Queja número 21/0509
Un vecino de Alhaurín el Grande exponía en su escrito de queja que con fecha de enero de 2020 había pedido en el Ayuntamiento ser informado "sobre la seguridad de la explotación, licencias administrativas de apertura de estos locales, permisos de cualquier clase, así como planes de contigencias ante siniestros de incendios y cualquier otra documentación", en relación con una actividad dedicada a la venta de coches seminuevos en varios locales comerciales.
Esta petición se justificaba en: "la inquietud que me suscita la inseguridad de estos locales por la posibilidad de incendios por la gran cantidad de coches que hay en su interior, incendios que puedan afectar a la seguridad de las viviendas y personas que vivimos en la zona".
En respuesta, el Ayuntamiento había remitido al interesado un oficio en el que le decía que: "con fecha de julio de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se ha concedido trámite de audiencia por quince días a dicha entidad, al poder afectar la información solicitada a sus derechos o intereses. Es por ello por lo que, mediante la presente se le informa de la anterior circunstancia, quedando suspendido el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación".
Con posterioridad, el vecino reclamante había recibido una nueva comunicación del Ayuntamiento, a modo de informe sobre las peticiones realizadas en su escrito, en la que parecía concretarse lo siguiente:
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Que a nombre de la empresa en cuestión existía concedida licencia de actividad para actividad de exposición, venta y alquiler de vehículos, sin autorización de puesta en marcha.
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Que a nombre de la misma empresa existía licencia de actividad concedida.
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Que las dos actividades anteriores estaban desvinculadas físicamente la una de la otra.
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Que a fecha de la comunicación constaban dos expedientes en trámite de licencia, en particular sobre la exposición y venta de vehículos al por menor (presentada en octubre de 2020), y para exposición y venta de vehículos al por menor y lavadero (presentada en noviembre de 2020).
Tras recibir esta información, el reclamante había presentado en el Ayuntamiento un nuevo escrito, en diciembre de 2020, formalizando denuncia exponiendo en ella que en los informes recibidos del Ingeniero Técnico Municipal se le informaba que: “de los 5 locales con una superficie total de 2.250,00 m2 de los que se solicita información pública, que solo hay una licencia de apertura que corresponde una oficina de 36 m2, y que del resto de los locales con una superficie de 2.214,00 m2 NO hay ningún tipo de licencias”.
Continuaba exponiendo que son: “Locales de alto riego por la gran concentración de coches que albergan, más de 100 coches en su interior y que están abiertos al público sin licencias de apertura y por lo tanto entendemos que sin pagar impuestos durante más de 20 años que llevan abiertos y que los vecinos nos encontremos en completa indefensión por la inseguridad que generan estos locales al no tener licencias de apertura, ni cumplir con el reglamento contra incendios, explosión y control de humos (ITC-BT-28), ni contar con un informe favorable del cuerpo de bomberos, (...) y que el Ayuntamiento permite estas infracciones que conoce desde hace años sin la apertura de expedientes sancionadores y sin la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de los locales”.
Sin embargo, parece que hasta el momento de presentación de queja en esta Institución, la situación de irregularidad seguía igual, de ahí que en el escrito de queja que recibimos, dijera el reclamante entre otras cosas que:
"En este caso ni se abre expediente disciplinario, ni se sancionan las infracciones, ni se prohíbe la actividad, ni se clausura ya que estos locales siguen abiertos al público.
Con fecha de julio de 2020 el concejal de Urbanismo abre procedimiento de audiencia en el que se detectan las infracciones y que a día de hoy está sin resolver, después de más de un año y 8 escritos al ayuntamiento alertando de la situación irregular y solicitando información pública de estos locales; el día .. -12-2020 comunica el concejal de urbanismo que las licencias estos 5 locales hay 3 locales con las licencias en trámite y 2 locales sin licencia de puesta en marcha. (…)”
De los hechos expuestos se desprendía, entre otras circunstancias, que las dos licencias de las que el Ayuntamiento informaba que estaban en tramitación, ambas solicitudes se habrían presentado tras la petición de información del denunciante. Es decir, que salvo que se acreditase lo contrario, o se informase con la claridad adecuada, parecía llevar razón el denunciante cuando decía que esta actividad llevaba más de 20 años abierta sin licencia para la actividad de exposición, venta y alquiler de vehículos, pues en el propio informe municipal constaba que el Decreto en su momento emitido número … /2008 fue: "sin autorización de puesta en marcha".
Convenía por lo tanto aclarar el motivo de esta permisividad tanto tiempo ante una actividad que, según parecía, albergaba gran cantidad de vehículos en un entorno residencial, ocupando varios locales y una gran superficie total.
En esos términos, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande para conocer distintos aspectos referentes al asunto planteado:
En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que en relación con la actividad desarrollada en cuatro de los locales, que efectivamente se encontraba pendiente de licencia de apertura, motivo por el cual se había incoado expediente sancionador en el que, no obstante, no se había considerado procedente de forma motivada, adoptar medida cautelar de cese temporal de la actividad, al haber quedado de manifiesto en el expediente tramitado hasta aquel momento que se cumplía la normativa a pesar de estar pendiente de implantación una rampa elevadora para salvar un pequeño desnivel interior en el local y sin que constase la generación de efectos ambientales negativos. Este era el único motivo por el que no se había obtenido licencia de apertura.
Por otra parte, en cuanto a la actividad desarrollada en el otro local denunciado, constaba en el informe que se había procedido también a la incoación de expediente sancionador por desarrollarse sin licencia, habiéndose adoptado en este caso, al contrario que en el anterior, medida cautelar de cese temporal de la actividad; no obstante, constaba que el titular de la actividad había solicitado ya su legalización habiendo aportado la documentación técnica y siendo informada por el técnico municipal, estando a la espera de que se subsanasen algunos extremos.
A la vista de este informe consideramos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión principal planteada en la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención y procedimos a su archivo.
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