Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1347 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de respuesta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba a nuestros escritos por las molestias producidas por los ruidos de un ascensor para personas y monta-coches para vehículos, en un edificio de Córdoba, ha formulado Recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones y Recomendación para que se nos informe del estado de tramitación del expediente sancionador abierto por la Gerencia a la Comunidad de Propietarios del edificio pues, siempre según el denunciante, la problemática de ruidos persiste y no se ha ejecutado las obras ordenadas por la Gerencia para corregir las deficiencias detectadas. Asimismo, también hemos formulado Recomendación para que se inspeccionen los ascensores y se mida el nivel de ruidos y, en caso de ser necesario, se incoe el expediente administrativo que proceda.
En esta Institución se viene tramitando expediente de queja a instancias de un vecino de Córdoba por las molestias producidas por el ruido de los ascensores del inmueble destinados, siempre según el interesado, a personas y vehículos.
Tras la tramitación del citado expediente de queja y una vez que recibimos el informe que habíamos solicitado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, dimos por concluidas nuestras actuaciones. En el citado informe se nos trasladaba lo siguiente:
“En relación con el expediente 11/1347, le comunico que se sigue en esta Gerencia Municipal de Urbanismo expediente de restablecimiento o aseguramiento de la legalidad nº ..., apareciendo como denunciante D. ... y denunciada la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle ....
En fecha 1 de Junio de 2011 se acuerda por esta Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo el inicio de procedimiento sancionador a dicha Comunidad de Propietarios, por la presunta comisión de infracción administrativa en materia de contaminación acústica consistente en ruidos de ascensor monta-coches y de personas en cochera y edificio de viviendas sito en calle ....
Asimismo, en fecha 22 de Junio de 2011 se resuelve la ejecución de medidas provisionales consistentes en el precintado del ascensor monta-coches, sí como reiterar el cumplimiento de la subsanación de las deficiencias observadas en el ascensor de personas.
Finalmente se ha dictado Resolución por esta Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo el pasado 12 de julio, por la que se ordena el levantamiento del precinto efectuado por la Policía Local el día 27 de Junio de 2011, del ascensor monta-coches para la ejecución de obras al objeto de corregir las deficiencias”.
Sin embargo, posteriormente al cierre de la queja recibimos varios escritos del afectado, y consideramos conveniente reabrirlo ya que, en principio, parecía desprenderse que el asunto seguía sin resolverse. En concreto, el Sr. ... nos decía que se habían incumplido las resoluciones dictadas por esa Gerencia Municipal de Urbanismo, que eran insufribles las molestias que tenía que soportar su familia como consecuencia de los ruidos del ascensor monta-coches y del ascensor de personas del edificio y que incluso los propios vecinos habían vulnerado el precintado efectuado por la Policía Local. Tras esta reapertura, mediante nuestro escrito de fecha de salida 21 de Diciembre de 2012 interesamos de esa Gerencia un nuevo informe para conocer su posición al respecto.
De este escrito de reapertura de queja, y a pesar de las actuaciones que hemos realizado posteriormente (hemos reiterado en dos ocasiones esta petición de informe con nuestros escritos de fechas de salida 27 de Febrero y 2 de Abril de 2013), no hemos recibido respuesta de esa Gerencia Municipal de Urbanismo
CONSIDERACIONES
En este sentido, conviene recordar que el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2012, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante, EAA) establece que corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I del Estatuto. El mencionado artículo 128 del EAA establece que el Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del EAA, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
Entre los derechos cuya defensa tiene encomendada esta Institución se encuentran (artículo 22 del EAA) la garantía del derecho previsto en el artículo 43 de la Constitución a la protección de la salud, así como (artículo 28 del EAA) el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado. Además, no debe olvidarse la mención de los artículos 15 y 18 de la Constitución, que reconocen el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, que pueden verse vulnerados por efecto de elevados niveles de ruido, tal y como tiene reconocido abundante jurisprudencia.
De acuerdo con lo expuesto, como quiera que en el asunto objeto de esta queja pueden verse afectados derechos cuya defensa tiene encomendada esta Institución, dentro del marco de sus competencias estatutarias y legales, y habida cuenta de que, tras la reapertura del expediente, no se ha dado respuesta a le petición de informe que se cursaba a esa Gerencia Municipal de Urbanismo es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, contenido en el artículo 19.1 de la citada Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de respuesta a nuestra petición de informe, después de las actuaciones que hemos venido realizando para obtener una contestación al mismo.
RECOMENDACIÓN 1: para que dé las instrucciones oportunas con objeto de que se informe a esta Institución del resultado de la tramitación del expediente sancionador ..., así como cualesquiera otros aspectos que estime de interés en relación con la queja presentada, toda vez que no es de recibo que, después de haberse comunicado que se ha dictado resolución “por esta Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo el pasado 12 de Julio, por la que se ordena el levantamiento del precinto efectuado por la Policía Local el día 27 de Junio de 2011, del ascensor monta-coches para la ejecución de obras al objeto de corregir las deficiencias” y habiendo tenido conocimiento de que tales obras no se han ejecutado, con objeto de corregir las deficiencias detectadas, no se haya informado a esta Institución de las actuaciones seguidas por esa Gerencia de Urbanismo.
RECOMENDACIÓN 2: para que, a tenor de los últimos escritos que el afectado ha presentado en el Ayuntamiento de Córdoba denunciando la persistencia de la problemática de ruidos objeto de esta queja, se den las instrucciones oportunas para que se realicen las inspecciones que resulten convenientes y se mida el nivel de ruidos objeto de la queja y, en caso de ser necesario, se incoe el expediente administrativo que proceda
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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