Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5900 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Formulamos Recordatorio del deber legal de ejercitar las competencias legales en materia de disciplina urbanística, así como Recomendación de que, con carácter inmediato y previos los trámites legales oportunos, impulse y agilice el expediente administrativo sancionador incoado en su momento tras la denuncia de la reclamante, y para el caso de que sigan persistiendo las irregularidades urbanísticas que en su momento se detectaron por el Ayuntamiento, que se proceda sin demoras ni retrasos injustificados a clausurar la actividad, hasta que la legalidad alterada sea restituida conforme al proyecto autorizado, tal y como en su momento se informó a esta Institución. Asimismo, también ha formulado Recordatorio de los principios constitucionales y estatutarios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, así como el de buena administración.
ANTECEDENTES
La interesada, en octubre de 2016, formuló queja en esta Institución con motivo de la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a una denuncia suya que había presentado en noviembre de 2015, contra un establecimiento comercial, supermercado, que se encuentra bajo su domicilio, por incumplimiento de las normas de protección contra la contaminación acústica. Pese al transcurso, en aquel momento, de más de un año desde su denuncia, no había tenido ningún tipo de respuesta por parte del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento. En la denuncia en cuestión se exponían diversas circunstancias del citado establecimiento que generaban elevados niveles de ruido y que, al parecer, no habían sido ni siquiera comprobadas por el Ayuntamiento por si fuera preciso exigir la adopción de medidas correctoras o modificativas de la actividad, o incluso incoar el oportuno expediente sancionador.
En la referida denuncia recordaba la interesada diversas normas del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, así como otras normas de la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones.
Ante tales hechos y el silencio municipal producido, admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al citado Ayuntamiento indicando que, de confirmarse la inactividad denunciada, había que tener presente que el artículo 55 del citado Decreto 6/2012 establece que «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».
En respuesta, recibimos del Ayuntamiento oficio de marzo de 2017, acompañado de informe del Director General de Parques y Jardines, de marzo. En este informe se hacía constar que la denuncia de la interesada había dado lugar a expediente administrativo del Servicio de Protección Ambiental en el que se había ordenado visita de inspección al lugar de los hechos tras la que se comprobó “la existencia de una modificación sustancial sobre el proyecto técnico original, sin haberse tramitado dicha modificación, con la consiguiente alteración de la misma, además de disponer de elementos de reproducción musical no autorizados por el proyecto técnico”.
En consecuencia, continuaba el informe, “se ha procedido a la incoación de expediente sancionador en el que consta la imputación al titular por los hechos descritos que son constitutivos de dos infracciones graves de acuerdo con el artículo 89 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla (OROA), proponiendo dos sanciones de 751€ cada una, con un importe total de 1.502€, igualmente se le ordena reponer las instalaciones y el local conforme al proyecto técnico, en un plazo de quince días, caso contrario, se ordena la clausura de la actividad como medida restitutoria de la legalidad”.
También se nos informaba de que “En cuanto a las molestias por el ruido generado por los contenedores de basura, se está procediendo a la comunicación a la empresa LIPASAM, para que actúe de acuerdo con sus competencias”.
Finalmente, se nos daba cuenta de que “En cuanto al ruido generado por la carga y descarga, se ha procedido a visitar la actividad no pudiéndose constatar dichos extremos, no obstante, se ha llegado a un acuerdo con la denunciante para que comunicara a la inspección medioambiental un calendario donde se pudieran concretar el momento en el que se generan dichas molestias”.
Dimos traslado de este informe a la reclamante y en trámite de alegaciones formuló las siguientes:
“... lamentablemente, le hemos de comunicar que el tema está lejos de resolverse por cuanto el mismo día en que la Inspección municipal actuante -justo a la hora de abandonar mi domicilio- se inició la descarga que regularmente se produce, como probamos con el reportaje fotográfico adjunto, con la máxima intensidad de ruidos y resonancias para todas las almas del lugar. Análoga contingencia se produce cuando actúa la inspección de la Consejería de Medio Ambiente (en el reportaje fotográfico se puede apreciar que camiones de un gran tonelaje invaden el acerado y la calzada, empotrándose en la fachada como podrán advertir para realizar la descarga y carga de los productos. Esto no es solo contaminación acústica sino, también, actos de vandalismo en el uso del acerado y elementos comunes del conjunto residencial, con el correlativo coste para las arcas municipales y, en definitiva, para el contribuyente y la ciudadanía). Esto último ocurre casi a diario, pero en horarios imposibles de predecir.
Por tanto, entendemos que, si se quiere llegar a una solución adecuada, razonable y correcta, conforme a planeamiento vigente y urbanísticamente garante, esta parte debe tener acceso al proyecto técnico al cual se ha ordenado reponer las instalaciones y el local -que dicho sea de paso no se ha dado cumplimiento a día de hoy-, pese a la advertencia de clausura del establecimiento.
Y es que se trata de un problema de estructura funcional de la Entidad mercantil denunciada y sus proveedores, siendo incompatible el diseño del local con la forma de desplegar su actividad, donde establecer un calendario para concretar el momento en el que se generan las molestias es complejo, gravoso y con un coste añadido de bastante consideración en materia de disciplina urbanística y medioambiental. En este sentido nos dirigimos con esta misma fecha al Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Sevilla pues, estimamos con todos los respetos, que la solución sensata debe orientarse en la forma que planteamos”.
A la vista de tales alegaciones solicitamos un segundo informe a ese Ayuntamiento, que nos ha sido remitido mediante oficio de Alcaldía de marzo de 2018, acompañado de informe del Tte. Alcalde Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, de marzo, en el que se dice que la policía local ha girado visita en varias ocasiones al establecimiento denunciado “y en la mayoría de las ocasiones no se observan acciones de carga y descarga”, así como que “han contactado con el encargado del citado supermercado informándole de la forma de solicitar una placa de carga y descarga y de las alternativas para evitar molestias a los vecinos”, pero que “no obstante, se seguirá vigilando la zona y en el caso de observar algún tipo de infracción, sería denunciada”.
Nuevamente hemos dado cuenta de este segundo informe a la reclamante y ha realizado las siguientes alegaciones:
1.- Que no se han producido las medidas de disciplina urbanística previstas en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ni las de restablecimiento de la legalidad, suspensión y clausura de la actividad del empresario infractor, ni las cautelares y reparadoras previstas en el ordenamiento jurídico ante las infracciones urbanísticas y medioambientales graves de las que el Ayuntamiento había dado cuenta en su primer informe.
2.- Que en la fachada trasera de la promoción de viviendas afectadas siguen existiendo huecos y puertas ilegales, con todos los elementos conexos a los mismos, y que al tratarse de edificaciones sin licencia, puesto que contraviene a la que autorizó el proyecto técnico original de la promoción inscrita en el Registro de la Propiedad (declaración de obra nueva y propiedad horizontal), también se contraviene la legalidad vigente, y obviamente, infringe las determinaciones del propio proyecto inicial presentado ante la Gerencia de Urbanismo, para la obtención de las licencias urbanísticas y de ocupación, así como ante la Junta de Andalucía dado que se trata de una promoción de viviendas protegidas.
3.- Que esta grave infracción es la causa, y no otra, que genera otra infracción no menos grave de alta contaminación acústica con todas las singularidades que se han expuesto en las denuncias a ese Ayuntamiento.
4.- Que la situación ha empeorado respecto de la inicialmente denunciada, con camiones de gran tonelaje pegados a la fachada trasera de calle ..., ocupando la totalidad del acerado en funciones de carga y descarga, lo que contraviene lo que dice el informe del Tte. Alcalde Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, de marzo, en el que se indica que la policía local ha girado visita en varias ocasiones al establecimiento denunciado y que “en la mayoría de las ocasiones no se observan acciones de carga y descarga”; informe en el que, por otra parte, no entra a decir nada de las irregularidades detectadas por el Servicio de Protección Ambiental de las que se nos dio cuenta en el primer informe recibido en esta queja.
5.- Que evidentemente, ante el no restablecimiento del orden jurídico perturbado -transcurridos 19 meses sin que se produzca- y con la no reposición de la realidad física alterada, que no es otro que la eliminación de los huecos y puertas ilegales, con sus elementos anexos, por la calle ... y que la entidad infractora no ha restablecido en el plazo de 15 días dados por el Ayuntamiento en su momento, procede ordenar la clausura del local, máxime cuando la carga y descarga, si se acude al proyecto técnico original, se desarrollaba con normalidad por la calle ..., perpendicular a ...
6.- Que es la ilegal apertura de los huecos, puertas y elementos anexos, incluida la escalera móvil empleada para las tareas de carga y descarga por la fachada de calle ..., los que en su cotidiano funcionamiento ocasionan la infracción medioambiental; y que existe, además, una circunstancia agravante, consistente en que esta calle es de dirección única, ocasionando colapso de tráfico cuando los camiones de proveedores del supermercado denunciado bloquean la circulación de otros vehículos que tratan de circular y ejercitan sus protestas mediante claxon.
7.- En definitiva, que subsisten todas las circunstancias y causas que se denunciaron inicialmente, pero en la actualidad agravadas, y que el supermercado denunciado ha hecho caso omiso a los requerimientos municipales, con la pasividad de la Administración.
CONSIDERACIONES
De la valoración global de los hechos expuestos solo cabe concluir que asiste la razón a la reclamante cuando denuncia que pese al tiempo transcurrido desde que denunció estos hechos en el Ayuntamiento, y también desde que formuló queja en esta Institución, sigue permitiéndose una situación irregular que no solo supone varias infracciones administrativas en sí mismas, y de las que el Ayuntamiento tiene conocimiento, sino que además le están generando un padecimiento grave en forma de ruidos que sufre en su propio domicilio. Y todo ello ante la pasividad municipal, pues la realidad es que, aunque en marzo de 2017 se nos informó de que se ordenaba “reponer las instalaciones y el local conforme al proyecto técnico, en un plazo de quince días, caso contrario, se ordena la clausura de la actividad como medida restitutoria de la legalidad”, la realidad es que a día de hoy sigue todo igual.
Desconocemos, en este sentido, los motivos por los que en el segundo informe que hemos solicitado al Ayuntamiento, y que ha contestado el Tte. Alcalde Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, en lugar del Servicio de Protección Ambiental, no se hace mención a la situación del expediente administrativo incoado tras la denuncia de la reclamante y tras detectarse las irregularidades puestas de manifiesto por los técnicos municipales. En cualquier caso, el hecho de que la reclamante indique que sigue todo igual, podría ser indicativo de que el expediente poco ha avanzado, salvo que se haya producido alguna circunstancia de la que no se nos ha informado.
Procede, en consecuencia, si es que hubiera quedado paralizado, reactivar la tramitación del expediente administrativo incoado en su momento ante tales irregularidades, en el que deben adoptarse las medidas sancionadoras a que haya lugar y, especialmente, las relativas a disciplina urbanística y medioambiental, clausurando el local en caso de persistir en la negativa a atender el requerimiento realizado de reposición de las instalaciones y restitución de la legalidad alterada; todo ello en términos de los artículos 168 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, impulsando el expediente incoado y ejecutando los acuerdos adoptados y notificados. De lo contrario, se estará incurriendo en la vulneración del derecho a una buena administración, también considerado como principio, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como en la vulneración de los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, antes del artículo 3 de la Ley 30/1992.
Esta pasividad del Ayuntamiento de Sevilla, como pone de manifiesto los documentos que obran en este expediente de queja, están llevando, por otra parte, a que una vecina de la ciudad vea vulnerado su derecho al descanso pues las infracciones urbanísticas detectadas están sirviendo como vehículo para desarrollar unas actividades generadoras de elevados niveles de ruido que,a su vez, pueden suponer la vulneración de diversos derechos fundamentales, como el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad, además de provocar situaciones no deseadas en el tráfico por las particularidades de la vía en la que se producen este tipo de situaciones.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, antes del artículo 3 de la Ley 30/1992.
RECORDATORIO 2 del deber de ejercitar las competencias legales en materia de disciplina urbanística que se desarrollan en los artículos 68 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en la Ordenanza reguladora de obras y actividades del Ayuntamiento de Sevilla.
RECOMENDACIÓN para que, con carácter inmediato y previos los trámites legales oportunos, se impulse y agilice el expediente administrativo sancionador incoado en su momento tras la denuncia de la reclamante, y para el caso de que sigan persistiendo las irregularidades urbanísticas que en su momento se detectaron por el Ayuntamiento, se proceda sin demoras ni retrasos injustificados a clausurar la actividad, hasta que la legalidad alterada sea restituida conforme al proyecto autorizado, tal y como en su momento se informó a esta Institución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
1 Comentarios
leer esto me ha producido un deja vu, me ha recordado en super en la avda. del reino unido en donde no había horario en las molestias y se monto un servicio prácticamente durante 12 h. con cargo al erario publico y no fue nadie a tirar basura a los contenedores, ni siquiera a tirar r.s.u, por otra parte los vehículos que aparcaron eran de vecinos y no dejaron el sitio en todo el dia