Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/3282 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento está actuando para recuperar unas viviendas públicas vacías en mal estado.
13/05/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha tenido conocimiento de que en el municipio de Úbeda podría haber varias viviendas públicas que presuntamente se encuentran desocupadas (información obtenida en entrada 202100027513).
Según parece, las viviendas son propiedad del Ayuntamiento y al menos tres de ellas (si bien parece que podría haber más) se encuentran en:
Calle ..., número ..., ... piso, ...
Calle ..., número ..., ... piso, ...
Una vivienda en una ... planta en Avda. ...
Las viviendas calificadas como protegidas normalmente deben su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de aquellas personas que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 128 de la C.E., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Por ello, estimamos que, en principio, estos hechos reúnen los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se incoa QUEJA DE OFICIO y el inicio de actuaciones con el Ayuntamiento de Úbeda, a fin de recabar información sobre si las citadas viviendas son de su titularidad, en qué situación se encuentran y, en su caso, las actuaciones que puedan proceder al respecto; así como si se tiene conocimiento de otras viviendas del parque público municipal que se puedan encontrar actualmente desocupadas.
24/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Por parte del Ayuntamiento se nos informó que, para evitar posibles ocupaciones, se había demolido el interior de las viviendas, sin que estuviera previsto llevar a cabo ninguna intervención al respecto.
Con base en el informe recibido, la documentación obrante en la queja y la normativa de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Úbeda en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias para que las viviendas municipales que se encontraran desocupadas pudieran ser destinadas a su uso residencial, dando así cumplimiento a la función social de la vivienda y respuesta a la necesidad de ésta que pudiera existir en el municipio, especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para su acceso.
En la respuesta municipal se indicaba que si bien el Ayuntamiento no disponía de medios para llevar a cabo la rehabilitación de las citadas viviendas, siguiendo nuestras indicaciones, habían hecho gestiones con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio competente para conocer la posibilidad de acogerse a alguna de las medidas contempladas en el Programa en el actual Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
En relación al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, cuestión sobre la cual esta Institución ya había formulado una Resolución con anterioridad en otra queja, mencionaban que se tomaron las medidas oportunas para su funcionamiento efectivo y que estaba operativo desde el mes de marzo de 2021.
En base a lo anteriormente expuesto, manifestaban desde el Ayuntamiento que se harían las gestiones oportunas con el Área de Urbanismo para solicitar una subvención al amparo del Plan Vive y rehabilitar las viviendas objeto de la presente queja.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada por el Ayuntamiento de Úbeda la Resolución formulada.
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