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Hemos investigado cómo funcionan los recursos de Emergencia Social 112

Queja número 14/5715

En esta Defensoría tuvimos la necesidad de interesar la activación de los recursos públicos de emergencia social, con la finalidad de ofrecer la oportuna respuesta a la petición de una ciudadana, que acudió a nosotros en el seno de una queja ya iniciada, en la que nos había dado traslado de la situación de precariedad y abandono en la que se encontraban dos familiares que vivían juntos y que estaban precisados de atención residencial debido a su incapacidad de autovalimiento y a la carencia de suministros básicos esenciales en su domicilio.

La circunstancia de urgencia sobrevenida se manifestó cuando la interesada nos alertó de la entrada de gran cantidad de agua en la vivienda de sus familiares, a causa de las abundantes lluvias que se estaban produciendo y que la habían anegado por su estado ruinoso, motivó que desde esta Institución nos pusiéramos en contacto con el Servicio de Gestión de Emergencias del teléfono 112, al que facilitamos los datos de identidad y de contacto telefónico de la interesada, a efectos de que se pusieran en marcha los recursos de emergencia social correspondientes.

Aunque desde el Servicio referido se nos informó de que se iba a proceder a enviar un equipo social al domicilio de los afectados, sin embargo, según conocimos posteriormente, dicho equipo no acordó ninguna medida de intervención.

Los hechos expuestos, determinaron que nos preguntásemos cuáles eran, en realidad, los mecanismos de intervención y los recursos existentes para dar una respuesta adecuada a las situaciones de emergencia social, distintas de las sanitarias y de las de incendio y salvamento. Así mismo, consideramos de utilidad conocer los instrumentos de coordinación que para ello se establecían a través del Servicio 112.

A estos efectos, accedimos a la información publicada en la página web del referido teléfono y en la de la Junta de Andalucía, de la que se extraía que se trataba del número telefónico encargado de prestar el servicio público, consistente en asistir con la mayor inmediatez posible, las demandas de los ciudadanos que se encontraban en una situación de riesgo personal o colectivo, siendo el número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Su regulación, establecida por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio (de transposición al Estado Español de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio), dispone que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita el número 112, para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos de asistencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, que precisen, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan. Siendo su objetivo proporcionar a todas las personas del ámbito nacional, un servicio gratuito y de fácil acceso, que permita atender de forma personalizada y permanente, todas las llamadas de urgencias y emergencias.

La gestión del servicio se lleva a cabo por cada Comunidad Autónoma, a través de los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.

http://www.112.es/areas.html

Particularmente, en nuestra Comunidad Autónoma el sistema Emergencias 112 Andalucía, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior nació en el año 2001 (Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/79/1 -), con una doble finalidad:

- Acercar a la población los servicios de emergencia, a través de un único número de teléfono que permite acceder a cualquier tipo de ayuda.

- Favorecer la coordinación entre los organismos y entidades que intervienen en las emergencias.

El Servicio de Emergencias de Andalucía se regula por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/138/1), que establece un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencia y emergencia realizadas tanto por la población, como por las entidades públicas y privadas, a través del teléfono único europeo 112.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/emerge...

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 10.1 y 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2, y art. 61 del vigente estatuto de Autonomía para Andalucía, y puesto que entre las finalidades del Servicio que establece su regulación normativa en nuestra Comunidad, estaba precisamente la de facilitar al usuario que lo precisase “cualquier tipo de ayuda” en situación de emergencia, así como “favorecer la coordinación entre los organismos y entidades” que a este objeto hayan de intervenir, se acordó iniciar actuaciones para ahondar en el funcionamiento de este Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, profundizando sobre las formas y mecanismos de coordinación y funcionamiento de los recursos públicos disponibles, en las situaciones de personas que se encuentran en posición social de vulnerabilidad.

Más allá de la asistencia urgente que la necesidad del supuesto hace inaplazable (prestación de asistencia sanitaria urgente, extinción de incendio y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil), nuestro interés se concretaba en la respuesta inmediata posterior que los servicios públicos pudieran ofrecer a las personas afectadas por estas emergencias, cuando, previamente o a resultas del suceso, se encontrasen en situación de desvalimiento social.

Para ello, se determinó pedir informe a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, quien nos clarificó el ámbito material del sistema integrado de coordinación que se gestiona en nuestra Comunidad Autónoma a través del teléfono 112, puntualizando, además, que este último servicio, es únicamente el medio a través del cual se canaliza la solicitud de asistencia a los servicios públicos competentes para la atención de las oportunas urgencias y emergencias, que, en ningún caso, comprende la prestación material de la asistencia requerida.

Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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