Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1548 dirigida a Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla)
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán a nuestra petición de que se aclararan los extremos expresados por el interesado en su escrito de alegaciones, en el que señalaba que, contrariamente a la información municipal, la sociedad que representaba no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución ante la necesidad de aclarar si la sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante, en su condición de apoderado de la sociedad ..., nos exponía su disconformidad con diversas actuaciones de ese Ayuntamiento, que considera contrarias al ordenamiento jurídico, en el curso de la tramitación del expediente número 73/2010 relativo a la edificación de la manzana ... de la ... del PP “...” del PGOU de ese municipio, por entender que se estaban dilatando injustificadamente los plazos legalmente conferidos para resolver sus solicitudes de primera ocupación y otras cuestiones.
Para que esa Corporación Municipal tuviera un completo conocimiento de la compleja problemática que exponía el reclamante, remitimos copia del propio escrito de queja y de la documentación adjunta.
2.- En nuestra petición de informe inicial, interesábamos que se nos trasladara el posicionamiento de ese Ayuntamiento acerca de las diversas cuestiones planteadas por el reclamante, tales como la caducidad o no de la licencia originaria, la recepción de las obras de urbanización de la Avenida ..., la procedencia o no del faseado de las obras, la no emisión de los certificados de silencio demandados por la promotora, etcétera.
3.- En su respuesta, ese Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán defendía la correcta tramitación de los expedientes urbanísticos que afectaban a la Sociedad que apodera el reclamante y su plena conformidad con el ordenamiento jurídico, la imposibilidad de otorgar una licencia de primera ocupación parcial y la expedición, conforme a lo solicitado por la entidad que formula la queja, de certificación de silencio administrativo. Finalmente se indicaba que la licencia de obras no permite su ejecución por fases y que se le habían notificado al interesado todos los documentos obrantes en el expediente administrativo.
A la vista de esta respuesta municipal, le rogamos al reclamante que nos remitiera las alegaciones o consideraciones que tuviera por convenientes acerca de lo expresado en ella, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.
CONSIDERACIONES
Recibidas las alegaciones del afectado, ya con fecha 30 de noviembre de 2018, dimos cuenta de su contenido a ese Ayuntamiento, añadiendo que el interesado señalaba que, contrariamente a la anterior información municipal, la sociedad que representa no había recibido resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. Por ello, solicitábamos a esa Alcaldía que se aclararan estos extremos.
Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 29 de abril de 2019, privándonos de conocer si la Sociedad en cuestión había recibido o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de aclarar si la Sociedad reclamante recibió o no resolución expresa a su solicitud de licencia de primera ocupación y del faseado de la edificación, así como de su solicitud de prórroga de licencia de obras. En caso de que finalmente se concluya que no se han dictado tales resoluciones, habrán de emitirse las mismas en el sentido que proceda a la mayor brevedad posible.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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