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Impulsamos las actuaciones del Ayuntamiento para determinar si los niveles de ruido de la maquinaria denunciada están dentro o fuera de los límites

Queja número 23/4532

Recibimos la queja de una vecina de un municipio de Granada por los elevados niveles de ruido que sufría en su casa con motivo del funcionamiento, durante 24 horas, del congelador de una carnicería situada justo enfrente de su vivienda. En enero de 2023 había presentado en el Ayuntamiento una instancia denunciando este ruido y solicitando expresamente una medición acústica y, tras ella y en caso de resultados desfavorables, la adopción de medidas correctoras, pero ni había tenido respuesta ni tampoco se había reducido el impacto acústico.

Asimismo, era también objeto de queja el ruido y la vibración que provocaba una cámara frigorífica de grandes dimensiones de una frutería que funcionaba casi todo el día a excepción de la mañana. En este caso, había formulado denuncia por ruidos en marzo de 2023.

Admitimos a trámite la queja y formulamos petición de informe al Ayuntamiento, que nos respondió a través de comunicación del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, dándonos cuenta de, entre otras, las siguientes circunstancias:

.- Que desde el Ayuntamiento se había enviado un requerimiento al administrador de la comunidad de propietarios, solicitándole que aportasen “acta de la comunidad de propietarios donde se acredite que se han efectuado comprobaciones de la procedencia de los ruidos, para en su caso, y con la seguridad de su origen, incluyendo una posible medición de ruidos, proceder al oportuno requerimiento al establecimiento”.

.- Que al anterior requerimiento no se había tenido respuesta por parte de la comunidad de propietarios.

.- Que también se había requerido a la propietaria del local objeto de la primera queja formulada, que adoptara medidas correctoras y que fueron técnicamente documentadas y aportadas. Tales medidas consistieron en la instalación de elementos amortiguadores en la maquinaria de refrigeración y colocación de un temporizador que controlaba los tiempos de encendido y apagado de la maquinaria, de manera que no era posible la conexión nocturna de la misma.

.- Que al parecer seguían las molestias, pero no se podía determinar su origen.

.- Que la dificultad para proceder a solicitar asistencia técnica a la Diputación, dado que se carecía en el ayuntamiento de medios para la medición, radicaba “en que no tenemos los datos concretos de la procedencia de los ruidos”, pero que no obstante “procederemos a solicitar a Diputación Provincial de Granada, asistencia técnica para una posible medición de ruidos, sin perjuicio de que la comunidad de propietarios deba en uso de las competencias que le atribuye la Ley de Propiedad Horizontal, contratar con los vecinos la procedencia de los ruidos y vibraciones para su medición y posterior adopción de medidas correctoras, incluidas los posibles sancionadores que se pudieran derivar”.

Analizado este informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente, solicitamos otro complementario al Ayuntamiento, trasladando nuestra discrepancia en cuanto a la necesidad de que, bien la comunidad de propietarios, bien las personas residentes en la misma a título particular (como podía ser el caso de la promotora de esta queja), fueran quienes aportasen evidencias de “comprobaciones de la procedencia de los ruidos para, en su caso, y con la seguridad de su origen, incluyendo una posible medición de ruidos, proceder al oportuno requerimiento al establecimiento”.

Esta comprobación y la medición de ruidos era precisamente lo que competía al Ayuntamiento por virtud del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica vigente en ese momento,artículo 55.1, Decreto autonómico 6/2012, y no hacerla recaer en las denunciantes.

En un segundo informe el Ayuntamiento nos informó que la frutería había cesado en su actividad, aunque sobre este establecimiento nos aportaban informe técnico de Diputación Provincial de Granada en el que se hacía constar que, en caso de reapertura y para el supuesto de que contase con unidades exteriores susceptibles de funcionar en periodo nocturno, debería realizarse y presentarse ante el Ayuntamiento “documentación justificativa de no sobrepasar los límites de inmisión de ruido al exterior expresados en el D. 6/2012, mediante el correspondiente Certificado de Ensayo Acústico”.

Por su parte, en cuanto a la actividad de carnicería, el informe de Diputación Provincial indicaba que debía adaptarse a las normas del Decreto 6/2012, lo cual no había hecho hasta entonces, y a tal efecto se indicaba que el titular de la actividad debería realizar y presentar ante el Ayuntamiento certificado de ensayo acústico “donde certifique que no se sobrepasan los valores máximos admisibles, según normativa vigente, evaluando fundamentalmente la inmisión de ruido al exterior”.

En concreto, en cuanto a la carnicería se hacía especial mención en el informe de Diputación Provincial a los compresores y equipos auxiliares de la cámara frigorífica, y a la necesidad de adoptar medidas correctoras “ya que actualmente son más restrictivos los niveles máximos permitidos”, se entendía que en relación con la fecha en que se autorizó la actividad en el año 2002.

En cuanto a lo propuesto para la carnicería nos decía el Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento que “procedemos a requerir al titular de la actividad de carnicería para que adopte las medidas y aporte la documentación requerida”.

A la vista de esto último, solicitamos un nuevo informe del Ayuntamiento, que en respuesta nos trasladó informe de ensayo acústico, encargado por el titular de la carnicería objeto de queja, con el que se habían medido los niveles de inmisión al exterior, obteniéndose unos resultados por debajo del límite y, por tanto, con resultado de CONFORME.

Consideramos que con esta última documentación que nos enviaba el Ayuntamiento en respuesta a nuestra última petición de informe, se había atendido la pretensión de exigir a la actividad de carnicería que ajustase el funcionamiento de su maquinaria de frío a los límites y objetivos de calidad acústica.

Todas estas actuaciones del Ayuntamiento, y la asistencia técnica de la Diputación Provincial, fueron impulsadas por esta Institución tras la admisión a trámite de la queja, pues cabía recordar que la cuestión principal que la promotora nos trasladó en su momento era que el Ayuntamiento, ante sus denuncias por ruido, no practicaba las diligencias pertinentes para determinar si los niveles de ruido estaban dentro o fuera de los límites normativos. Es decir, se quejaba del ruido y de la inactividad municipal antes sus denuncias, situación que pudimos revertir con la petición de varios informes, recordando al Ayuntamiento sus obligaciones en materia de protección contra ruidos y la contaminación acústica y de policía de actividades.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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