Queja número 20/3832
En relación con la incoación de la presente queja de oficio sobre la puesta en marcha por Andalucía de los programas de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló con fecha 29 de junio de 2020 Resolución a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjeran como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 podía producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y para ello Sugerimos que, sin más demora, se procediera a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevara a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refería la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.
Tras una extensa tramitación, en noviembre de 2022 se nos dio traslado del informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se nos indicaba que tanto la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, como la de de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se encontraban cerradas y resueltas conforme a sus respectivas resoluciones en las diferentes Delegaciones Territoriales.
No obstante, en la Delegación Territorial de Málaga quedaban pendientes algunas actuaciones en ambas convocatorias. En la primera citada, la publicación de las últimas dos resoluciones; y en la segunda, aún se están realizando pagos y requiriendo las correspondientes justificaciones. En ambas convocatorias se encontraba pendiente el inicio de procedimientos administrativos de pérdida del derecho al cobro así como de reintegros de cantidades abonadas.
La pandemia de COVID–19 generó un fuerte impacto económico y social que, entre otros daños, afectó a los ingresos con los que muchas personas hacían frente al pago de sus alquileres y también a determinados colectivos especialmente vulnerables, por lo que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, lo que se materializó mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporando nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
El objetivo de estos programas era proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjesen como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, dependiendo de la regulación última que cada Comunidad Autónoma aprobase para su territorio y que en todo caso era imprescindible que se efectuase con la mayor rapidez posible.
En nuestra Comunidad, el retraso en la puesta en marcha dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio y a formular una Resolución con fecha 29 de junio de 2020, consistente en una Sugerencia para que sin más demora se procediese por la consejería competente a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevase a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.
Ese mismo día 29 de junio de 2020 se aprobó la convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020; y la Sugerencia de esta Institución no se pudo dar por definitivamente aceptada hasta la Orden de 27 de julio de 2020 y la Orden de 1 de septiembre de 2020, que respectivamente aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
En consecuencia, transcurrieron casi cinco meses desde la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, para la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de los dos programas de ayudas económicas para la vivienda que se pusieron en marcha ante la situación excepcional que estábamos viviendo. El retraso en la puesta en marcha, especialmente en la convocatoria destinada a colectivos vulnerables, era la primera conclusión a la que era inevitable llegar. Aun reconociendo la dificultad de diseñar unos procedimientos de concesión de ayudas de estas características, una situación de emergencia mundial de dimensiones desconocidas hasta ahora requería una actuación más ágil y diligente por parte de la administración, tanto en su aprobación como en su tramitación.
Las personas solicitantes de estas ayudas se encontraban, como las propias condiciones de la convocatoria exigían, en una situación económica crítica debido a la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, por lo que precisaban de una ayuda económica inmediata para hacer frente a sus gastos de alquiler y poder así evitar procedimientos judiciales que podrían finalizar en los desahucios de sus vivienda habituales.
Durante los dos años desde que se pusieron en marcha ambas convocatorias habíamos efectuado el seguimiento de los respectivos procedimientos de concesión. Aunque fueron más rápidos que, por ejemplo, los de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaron ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se demoraron mucho más allá de lo razonable en una situación de tal urgencia.
En el caso de las Ayudas al alquiler de vivienda habitual frente al impacto económico y social del COVID-19, las primeras resoluciones de concesión de las ayudas se publicaron a finales de noviembre de 2020 y solo tres provincias consiguieron cerrar la convocatoria a lo largo de 2021 (Almería en febrero, Huelva en mayo y Jaén en septiembre). Por su parte, aunque la tramitación de las Ayudas a colectivos vulnerables se inició rápidamente tras el cierre de la convocatoria, con las primeras resoluciones en diciembre de 2020, los procedimientos se han alargado en todas las provincias hasta el año 2022. De hecho, como se ha señalado al inicio, en el mes de diciembre de 2022 había una provincia en la que la convocatoria aún no se había concluido de forma definitiva.
Por ello, nos encontrábamos con solicitantes que nos trasladaban su desesperación por que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no tenían conocimiento de si sus solicitudes habían sido estimadas, puesto que el plazo para resolver era de tres meses desde la fecha de presentación, por lo que debimos iniciar la tramitación de esas quejas individuales.
El desigual ritmo de tramitación en las diferentes provincias nos llevó inevitablemente a la misma conclusión que en anteriores convocatorias de ayudas al alquiler realizadas por la administración autonómica, esto es, la falta de una estructura administrativa dimensionada al volumen de solicitudes que se presentaban. En consecuencia, debía dotarse a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería y especialmente a aquellas en las que se había evidenciado una vez más la imposibilidad de cumplir siquiera remotamente los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos establecidos por esa misma administración, del personal y los medios materiales adecuados al volumen de trabajo que ocasionaba la tramitación de este tipo de ayudas.
A la vista de lo anteriormente expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, esperando que las conclusiones que trasladábamos fueran objeto de la debida atención por la Consejería implicada.
2 Comentarios
Buenas tardes, intento comunicar con la Consejería de Fomento para que me informen sobre la solicitud que realicé el día 23 de enero, me remiten a un correo electrónico ayudasalquilervulnerables.cfatv@juntadeandalucia.es , le escribo solicitando dicha información y cuál es mi sorpresa que me responden diciendo que me ponga en contacto con los primeros.
No entiendo cómo se están "pasando la patata caliente" unos a otros pero el caso es que no hay forma de contactar con ellos.
Les ruego realicen el trámite oportuno para que los solicitantes de esta ayuda podamos tener una forma de contacto para estar informados.
Saludos.
Hola Teresa,
Lamentamos la situación en la que te encuentras en la que no logras qye la Administración te de respuestas a tus consultas acerca de tu solicitud. Si lo deseas, podemos ayudarte a conocer el estado de tu expediente de solicitud de Ayuda al Alquiler. Para ello, te recomendamos que nos traslades tu situación en un escrito firmado, indicando la demora en la resolución de tu solicitud por parte de la Administración y su falta de respuesta ante tus consultas, para que podamos estudiar nuestras posibilidades de intervención. Al mismo debes adjuntar cuanta documentación poseas sobre este asunto. En tu caso, sería importante que adjuntases tu solicitud presentada y las reclamaciones de información por correo electrónico, así como las respuestas recibidas . En este enlace, te facilitamos los medios por los que puedes dirigir tu escrito firmado a esta Institución.
Saludos