Faisem, sería oportuno que desde el principio se obviara una recomendación en este sentido, evitándose indeseables dilaciones. Ciertamente en algunos casos nos hemos encontrado con una propuesta unidireccional hacia un recurso residencial para enfermos mentales que no reúnen requisitos de acceso al programa residencial de Faisem, por lo que el procedimiento se traduce en un peregrinaje institucional, que a veces, aún a pesar de la demora que entraña, da como resultado la asignación de plaza en otro tipo de centro, aunque para ello haya sido preciso en cierto modo forzar la interpretación de algunos conceptos.
Y es que además fácilmente se advierte que en muchas ocasiones no es el perfil el que determina el tipo de plaza, sino que por el contrario las plazas disponibles son las que configuran el perfil. Desconocemos el contenido del informe elaborado por el psiquiatra, pero en definitiva viene a traer consigo la modificación de la orientación inicial, a pesar de que ya por una vez el CVO se negó a la misma, ratificando aquella.
Tampoco resulta lógica la devolución del expediente desde el servicio de gestión económica de pensiones para valorar una nueva revisión a la vista del escrito del interesado, pues la propuesta del PIA ya incorporaba prioritariamente el acceso de la dependiente a un centro residencial, y la derivación del expediente hacia dicho servicio obedecía precisamente a la imposibilidad de cumplimentar la misma, y la necesidad en ese caso de hacer valer la segunda opción. En todo caso la propuesta no precisaba de dicha revisión precisamente porque ya se había modificado con anterioridad por los SSCC estableciendo las dos alternativas prestacionales, ante lo cual esa Delegación se limitó a reenviar el expediente al servicio que lo había devuelto, instándole a resolver definitivamente con la prestación económica.
En resumidas cuentas debemos reconocer que la resolución del PIA que incorpora una propuesta de servicio de atención residencial no es fácil, fundamentalmente por la escasez de plazas vacantes. Pero también sabemos que cuando dicha prestación se propone para personas afectadas de enfermedad mental, la dificultad aludida se incrementa, en ocasiones por causas exclusivamente atribuibles a la falta de coordinación entre diversos organismos, o incluso entre los distintos servicios de una misma Delegación Provincial. Así, aún reconociendo los esfuerzos ímprobos que se realizan para dar satisfacción a la propuesta de PIA en estos casos, también hay que señalar que se promueven trámites innecesarios que limitan la ya de por sí escasa flexibilidad del procedimiento administrativo diseñado para estos casos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: a la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Málaga: Que se promueva la fijación de dos modalidades de prestación en las propuestas de PIA que elaboran los servicios sociales comunitarios, teniendo en cuenta la absoluta prioridad de la primera respecto de la segunda, y la posible temporalidad de esta última respecto de la disponibilidad de la primera.
SUGERENCIA 2: a la misma Delegación Provincial: Que se gestione la coordinación entre el centro de valoración y orientación (CVO) y la fundación andaluza para la integración social del enfermo mental (Faisem), con el objeto de aunar criterios en orden al acceso de las personas afectadas por enfermedad mental, reconocidas como dependientes, al programa residencial de la Fundación.
SUGERENCIA 3: a la misma Delegación Provincial: Que en aras del principio de eficacia se eliminen trámites innecesarios y se arbitren medidas que doten de flexibilidad a los procedimientos de elaboración y revisión del PIA.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
0 Comentarios