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IMV y RMISA: incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Jue, 22/04/2021
El artículo 33 del Real Decreto Ley 20/2020 obliga a presentar declaración del IRPF tanto a personas solicitantes como beneficiarias.

Recordamos que según el artículo 33 del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital están obligadas a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; es decir, están obligadas a presentar la declaración tanto las personas titulares como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, sean o no mayores de edad.

Ahora bien, las cantidades percibidas por el Ingreso Mínimo Vital está exentas del Impuesto.

Respecto de las personas que perciben la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o prestaciones similares de entidades locales de Andalucía (ayudas a personas en riesgo de exclusión social, emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, etc.) están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 la cantidad de 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

La Agencia Tributaria, en su página web, tiene la siguiente información útil para las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: pinche aquí y aquí.

La Agencia Tributaria dispone de los siguientes teléfonos de atención telefónica para resolver dudas: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas)

A partir del 6 de mayo, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, aunque será necesaria la previa obtención de cita previa, bien por internet o en los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 33 55 33 y 91 554 87 70, desde el 4 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). A partir del 2 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de renta 2020. También será necesaria la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en el teléfono 901 22 33 44 7 91 553 00 71 (de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) desde el 27 de mayo de 2021.

 

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Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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