Queja número 25/9587
Una vecina de Granada exponía su disconformidad con la decisión de inadmisión de su solicitud de arbitraje, relacionada con una facturación de suministro de gas, por parte de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El acuerdo de inadmisión le fue comunicado mediante carta, de fecha 21/11/2023, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía; si bien no tuvo conocimiento de la misma hasta tiempo después, encontrándola en el buzón de la vivienda al habérsela enviado por correo ordinario.
Siguiendo las indicaciones contenidas en dicha comunicación, con fecha 19/01/2024 registró recurso de reposición insistiendo en que la controversia se refería a la forma de facturación de la comercializadora (y no a un asunto responsabilidad de la distribuidora), además de alegar que el arrendamiento de vivienda no se considera una actividad económica.
Con fecha 22/02/2024 le confirmaron la entrega del recurso, informándole de que sería tramitado y resuelto atendiendo al orden de entrada en el Registro de la Junta de Andalucía, que el plazo legalmente establecido para su resolución era de un mes y que, transcurrido este plazo sin resolución expresa, se podría entender desestimado, quedando abierta la vía contencioso- administrativa.
Pese al tiempo transcurrido no había recibido notificación de la resolución del citado recurso de reposición.
Admitimos a trámite la queja, solicitando a la Dirección General de Consumo que se resolviese el recurso presentado por la promotora de queja.
En su respuesta nos informó de que, con fecha 4 de noviembre de 2025, el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó resolución por la que se desestimaba el recurso potestativo de reposición presentado por la parte reclamante y ese mismo día se remitió la notificación por correo postal certificado.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.





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