Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6854 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Consorcio de Transporte Metropolitano. Área de Almería
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Conseguimos mejorar la accesibilidad en el transporte público entre Adra y Almería.
15-12-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de los problemas que padecen las personas con discapacidad y movilidad reducida de la provincia de Almería para poder utilizar los servicios de transporte publico interurbano por carretera.
Atribuyen esta situación a la empresa concesionaria ... que no dispone, según los afectados, de vehículos con rampa en la citada provincia almeriense, obligando a tener que utilizar los servicios del taxi con el coste importante que ello supone. Al parecer, con anterioridad, al llamar con la suficiente antelación la persona con discapacidad necesitada de rampa, se disponía de un vehículo adaptado para el servicio solicitado, pero recientemente ya no se viene prestando dicho servicio y se indica que no se dispone de vehículo adaptado y con rampa sin causa que lo justifique.
De esta forma, las personas afectadas no pueden estar seguras de poder asistir a servicios básicos como sanitario, educativo, gestiones administrativas o de mero ocio, lo que estiman que constituye una clara y manifiesta discriminación.
Esta situación afecta a las líneas que comunican Almería con Adra, Berja, El Ejido, etcétera. Se añade en las noticias a las que hemos tenido acceso que, según el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Almería, no les constan denuncias de este tipo y que los vehículos cumplen estrictamente con la normativa vigente de accesibilidad.
Al poder verse gravemente afectado el derecho a la movilidad del colectivo de personas con movilidad reducida, se incoa queja de oficio.
05-02-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Se nos indicaba en la respuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano, Área de Almería, que no tuvo conocimiento de tales problemas en los transportes entre Almería y Adra hasta el 21 de octubre de 2019 en que una pasajera interpuso una reclamación por no haber dispuesto la empresa concesionaria de autobús adaptado durante la jornada del 18 de octubre. A raíz de ello, se nos indicó que se instó al concesionario la adopción de las medidas necesarias para solucionar dicha situación.
También se nos aclaraba que las líneas M380 y M381 se hallaban incluidas en una concesión de recorrido y carácter autonómico, aun cuando discurrían parcialmente o íntegramente dentro del área de Almería, por lo que no mantenía el Consorcio competencias sobre la gestión de su flota. No obstante, se indicaba que se habían hecho gestiones con la operadora y había dispuesto un vehículo con rampa de acceso con seis horarios y expediciones, permitiendo modificarse a demanda previa de los usuarios.
A la vista de lo expuesto, entendimos que el Consorcio, sensible a la reclamación formulada, había adoptado las medidas que, dentro de su ámbito de competencias, resultaban posibles para que no volviera a producirse el problema que motivó la tramitación de este expediente de queja. Ello determinó que pudiéramos concluir nuestra intervención en este asunto.
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