El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Hay que homogeneizar los medios técnicos y las prácticas y técnicas policiales en los lugares de custodia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5085 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamientos de las 8 capitales de provincia de Andalucía

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar de oficio la queja 17/5085, acerca de los sistemas de videovigilancia en las dependencias municipales de detenidos de las capitales de provincia. La actuación de oficio se concretaba en analizar las siguientes cuestiones con la finalidad de conocer ante los Ayuntamientos de las capitales de provincia:

  • identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales).

  • acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

  • aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.

  • normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.

  • existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado.

  • cualquier otra circunstancia o aclaración en relación al asunto en cuestión.

II.- Para incorporar las distintas informaciones solicitada a los Ayuntamientos capitalinos, se han ido recibiendo los textos enviados desde diferentes responsables municipales. Y así, pasamos a reproducir los aspectos sustanciales de estos informes, conforme fueron recibidos en esta Institución.

II.1.- El Ayuntamiento de Málaga nos remite un completo dossier en relación con las dependencias de detenidos y las instalaciones de cámaras de seguridad, así como la tramitación de sus autorizaciones y controles. Además expone:

En esta Policía Local no existe depósito municipal de detenidos. En la actualidad, las únicas dependencias policiales que disponen de vídeo-vigilancia en calabozos y realizan custodia de detenidos, son las existentes en el Llano de Doña Trinidad, en el Grupo de Investigación de Accidentes y Atestados (GIAA).

Se significa, que las cámaras ubicadas en el exterior del calabozo, tienen una visión parcial del interior del mismo, no existiendo espacios de intimidad ni aseos.

En relación a las funciones de Policía Judicial que desarrolla actualmente esta Policía Local, quedan amparadas por el art. 53.e y g, de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo.

Con referencia a las normas o instrucciones propias que regulan la actuación policial con la custodia de detenidos, se informa que la misma queda regulada por la Orden del Cuerpo 25/2014, la cual se adjunta.

Como quiera que en el escrito hace especial mención a la audiograbación, al respecto decir que actualmente no se realiza grabación de sonido en ninguna cámara instalada; si bien la cámara instalada en el calabozo de dicha dependencia permitiría la utilización/grabación de audio con la adición de los elementos necesarios.

Además de lo anterior, se indica que el control de las grabaciones (acceso a las mismas y extracción) se realiza única y expresamente por el Grupo de Informática y Telecomunicaciones de la Policía Local de Málaga.

Se aporta la documentación relativa a la instalación de videocámaras en las dependencias de Grupo de Atestados e Investigación de Accidentes; así como el documentos de aprobación por parte de Delegación de Gobierno, además de la Orden del Cuerpo 25/2014.

II.2.- También el Ayuntamiento de Granada ofrece su aportación indicando que:

1.- En la actualidad, las instalaciones de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Granada carecen de Depósito Municipal de Detenidos, las actuaciones con los mismos se realizan en las dependencias de la sección de Atestados (siempre por delitos contra la seguridad vial) junto con la comparecencia de la Unidad policial actuante, todo ello durante el tiempo mínimo imprescindible, donde se les informan de sus derechos reflejados en la correspondiente Acta de Derechos al Investigado y en su caso, se les entrega la correspondiente cédula de Citación para juicios rápidos. Cuando la entidad del hecho delictivo cometido es de una gravedad manifiesta, igualmente es informado de sus derechos mediante la correspondiente Acta de Derechos del Detenido y el mismo es trasladado en vehículos policiales adecuados, hasta los calabozos de la Jefatura Superior de Policía Nacional, donde quedan a disposición de la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Instrucción de Guardia).

2.- En la actualidad, no existe ningún acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local de Granada en el ejercicio de funciones de policía judicial, si bien existe un acuerdo/protocolo del año 2006 con el Decanato de los Juzgado del Partido Judicial de Granada, donde una Unidad de Policía Local de Granada colabora en actuaciones de protección de las víctimas de violencia de género, todo ello en virtud de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3.- En lo referente a la aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015, al no contar esta Jefatura de Policía Local con Depósito de Detenidos, no se aplica la mayoría del contenido de dicha Instrucción, si bien se trata a todos los investigados y detenidos con la dignidad que como seres humanos merecen y conforme a toda la legislación vigente en la materia y tratados internacionales de los que el Reino de España es parte.

Hay que hacer constar, que existe un proyecto para la adecuación de un lugar adecuado para la estancia temporal de los detenidos en esta Jefatura, dicha estancia estará muy próxima a las dependencias de la Sección de Atestados, con unas dimensiones adecuadas a la dignidad de las personas detenidas y contará con un sistema de vídeo-vigilancia conforme a la Instrucción 12/2015 anteriormente aludida y la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

4.- En relación a las normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones las áreas de custodia, no existe ninguna norma o instrucción específica, los funcionarios actuantes realizan su trabajo en relación a los detenidos o investigados como especifican los Principios Básicos de Actuación en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y lógicamente por la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de seguridad “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, en lo referente a las actuaciones que pueden tener relación con el contenido de dicha Instrucción.

5.- En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial.”

II.3.- El Ayuntamiento de Almería ofrece su información sobre las cuestiones planteadas:

En estos términos, cabe pronunciarse en los siguientes términos en lo relativo a la realidad de la Jefatura de Policía Local de Almería, cuyas dependencias únicas se ubican en la Avenida del Mediterráneo 255 de esta Ciudad de Almería:

1.- Identificación de las instalaciones.

Las dependencias de la Jefatura de Policía Local de Almería no disponen de depósito de detenidos (calabozos); tampoco de Oficina de Denuncias propia, ni por tanto, se dispone de personal que esté dedicado a tales funciones.

Y por ello -en el marco de la colaboración de las Policías Locales en el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana en los términos del artículo 53 de la LOFCS-, cumpliendo protocolos de colaboración ya antiguos y los vigentes, cuando agentes de este Cuerpo de Policía Local practican detenciones por hechos delictivos, trasladan a los detenidos a las dependencias de la Comisaría provincial del Cuerpo Nacional de Policía de esta Capital para su ingreso en los calabozos allí existentes y en cuya Inspección de Guardia se comparece por los agentes actuantes de Policía Local para la correlativa instrucción de las Diligencias Policiales con entrega en su caso de los instrumentos del delito y/o objetos que el mismo porte. Además, los agentes actuantes practican los traslados del detenido a centro médico que sean precisos, y en todo caso si presentan lesiones imputables o no a la detención siguiendo con ello la práctica histórica de este Cuerpo con el Cuerpo Nacional de Policía en Almería.

No obstante, al ser una competencia exclusiva de las Policías Locales la instrucción de Atestados por Accidentes de Tráfico-Delitos contra la Seguridad Vial- (art. 53, 1,c, de la LOFSC), el Cuerpo de Policía Local de Almería ,como cualquier otro del territorio nacional, instruye atestados o diligencias policiales por este tipo de delitos. En estos casos, de concurrir detenidos por estas infracciones penales -a salvo del trámite de reseña policial en el CNP que más adelante se señalará- pasan previamente por las dependencias de la Jefatura de Policía Local para la instrucción del correspondiente Atestado, en una situación de tránsito necesaria para obtener de ellos las Diligencias imprescindibles para la investigación e instrucción del Atestado y que básicamente son la Toma de Declaración del detenido como persona presumiblemente responsable del delito, y en su caso, la práctica de las pruebas técnicas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas (competencia ésta también exclusiva de las Policías Locales en el ámbito de núcleos urbanos) en el ámbito del artículo 379.2 y 282 del Código Penal, o bien del artículo 383 en caso de negativa.

En estos términos, el detenido permanece en nuestras dependencias de Policía Local a la espera de la llegada de su Abogado, espera que no se realiza en el interior de las oficinas de instrucción de la Sección de Atestados sino que se realiza en la Planta Baja (junto a la entrada de dicha Sección) en un pasillo donde se encuentra un espacio denominado “zona de espera” pues se insiste en que en esta Jefatura no existen calabozos. En la actualidad esa zona de espera está habilitada como zona de uso compartido con el público (que puede estar esperando ser atendido en la Sección de Atestados) y por el resto de funcionarios municipales, policiales y no policiales, al ser éste un edificio mixto de uso compartido con otras Áreas del Excmo. Ayuntamiento.

En unas semanas, a la finalización de las obras que se están finalizando en distintas ubicaciones del edificio, esta Jefatura tiene intención de separar esta zona de espera general (ahora común de usuarios y de detenidos) a fin de delimitar ambas estancias y con ello evitar molestias a los muchos ciudadanos que acuden a estas dependencias a resolver cuestiones administrativas en la Sección de Atestados y que en no pocas ocasiones al tener que compartir espacio donde se encontraba algún detenido han debido soportar comportamientos que les causaban cierto rubor o incomodidad, máxime cuando ha habido menores presentes.

La nueva “zona de espera” separada de la sala de espera general otorgará más intimidad al detenido (la detención se practicará en la forma en que menos perjudique a su honor e intimidad, según ley), y brindará cierta privacidad y tranquilidad al resto de ciudadanos que acuden como usuarios de nuestros servicios.

2.- Acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de Policía Judicial.

En respuesta a la segunda petición del Defensor del Pueblo Andaluz, informar que el 30 de marzo de 2016 se firmó un Protocolo denominado “Procedimiento de Coordinación y Cooperación, entre la Comisaría Provincial de Almería del Cuerpo Nacional de Policía y la Policía Local del Ayuntamiento de Almería”, que vino a modificar el anterior de 22 de marzo de 2010 y que entre otros aspectos de la colaboración entre ambos Cuerpos señalaba la participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de Policía Judicial.

Así, pues éstas son las pautas que sigue la Policía Local para el caso en que las que los detenidos por agentes de este Cuerpo hayan de quedar ingresados en calabozos del Cuerpo Nacional de Policía, por intervenciones policiales en materia de seguridad ciudadana (infracciones penales con detenidos): entregarlos en “calabozos” del CNP a estos “funcionarios de custodia”.

Distintas son las pautas establecidas en el Convenio de Colaboración de 2016 para cuando concurren detenidos por Policía Local como presuntos autores de los llamados “delitos de tráfico” (accidentes y delitos contra la seguridad vial). El apartado 4 del Capítulo III relativo a Actuaciones Policiales señala:

Nótese que este Convenio de Colaboración de 2016 en vigor remite expresamente en este punto al antiguo Protocolo firmado el 29/10/2008 en materia específica de detenidos que siguen vigente -excepto en el punto 3 de su apartado Primero-, cuyo apartado Segundo, sobre “Tratamiento de Detenidos” dice literalmente:

3.- Aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.

Por todo lo expuesto se puede concluir que entendemos la citada ISES no puede ser de aplicación a este Cuerpo de Policía Local en tanto que no disponemos de centros o dependencias de custodia de detenidos en las que aplicar la Instrucción; volviendo a reiterar que en los casos en los que por nuestros agentes se procede a la detención de una persona por la comisión de un hecho delictivo acto seguido se procede a la entrega de ésta quedando custodiada en las dependencias de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Almería para su puesta a disposición Judicial.

Ello a excepción de que el detenido tenga que pasar previamente por esta Jefatura para declaración o para ser sometido a pruebas técnicas si el delito cometido es un delito contra la seguridad vial, cuya instrucción es competencia de Policía Local, diligencias a cuya finalización se entrada el detenido igualmente al Cuerpo Nacional de Policía.

En uno u otro caso los agentes respetan escrupulosamente, hasta su entrega del detenido al CNP el resto de parámetros no referidos a las instalaciones de calabozos, centro de detención o expresión similar a que hace alusión el Protocolo de Actuación 12/2015, respetando por nuestra parte todos los derechos que asisten legalmente al detenido así como los términos del Acuerdo de Colaboración suscrito el pasado 2016.

4.- Normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.

No existen normas o instrucciones internas propias que regulen dichas actuaciones al no realizar labores formales de custodia por no existir, se insiste, calabozos, depósitos o instalaciones propias de internamiento de detenidos en estas dependencias.

5.- Existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación.

Al sólo disponer de una “zona de espera” (unida o separada de la zona de espera de ciudadanos)- que no un depósito de detenidos- este pasillo de zona de espera tiene el mismo tratamiento de videovigilancia municipal) el Excmo. Ayuntamiento de Almería no ha dispuesto un sistema “ad hoc” de video-vigilancia para esta zona de espera de ciudadanos/detenidos. Con las cámaras que controlan la entrada/salida de público y funcionarios por la entrada principal de la Jefatura se visualiza un gran tramo del pasillo en cuyo tramo final está la zona de espera, no alcanzando dicha cámara el pasillo de la nueva zona de espera.

II.4. Por su parte, el Ayuntamiento de Córdoba remitía la siguiente información:

1.- Identificación de las instalaciones de detenidos (o depósitos municipales).

El edificio de la Jefatura de la Policía Local cuenta desde su inauguración (mayo de 1994) con unas dependencias destinadas al ingreso y custodia de las personas detenidas. La detención y custodia en tales dependencias dura el tiempo estrictamente imprescindible, que básicamente se corresponde con el que se necesita para finalizar la instrucción del atestado (primeras diligencias) por los hechos delictivos presuntamente cometidos. Finalizada la instrucción, se entregan junto con las diligencias instruidas y los efectos incautados, para su continuidad al Cuerpo Nacional de Policía o se ponen a disposición judicial, según proceda.

Las dependencias de detenidos están ubicadas en la planta baja del edificio. Tienen un doble acceso: uno directamente desde la vía pública a través de una rampa para vehículos, previa apertura de dos puertas que existen en ambos extremos de la rampa. El otro acceso es desde el interior del edificio por dos zonas restringidas al público: una desde el interior del edificio por dos zonas restringidas al público: una desde el primer sótano destinado a cocheras y otra desde la misma planta baja donde también se encuentran las oficinas de denuncias.

Estas dependencias constan de un espacio destinado al estacionamiento de los vehículos policiales utilizados para el traslado de las personas detenidas y de la zona de calabozos propiamente dicha a la que se accede a través de otra puerta cuya llave de apertura está a disposición de los instructores de las diligencias judiciales. La zona de calabozos se subdivide a su vez, en una antesala que se utiliza para dar lectura y cumplimentación de los derechos de las personas detenidas, para efectuar los registros personales a que hubiere lugar antes de su ingreso en los calabozos y como lugar de estancia de los policías encargados de su custodia. Las otras dependencias de esta zona son dos celdas individuales dotadas de colchón y manta y una dependencia destinada al aseo. Contigua a la antesala de calabozos y también con acceso por zona restringida, existe una dependencia diseñada en su origen como sala de identificación para la práctica de diligencias de reconocimiento en rueda, que no ha sido nunca usada como tal y que en la actualidad se utiliza como dependencia de archivo de documentos.

2.- Acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en ejercicio de funciones de Policía Judicial.

No se ha firmado un acuerdo específico en esta materia en los términos establecidos en el apartado III del Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Coordinación en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, suscrito por la FEMP y el Ministerio del Interior el día 20 de febrero de 2007.

No obstante, la participación de la Policía Local de Córdoba en funciones de Policía Judicial es muy importante en los últimos años.

3.- Aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.

En primer lugar hay que señalar que la permanencia de las personas detenidas en nuestras dependencias se limita al tiempo estrictamente necesario, coincidente con la duración de la instrucción de las primeras diligencias motivadoras del hecho de la detención. Finalizada la instrucción del atestado se remite junto con la persona detenida y los efectos incautados al Cuerpo Nacional de Policía para su continuidad hasta su puesta a disposición judicial.

La detención y custodia se realiza con escrupuloso respeto a la legislación vigente.

En relación a la aplicación en este Cuerpo de Policía Local del Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, objeto de la citada Instrucción de la S.E. S., se informa que es de aplicación en la mayor parte de sus estipulaciones, con las siguientes salvedades:

-En el apartado 2.b “Plan de medidas de emergencia”, actualmente no se cuenta con un Plan General de Medidas de Emergencia de la Unidad y por tanto tampoco existe un Plan Específico para el Área de Custodia de las personas detenidas.

-En el apartado 2.d. “Ventilación Climatización”, no se cuenta en la actualidad con un sistema de climatización en este área.

-En el apartado 3.e “Información”, por el tiempo muy limitado de permanencia en calabozos de las personas detenidas (no se trata de depósitos de detenidos), no se está informando por escrito de las cuestiones a que se refiere este apartado de la Instrucción.

-En el apartado 4.j “Colchón y mantas ignífugas”. Las dos celdas existentes cuentan en la actualidad con colchón y mantas que no son ignífugas”

Puestas de manifiesto las anteriores salvedades en la aplicación actual de la citada instrucción de la S.E.S. se va a proceder a adecuar la custodia de las personas detenidas en dependencias de este Cuerpo a todas las estipulaciones de la Instrucción, en concreto y en relación a las salvedades antes apuntadas, se va a proceder:

4.- Normas o Instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.

En este asunto y al objeto de uniformar las actuaciones policiales con personas detenidas, se han dictado en el seno de este Cuerpo Policial las siguientes Instrucciones de Servicio, se adjuntan como anexo a este escrito:

Instrucción 01/2013, de fecha 13 de junio de 2013, referente a “Instrucción Diligencias con Detenidos”.

Instrucción 02/2013, de fecha 15 de julio de 2013, referente a ”Derecho a ser asistido por intérprete”.

Instrucción 03/2013, de fecha 16 de julio de 2013, referente a “Comida a detenidos”.

Instrucción 04/2015, de fecha 27de octubre de 2015, referente “Modificaciones derechos de los detenidos”.

Instrucción 06/2015, de fecha 17 de noviembre de 2015, referente a “Dotación de teléfono en antesala a calabozos.

5.- Existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación, descripción en su caso, del sistema instalado.

La Jefatura de la Policía Local de Córdoba cuenta en la actualidad con un sistema de video-vigilancia de distintas dependencias y zonas de acceso al edificio.

Este sistema está incorporado a un fichero denominado “Registro de Videovigilancia en J.P.L.”, conteniendo los siguientes datos:

Descripción: Contiene las grabaciones de vídeo de distintas dependencias y zonas de acceso al edificio de la Jefatura de la Policía Local de Córdoba.

Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Vídeo-vigilancia de distintas dependencias y zonas de acceso al edificio de la Jefatura de la Policía Local.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  • Imagen.

  • Cesión o comunicación de datos: Sí. Órganos Judiciales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Órgano de la Administración responsable del fichero: Jefatura de la Policía Local.

  • Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefatura de la Policía Local. Avenida de los Custodios s/n, 14071 Córdoba.

  • Medidas de Seguridad. Nivel Medio.

Dicho fichero fue creado por Decreto del Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de fecha 11 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 93 el día 21 de mayo de 2008, e inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos por Resolución del Director de dicha Agencia de fecha 13 de agosto de 2008 con el código de inscripción 2082260751.

Centrándonos en los accesos al área de calabozos y a estos mismos conforme a la identificación que de ellos se ha realizado en el apartado 1º de este escrito, el sistema de video-vigilancia se compone de las siguientes cámaras:

  • Cámara nº 3, que graba la antesala de los calabozos y parte del pasillo de acceso a las celdas. No existen cámaras que graben el interior de las celdas.

  • Cámaras nº 5 y 6, que graban el acceso a la zona de cocheras.

  • Cámara nº 10, que graba la zona de acceso a las oficinas de denuncias.

  • Cámara nº 13, que graba la zona interior de cocheras nada más cruzar la puerta de acceso desde el exterior.

Las cámaras utilizadas son CCD tipo DOMO y están continuamente activadas. Las grabaciones que se obtienen quedan almacenadas por un periodo de 7-8 días, borrándose automáticamente a partir de esos días para dar cabida a nuevas grabaciones”.

II.5 La respuesta del Ayuntamiento de Cádiz :

Actualmente en la Jefatura de la Policía Local existen dos celdas. Dichas celdas son ocupadas de forma excepcional en los casos exclusivos en donde intervienen miembros de esta Policía y durante el tiempo estrictamente imprescindible que se utiliza en la toma de comparecencia de los Agentes actuantes. Una vez finalizada es conducido a los depósitos carcelarios de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía, el cual quedará a la espera de su puesta disposición judicial.

Entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Cádiz existe un convenio de colaboración de fecha 3 de diciembre de 2002 por el cual esta Policía Local podrá instruir atestados por delitos menos graves.

Existe un sistema de video-grabación enfocada a una de las celdas. Dicho sistema fue comunicado e informado con fecha 3 de febrero de 2011 a la Delegación del Gobierno en Andalucía, no habiéndose producido cambio alguno en el dispositivo los cuales se identifican como : Cámara PTZ Serie AutoDome 300 de la marca Bosch.

Las normas o instrucciones dictadas al respecto son sencillas: Custodia in situ y visual, además de sistema de video-grabación.”

II.6. Por su parte el Ayuntamiento de Jaén indicaba:

1º.- Este Ayuntamiento no dispone de instalaciones de detenidos, ni depósitos de detenidos.

2º.- No existe acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local de Jaén, en la custodia de detenidos en dependencias municipales, en el ejercicio de funciones de policía judicial.

3º.- Por lo expuesto, no resulta necesaria la aplicación del a Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2005, en materia de custodia de detenidos, ni el dictado de instrucciones propias en la materia, como tampoco la instalación de sistemas de video-vigilancia”.

II.7. El Ayuntamiento de Huelva remitió un informe que transcribimos:

En las dependencias de Policía Local de Huelva no existe depósito de detenidos. La operativa prefijada es el traslado del detenido en la vía pública hasta las instalaciones de la Comisaría del C.N.P., donde después de la comparecencia oportuna permanece en custodia, a disposición del instructor policial, con los requisitos y personal de dicho cuerpo.

No existe acuerdo específico entre el Ayuntamiento de Huelva y el Ministerio del Interior en el que refleje la participación o el reparto de competencias en materia de Policía Judicial, entre los cuerpos concurrentes en la ciudad. Si existen normas de coordinación técnica, basadas en la legislación competencial general, para un mejor aprovechamiento de recursos y atención al ciudadano. En la actualidad estamos redactando el acuerdo.

Con respecto a la aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015, con objeto de “establecer las normas de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos” y “de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos y del personal policial”, no se aplica en su totalidad al carecer de instalaciones específicas de detención. Aunque sí hay cámaras que contribuyen a lo exigido por la referida instrucción 12/25015.

Las normas de actuación con respecto a los detenidos, tal como se indica anteriormente, es el traslado directo a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, y en casos puntuales relacionados con los Delitos contra la Seguridad Vial, permanencia en las oficinas de atención al ciudadano hasta realización de diligencias imprescindible, puesta en libertad o entrega en el C.N.P. para su conducción al juzgado al día siguiente. Dada la tipología delictual, esta medida es excepcional y encaminada a la realización procedimental garantizada de las diligencias policiales.

Existe un sistema de vídeo vigilancia general del edificio que afecta a zonas comunes y accesos al edificio compuesto por: dos vídeo grabadores con secuencia auto borrado de imágenes inferior a quince días, compresión H-264, acceso restringido grabaciones, salvo administrador autorizado, y debidamente regularizado y dado de alta”.

II.8.- El último Ayuntamiento en responder ha sido el de Sevilla, que nos señala sobre la cuestión analizada que:

  • Identificación de las instalaciones de detenidos o depósitos Municipales, no existen.

  • Acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de Policía Judicial, no existe.

  • Aplicación de la Instrucción de la Secretaria de estado de Seguridad 12/2015, no existe.

  • Existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación, sólo existe en accesos a edificios y perimetrales.

III.- Como indicamos en la explicación de la queja de oficio, también nos dirigimos al departamento de Justicia e Interior. A través de su Viceconsejería se nos ha informado que:

...Por último, en relación a las concretas cuestiones planteadas por esa Institución, relativas a la posibilidad de que por esta Consejería se elaboren normas o instrucciones sobre las características técnicas básicas y la disposición de sistemas de videovigilancia y grabación, o a la posible aplicación de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, es preciso señalar, a la vista de la normativa anteriormente enunciada, que esta Consejería, en el ejercicio atribuido de las funciones de coordinación de las Policías Locales, carece de ámbito competencial sobre tales materias, tratándose de un tema a cargo de la Administración competente en materia penitenciaria, estando atribuida la gestión de la competencia penitenciaria al Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 149.1.6º de la Constitución.”

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dentro del bloque constitucional y en ejecución de tal mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos Cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Segunda.- Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos agentes policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, dedicadas a la custodia o detención, deben ocupar un papel preponderante.

Así, el Comisionado del Parlamento de Andalucía ya realizó en 1996 el Informe Especial sobre “Los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía” y las actuaciones sobre estos escenarios de custodia de detenidos resultan muy frecuentes, ya sea en instalaciones municipales o en calabozos de carácter judicial. Igualmente, venimos colaborando con el Defensor del Pueblo Estatal en el ámbito del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) realizando visitas en centros de detención o de restricción de libertad de deambulación.

Son muchos los aspectos que inciden en las condiciones de detención de estas personas en las dependencias policiales, tales como las características de los habitáculos de custodia; controles de entrada y salida; registros corporales, medidas de contención mecánica; alimentación; acceso a visitas; disponibilidad de asistencia jurídica; controles médicos; etc. Todos ellos afectan al objetivo último de lograr conciliar las medidas que compaginen la estancia y custodia segura durante la detención con las garantías y derechos reconocidos.

Tercera- Entre esta pluralidad de aspectos hemos valorado centrar en esta ocasión nuestra atención en un mecanismo concreto que implica la disponibilidad de herramientas que registran la estancia en estos lugares de detención facilitando su acreditación mediante imágenes y sonidos. Nos referimos a los sistemas de videovigilancia y audiograbación.

Siguiendo las directrices de las distintas entidades que han abordado la instalación y uso de estos sistemas, su funcionamiento en estos lugares aporta un medio muy útil de control de los instantes de permanencia de estas personas detenidas que acostumbran a tener una corta duración y no suelen exigir complicados traslados o cambios de ubicación a la espera de su puesta a disposición judicial en breve tiempo. Son medidas que, con las debidas condiciones, bien recogidas por la normativa, la jurisprudencia y la definición de buenas prácticas, redundan en dotar a estas estancias de seguridad y controles tanto para la persona detenida, como para los propios profesionales responsables de su custodia ante posibles incidentes.

La instalación de estos sistemas de videovigilancia y audiograbación ha sido objeto de expresas recomendaciones a cargo del Defensor del Pueblo (Informes del MNPT) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz en varias de sus actuaciones e Informes Especiales al Parlamento.

Fruto de este proceso en favor de las mayores garantías y seguridad en estas dependencias, la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitiéndose expresamente a las peticiones del Defensor, aprobó el protocolo de las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El punto 2 f) establece:

«Video-vigilancia. Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video-vigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de video-vigilancia. Los sistemas de video-vigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas».

El ámbito de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil). No obstante, la propia instrucción cita la Ley Orgánica 4/1997, al igual que tales medidas implican la aplicación práctica de las condiciones idóneas que la normativa, jurisprudencia y otras instituciones han venido desarrollando en relación con estos sistemas de vigilancia.

No ocultamos nuestro criterio favorable en favor de una aplicación de tales garantías de la Instrucción 12/2015 a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción. De hecho, el Defensor del Pueblo Estatal en sus informe del MNPT ya señalaba que:

472. La dispersión y heterogeneidad de la estructura y del tamaño de los cuerpos de policía local, unida a la dificultad que entraña asegurar un procedimiento imparcial de examen de las actuaciones controvertidas por parte de miembros de cuerpos policiales reducidos o de sus responsables políticos directos, aconsejan establecer sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos que los homologuen en este aspecto con los grandes cuerpos de seguridad de carácter nacional o autonómico. A este fin, cabría asumir como modelo teórico, en los aspectos operativos, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad adscrita a la SES. Este sistema podría establecerse a través de la creación de una Inspección General de Policías Locales para el conjunto del Estado, o bien para cada una de las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias de coordinación de las policías locales que tienen estatutariamente reconocidas” (MNPT. Informe Anual 2010, página 191).

Cuarta.- Pues bien, el resultado acumulado de las diferentes respuestas que nos han ofrecido los ocho ayuntamientos capitalinos podría resumirse según las diferentes cuestiones analizadas.

1) En cuanto a la existencia de dependencias o lugares expresos de detención, cinco ayuntamientos responden que no tienen. Sólo confirman la existencia de espacios expresos para detenidos Cádiz, Málaga y Córdoba.

Sin embargo, en las respuestas dadas, Granada y Almería apuntan a que están habilitando espacios o lugares de espera que permiten una ubicación singular para personas detenidas que, sin calificarlas como celdas o depósitos, cumplirían una función expresa de lugares de custodia policial.

En todo caso, se insiste dentro del tono general de respuestas, en la naturaleza breve de estas situaciones a la espera de la inmediata puesta a disposición judicial o ante los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de las personas custodiadas, sobre todo tras cumplimentar las actuaciones en asuntos de seguridad vial que son las que mayoritariamente desempeñan las Policías Locales.

2) Respecto a la existencia de convenios suscritos con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial, en la mayoría de los casos no se ha acudido a fórmulas singulares de convenidos suscritos con la Administración General del Estado. En cambio, sí se alude a las previsiones genéricas que recoge la normativa (art. 53.e) y g) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Es el caso de Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Sevilla y Granada. Añade el ayuntamiento onubense que trabajan en un convenio de coordinación técnica sobre recursos policiales.

Almería dispone de varios protocolos de coordinación policial, de 30 de Marzo de 2016, que actualiza el anterior de 22 de Marzo de 2010, así como otro previo de 29 de Octubre de 2008 sobre tratamiento de detenidos.

Además, el ayuntamiento de Cádiz anuncia un convenio de 3 de Diciembre de 2002 para la intervención en atestados de su Policía Local en materias de delitos menos graves.

También Córdoba responde, en su detallado informe, con un convenio de 2003 con el Ministerio de Interior para coordinar la atención policial y registro de denuncias. Aparte nos relata los convenios específicos suscritos en materia de integración de la policía local en las medidas de protección contra la violencia de género que ha incluido también a Colegio de Abogados y de Psicólogos para esta específica materia. El informe incluye resultados, datos e indicadores de las actividades de los servicios de Policía Local de Córdoba en distintas facetas de intervención.

Con los detalles o situaciones particularizadas que hemos recogido, podemos reiterar que el instrumento del Acuerdo Especifico entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no ha tenido especial acogida entre los ayuntamientos de las capitales andaluzas. Tampoco, a raíz del interés de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz por dicho instrumento, hemos recabado alguna iniciativa para aproximarse a esta posibilidad conveniada.

En todo caso, y a la vista de los resultados, debemos reiterar las bondades de estos instrumentos que implican, a nuestro juicio, dos efectos muy aconsejables. De un lado, establecer unas pautas que refuerzan y recuerdan medidas de procedimientos garantistas y contrastadas; y, además, su definición común mediante ese modelo compartido de Acuerdo, homegeneiza los criterios entre las diferentes administraciones homologando pautas y métodos en estas cuestiones tan delicadas.

3) Analizamos las respuestas a la siguiente cuestión planteada, como es la aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015. Recordamos que el ámbito originario de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil).

Pero, la propia instrucción cita la Ley Orgánica 4/1997, para promover la aplicación práctica de las condiciones idóneas que la normativa, jurisprudencia y otras instituciones, han venido desarrollando en relación con otras posibles fuerzas policiales y sus instalaciones. De hecho, manifestamos nuestro criterio favorable para una aplicación de tales garantías de la Instrucción 12/2015 a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción.

Pues bien, el criterio que se ha repetido con más frecuencia ha sido considerar que tales Instrucciones incumben a las FSE y las Policías Locales, puestos que los ayuntamientos no disponen de estas instalaciones y quedan al margen de la sujeción a las mismas. Ello resulta obvio en base a estrictos criterios competenciales; se trata de pautas de régimen interno dictadas para las unidades de las Fueras de Seguridad del Estado y sus dependencias.

Otra cuestión, que es la que subyace entre los motivos de esta actuación de oficio, es considerar la oportunidad de extender unas pautas y normas a toda unidad policial más allá de su adscripción y en base, propiamente, a la naturaleza de sus intervenciones durante la custodia de cualquier persona detenida.

Dicho de otra forma. Si estas directrices definen un proceder seguro y garantista, avalado por la legislación y por los criterios jurisprudenciales, ¿por qué se debe ceñir a la actuación de un policía nacional o un guardia civil? ¿no sería aprovechable esa buena práctica cuando intervenga un agente local en sus dependencias?

Creemos, sinceramente, que sí. De hecho, volvemos a repetir que, cuando se han analizado estas cuestiones por el Defensor estatal, dentro del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), sus conclusiones coinciden con esta estrategia. El informe de 2010 ya señalaba que:

“472. La dispersión y heterogeneidad de la estructura y del tamaño de los cuerpos de policía local, unida a la dificultad que entraña asegurar un procedimiento imparcial de examen de las actuaciones controvertidas por parte de miembros de cuerpos policiales reducidos o de sus responsables políticos directos, aconsejan establecer sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos que los homologuen en este aspecto con los grandes cuerpos de seguridad de carácter nacional o autonómico. A este fin, cabría asumir como modelo teórico, en los aspectos operativos, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad adscrita a la SES. Este sistema podría establecerse a través de la creación de una Inspección General de Policías Locales para el conjunto del Estado, o bien para cada una de las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias de coordinación de las policías locales que tienen estatutariamente reconocidas” (MNPT. Informe Anual 2010, página 191).

Precisamente, el ayuntamiento de Córdoba nos ha manifestado su interés por aprovechar los contenidos de la Instrucción y, dejando las salvedades específicas que se recogen para ser expresamente dirigidas a las funciones de las FSE, anuncian un estudio para la aplicación de estas prácticas a las actuaciones de los agentes locales y la adecuación de sus dependencias e instalaciones.

4) La última cuestión planteada ha sido la disposición de sistemas de video-vigilancia y su régimen de uso en las dependencias policiales municipales.

La mayoría de respuestas coinciden en la existencia de estas cámaras de vigilancia para edificios o dependencias policiales. Cádiz dispone de dos celdas y en una existe una cámara, comunicada a la Subdelegación del Gobierno en Febrero de 2011. Las instrucciones y normas explicadas son “custodia in situ y visual, ademas de sistema de video-grabación” (sic).

Córdoba también las usa en la sede de su jefatura y accesos, pero no registran el interior de las celdas. Manifiesta que el sistema está declarado y registrado por las autoridades, con las debidas garantías. En cambio Almería usa cámaras pero en los accesos y no específicas para celdas o espacios de detención, sin aplicar medidas singulares derivadas de un empleo específico para detenidos. En parecidos términos se explica Huelva con unas cámaras comunes al edificio, sin vocación o destino para zonas de custodia y el sistema consta debidamente registrado.

Jaén niega que disponga de sistemas de video-vigilancia, como tampoco Granada en su jefatura. Sevilla no cuenta con estas cámaras salvo en zonas perimetrales de sus sedes policiales.

El ayuntamiento de Málaga aclara que la cámara, que está instalada en un único calabozo, permitiría la grabación pero no se realiza. Consta registrada y su aprobación por la autoridad gubernativa.

Quinta.- Debemos abordar de manera específica la respuesta ofrecida desde la Consejería de Justicia e Interior, en la que se manifiesta que “esta Consejería, en el ejercicio atribuido de las funciones de coordinación de las Policías Locales, carece de ámbito competencial sobre tales materias, tratándose de un tema a cargo de la Administración competente en materia penitenciaria, estando atribuida la gestión de la competencia penitenciaria al Estado, conforme a lo preceptuado en el artículo 149.1.6º de la Constitución”.

Sin embargo, también recoge en el mismo informe diversos preceptos extraídos de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando establece en su artículo 39 los aspectos que incumben al trabajo de coordinación de las Policías Locales. Y cita el precepto:

«a) establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales.

b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, uniformes y retribuciones».

Y estos argumentos son incorporados a la propia Ley andaluza de Coordinación de PP.LL, en concreto, la Ley 13/2011, de 11 de Diciembre. Su artículo 8º otorga competencias para:

«a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.

b) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o equivalente.

c) Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.

e) Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.

f) Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos».

Hemos de manifestar que estas líneas de “actividad coordinadora” atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía parecen otorgar, sin mayores dificultades, un papel más protagonista de los responsables autonómicos en las materias que venimos analizando.

La alusión a este precepto, que regula el ámbito de coordinación sobre las policías locales, y que lleva a la Consejería a declinar su intervención en las materias analizadas, merece una lectura desde un punto de vista más operativo e implicado en estas cuestiones.

Cuando abordamos las pautas técnicas de estos cuerpos locales de policía, o la definición de criterios que son recogidos, como hemos visto en los respectivos Reglamentos, o a la hora de abordar las características técnicas de espacios sometidos a vigilancia mediante cámaras, o los protocolos idóneos de intervención en concretas materias (seguridad vial, violencia contra la mujer, menores, etc.), creemos que son aspectos perfectamente encuadrables en acciones de discusión, definición y coordinación que pueden ser acometidas desde los títulos competenciales de la autoridad autonómica en materia de coordinación de policías locales.

Y, muy en particular, a través de las importantes funciones de formación y preparación que asume la Comunidad Autónoma respeto de las unidades y profesionales que son formados en la Escuela de Seguridad Pública para la Policía Local de Andalucía.

Sexta.- Debemos resumir que los responsables de los servicios policiales de los Ayuntamientos capitalinos de Andalucía manifiestan que no existen formalmente Depósitos Municipales de Detenidos, en los términos recogidos en la Ley 7/85, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local.

Apenas aluden a concretas dependencias para custodiar en tiempo breve a personas, en tanto en cuanto se puedan practicar algunas diligencias y proceder a la puesta a disposición de la autoridad judicial o, en su caso, de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Estas actuaciones de custodia se consideran incidentales y no tienen asignadas unos espacios específicos, por lo que se considera que las pautas o instrucciones para definir las prácticas policiales en estos escenarios, como la aludida Instrucción 12/2015, no resulta aplicable.

Del mismo modo, tampoco hemos recogido un uso de las previsiones que se incluyen en el Acuerdo marco elaborado entre el Ministerio del Interior y la FEMP para definir las intervenciones de la Policía Local bajo la condición de policía judicial. Este modelo generalista y unificador no ha sido acogido para su aprovechamiento por las autoridades municipales, aunque sí nos han relatado algún convenio o protocolo singular con el Cuerpo Nacional de Policía para asuntos de coordinación técnica policial.

Por último, en cuanto a la existencia de dispositivos de cámaras de video-vigilancia, su empleo, siguiendo las pautas de la citada Instrucción 12/2015, no se ha recogido por entender que forma parte de medidas que se adoptan en relación con el régimen de uso de las dependencias de detención que no están calificadas como tales por la autoridades locales respecto de sus instalaciones propias. Las condiciones de control y uso se ciñen a las medidas fijadas por la autoridad gubernativa y por la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos.

A modo de conclusión tras el estudio desarrollado, nos encontramos ante un escenario acreedor de iniciativas de coordinación y de definición de criterios de actuación policial entre los cuerpos municipales de Andalucía. Esos sistemas están bien avanzados en los precedentes y modelos de gestión elaborados desde un nivel estatal y pueden extenderse con las aportaciones de los responsables de los cuerpos de dependencia autonómica y, desde luego, municipal.

Y, en este escenario local, debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución.

SUGERENCIA 1, a fin de que se estudie la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de personas por parte de la Policía Local y su aplicación en las instalaciones y dependencias.

SUGERENCIA 2, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con las autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

Del mismo modo, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia e Interior, y en concreto a sus responsables de Policía Local, las siguientes

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución.

SUGERENCIA a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, para avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía