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Queja número 22/4613

Un vecino de Huércal de Almería nos planteó queja por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de dicha localidad en un expediente de responsabilidad patrimonial iniciado en el año 2019.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido ente local resolviera expresamente la reclamación formulada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente la reclamación presentada por la parte afectada referente a daños sufridos en su vivienda.

Tras distintas actuaciones realizadas con el Ayuntamiento, éste nos remitió informe mediante el cual nos daban cuenta de que la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial, había sido remitida en septiembre de 2023 al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitiera dictamen preceptivo y previo a la resolución final que se adoptase por el Ayuntamiento. Este trámite es obligatorio por virtud de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, concretamente su artículo 17.14, según el cual debe consultarse preceptivamente al Consejo cuando se trate de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya cuantía de reclamación sea superior a 15.000.-euros.

Tratándose este último informe del tercero emitido en este expediente de queja y siguiendo su debido curso la tramitación del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, tras la intervención de esta Institución, entendimos que la cuestión principal de queja -el retraso en dictar resolución expresa de la reclamación- estaba en vías de solucionarse, pues cabía esperar que se dictase dicha resolución una vez se emitiera el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. En consecuencia, consideramos que procedía suspender actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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