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Incidencia en el ocio juvenil en Andalucía de ley 7/2006 (Ley Antibotellón)

  • Fecha de presentación del informe: 01/2012

Se presenta en el Parlamento de Andalucía el 27-1-2012

 

 

 

 

 

 

 

Desde hace ya bastantes años determinadas prácticas de ocio juvenil, y en particular la conocida popularmente como botellón, vienen constituyéndose en fuente constante de conflictos, disputas y controversias entre la ciudadanía al incidir negativamente en el pleno disfrute por parte de muchas personas de su derecho al descanso o de su derecho a ver preservada la intimidad de su propio hogar. Prueba de esta conflictividad son las numerosísimas quejas que desde hace años viene recibiendo esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Como respuesta a este problema se aprobó la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, conocida como Ley Antibotellón.

A través del presente Informe se ha pretendido analizar como ha incidido en el ocio juvenil en Andalucía la entrada en vigor de la citada Ley 7/2006. A tal fin se ha desarrollado una investigación que ha incluido a todos los municipios andaluces de más de 50.000 habitantes, al objeto de conocer cómo han aplicado la Ley 7/2006 y en qué medida han sido solventados los problemas de convivencia ciudadana existentes hasta entonces.

El Informe incluye además un análisis detallado de las características, equipamientos y servicios existentes en los botellódromos autorizados en Andalucía y dedica un Capítulo específico a glosar las actividades de ocio alternativo al botellón y los programas de fomento de ocio saludable que ofrecen muchos Ayuntamientos.

El Informe concluye con una serie de Recomendaciones y Sugerencias que pretenden ofrecer a las autoridades públicas y a la Sociedad andaluza propuestas que contribuyan a promover en Andalucía formas de ocio juvenil más saludable.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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5 Comentarios

María (no verificado) | Febrero 4, 2021

La verdad es que se crea un sentimiento de indefensión a los chicos. Mi hijo no quiere salir de casa ya. Me ha llegado una multa de mi hijo porque dice que estaba bebiendo en zona pública. Y es totalmente falso. El iba caminando a casa con un amigo y su amigo se acercó a saludar a unos chicos que estaban en un banco. Pero el estaba retirado con su mascarlla más de 5 metros. Y sin beber ni agua. Ninguno de ellos. En esto llegaron dos secretas e identificaron a los chicos que estaban en banco charlando, a su amigo que estaba de pie saludando y de rebote a él. Pues le ha llegado la multa de 150 €. Ya en otra ocasión le llegó una, que pagamos también injustamente, pero creo que ya ha pasado de castaño oscuro. En ningún caso se identificaron.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 9, 2015

Es lamentable que algunos agentes de la autoridad se tomen la ley a su manera, rozando el abuso de autoridad . Explico mi caso. estábamos cuatro personas (dos chicos y dos chicas ) en un parque sentados y sin música y alborotos , simplemente hablando de nuestros planes y cosas . Con una botella de fanta de limón y otra de sevenat . Pues aparecen cuatro agentes locales nos piden el DNI y seguidamente nos ponen la multita les pedimos explicaciones pues no alteramos el orden publico ni había presencia de alcohol . y nos salen con la famosa LEY 7/2006 POR BEBER EN VIA PUBLICA , y encima nos querían poner en la denuncia que había alcohol lo que dije donde está el alcohol y borro esto de la denuncia , que simplemente con que sea una lata de refresco ya podría multar . Tengo fotos de la bebida . ESTOY INDIGNADO , TE SIENTES INDEFENSO . PARA ESO ESTA LA AUTORIDAD. NO Y NUESTROS DERECHOS DONDE ESTAN.
ESTE ECHO PASO EN AGUADULCE (ALMERIA )

El DPA responde | Septiembre 14, 2015

Hola, la verdad es que la policía local debe aplicar las leyes con proporcionalidad y, si bien pueden tener un respaldo legal y la presunción de veracidad, la situación en la que actuan ha de ofrecerle datos para ser flexibles. 

La Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, prohíbe en su artículo 3 expresamente, entre otras cosas, "La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas".

Si consideras que la denuncia de la Policía Local de Aguadulce, Almería, no está tipificada en la citada Ley o las circunstancias que se aparecen correctamente reflejadas, puedes formular alegaciones en el curso del procedimiento administrativo sancionador que se inicie a partir de la citada denuncia. Dicho procedimiento debe respetarse siguiendo una serie de trámites y cautelas para garantizar que la persona denunciada pueda presentar su disconformidad, alegaciones y pruebas, antes de que se dicte una Resolución final. Asimismo, contra esa Resolución final puede también presentarse recurso administrativo, contra el que, a su vez, y en última instancia, puede abrirse la vía judicial ante el contencioso-administrativo. Es recomendable, en consecuencia, que hagas uso del derecho a presentar alegaciones que te asiste una vez que se ponga en marcha el procedimiento administrativo sancionador y se te notifique. Si, llegado el caso, consideraras que se pueden haber producido irregularidades en la tramitación del referido procedimiento sancionador, o estuvieras disconforme con una eventual resolución sancionadora que se le notificara, o se pudiese producir cualquier otra circunstancia que creyera irregular, puedes acudir en queja al Defensor del Pueblo Andaluz para que estudiemos su caso. A tal efecto, habrías de presentarnos escrito de queja debidamente firmado con una exposición razonada de los hechos en que basa su queja, acompañado de copia de toda la documentación que posea sobre el asunto, incluyendo todas las notificaciones recibidas del Ayuntamiento y los escritos de alegaciones o recursos que hayas presentado. Esperamos que esta información sea de tu utilidad.

Anónimo (no verificado) | Mayo 21, 2013

En mi modesta opinión, la Ley 7/2006 y las variadas medidas que han tomado muchos ayuntamientos requerirían de un estudio cualitativo que llegue a la raíz causal del conflicto que se intenta solucionar. Y, por supuesto, una estadística cuantitativa con preguntas valientes, en las que tanto los vecinos más perjudicados como los segmentos de población que simpatizen con el "botellón" vean plasmadas sus narrativas. Creo que se trata de una norma que en un intento de prevenir o castigar ciertas acciones ya reguladas (consumo y venta a menores, consumo de alcohol en la calle, contaminación acústica, desorden público, hurto, etc...), dando respuesta a las quejas repetidas de vecinos que padecen el fenómeno (un fenómeno por cierto que también ocurre en ciudades centroeuropeas, aunque tanto el ruido como otros problemas son mucho más moderados). Y creo que la norma está lejos de estar respaldada por un consenso social, a pesar del enorme aparato mediático que apoya este tipo de medidas. No se puede entender que usando esta norma la policía municipal pueda multar todo un autobús de turistas que hagan parada en ciudad para que algunos se toman un refrigerio. En una país que los sociólogos bien saben que es de hacer vida en espacios públicos, a un Sócrates y sus acólitos peripatéticos se les podría multar si un servidor público autorizado valora que es un grupo que "genera molestias". Ya en primera persona, hace pocos años, nos perdonaron la multa tras un largo infierno dialéctico. Eramos un grupo de 5 o 6 personas de entre 30 y 40 años, sentados en un parque acabando unos kebabs y con 2 o 3 latas de cerveza ya vacías compradas como parte del menú para llevar. Y el tono de voz era bajo y pausado. Que encima nos dieran el ejemplo del autobús ya citado, que nos empezaran a redactar la multa sin mirar quién era mudo o quién estaba en el grupo o simplemente estaba sentado cerca. La explicación era que el ayuntamiento no quería grupos por la noche cerca de la catedral y que aunque bebamos agua, eramos un grupo. Esta Ley 7/2006 es una herramiento en la cual la coherencia entre fines y medios dista de ser óptima. Creo que el que pueda existir un "grupo molesto" que no infrinja ninguna otra norma es algo que es difícil de entender para cualquier jurista. Y es más, comportamientos que no tienen nada que ver con el llamado "botellón" pueden (como es el caso del ejemplo que aporto), pueden y son sancionados al amparo de una norma que espacios de indefensión jurídica de difícil justificación.

El DPA responde | Junio 27, 2013

La Ley 7/2006, surgió en un contexto, que a veces se olvida, de autentica alarma social provocada por el permanente conflicto de intereses entre los grupos de jóvenes que practicaban la "botellona" en el suelo urbano residencial y los residentes que invocaban la protección de determinados derechos constitucionales como el derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar en el propio domicilio.

Ahora bien, esta Ley no ha dado respuesta a las demandas de un gran sector de la población que desea convivir, reunirse y ejercer su derecho al ocio en espacios no segregados de la ciudad. Armonizar los distintos intereses en juego no es fácil y continua siendo una asignatura pendiente. De hecho es destacable el déficit de participación existente en el tratamiento del problema y al mismo tiempo la inadecuada aplicación de la Ley 7/2006 por quienes no entienden que la finalidad última de la Ley no era otra que acabar con aquellas situaciones que provocaban la violación de derechos constitucionales de terceros. Y es que, si se quiere obtener el respeto y la adhesión de la ciudadanía a sus contenidos normativos, las leyes deben de aplicarse con criterios de coherencia y proporcionalidad.

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