Queja número 20/3312
Impulsamos la realización de ensayo acústico por la Diputación Provincial de Sevilla, a petición del Ayuntamiento de Gines, dando respuesta así a la pretensión de la interesada.
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Gines, Sevilla, formulando queja por la inactividad del Ayuntamiento de Gines ante un escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, en el que se exponía la problemática de ruidos y vibraciones originadas por la apertura y cierre de una puerta de garaje de tipo seccional vertical con accionamiento electromecánico, cuyo conjunto, motor y puerta flotante, al parecer, estaban anclados a su vivienda.
Según exponía en dicho escrito, durante la apertura o cierre de la puerta, se transmitían vibraciones a la estructura y el ruido se percibía en toda la vivienda, y según decía, en mayor grado en el dormitorio de su hijo de 3 años.
Al parecer la situación habría sido comunicada en distintas ocasiones a la administración de la comunidad de propietarios, sin que hasta la fecha del escrito de queja se hubiese resuelto el problema.
La respuesta que se le había dado al escrito presentado el 12 de septiembre de 2019 desde el Ayuntamiento, era un oficio conforme al cual se le comunicaba a la denunciante que “carecemos de los medios técnicos necesarios para establecer las mediciones acústicas necesarias, por lo que nos es imposible contrastar dicha cuestión siendo necesario solicitar a otras administraciones la realización de dichas mediciones”.
Ante esta respuesta, el 11 de abril de 2020 había vuelto la afectada a presentar una nueva instancia en el Ayuntamiento de Gines solicitando expresamente que se procediese a pedir a esas otras Administraciones la realización de la medición.
En relación con este asunto, en la petición de informe que enviamos al Ayuntamiento de Gines, se le se recordó que el artículo 52 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Diputación Provincial o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente (actualmente la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica). Dicho precepto dice que:
«Artículo 52. Actuaciones de vigilancia e inspección a petición del Ayuntamiento.
1. En el supuesto de que el Ayuntamiento no disponga de medios para proceder a la inspección de actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de la vecindad, y siempre que la Diputación Provincial correspondiente no pueda desempeñar las funciones que le corresponden, en orden a prestar la necesaria asistencia material de los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 96.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita copia de la denuncia y justificación documental de la imposibilidad de asistencia y cooperación por parte de la Diputación Provincial. Asimismo, deberá justificarse la ausencia de personal o medios suficientes.
2. La Delegación Provincial correspondiente, en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada en su registro de la documentación remitida por el Ayuntamiento, comunicará al mismo la programación de la inspección, que se llevará a cabo, siempre en presencia de una persona funcionaria del mismo o de la Entidad Supramunicipal que le preste asistencia jurídica y técnica».
De acuerdo con ello, se le trasladó al Ayuntamiento que procedía por tanto pedir la asistencia técnica a la Diputación Provincial, o la actuación subsidiaria de la Consejería, a fin de que a través de alguna de éstas se pudiera practicar la evaluación acústica que debía practicarse en este caso.
Por lo expuesto en el párrafo anterior interesamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si había solicitado ya la asistencia técnica de la Diputación Provincial, o la actuación subsidiaria de la Consejería, y en su caso, que nos informase de la fecha en la que se había programado el ensayo acústico. De no haberse solicitado aún, rogábamos se procediese a ello a la mayor brevedad posible y se nos diese cuenta de ello.
En respuesta a nuestra petición, recibimos oficio del Concejal de Urbanismo de 20 de noviembre de 2020, acompañado de informe, de 20 de noviembre, del Arquitecto Municipal en el que se nos comunicaba, en esencia, que se había solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla la asistencia técnica para llevar a cabo una medición acústica de la instalación denunciada, y que la solicitud tuvo entrada en Diputación el 3 de noviembre de 2020.
Tras varias gestiones, se nos remitió copia del informe de ensayo acústico que se había realizado por la Diputación Provincial de Sevilla, conforme al cual concluía que los valores del nivel de inmisión al interior cumplían el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012.
En este sentido, aunque el ensayo haya arrojado un resultado favorable, considerábamos que el hecho de haberse practicado dicho ensayo por la Diputación Provincial, a petición del Ayuntamiento tras nuestra insistencia, suponía ciertamente la aceptación de la pretensión de la interesada, permitiendo despejar las dudas sobre el nivel del ruido generado por la instalación.
De acuerdo con ello, descartada la existencia de ruidos por encima de los límites permitidos, y por tanto descartada también la comisión de infracción administrativa, sólo cabía archivar el expediente administrativo incoado en el Ayuntamiento de Gines, así como también este expediente de queja. En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo de este expediente.
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