Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/4958 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
ANTECEDENTES
En el expediente acudió a esta Institución la hija de la persona dependiente, exponiéndonos la demora en la resolución del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con motivo de la finalización del procedimiento relativo al PIA de su padre, con motivo de su fallecimiento anterior a la aprobación del mismo.
En este sentido nos señala que la demora en la resolución del referido recurso se suma a otras demoras administrativas anteriores acaecidas tanto sobre el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia como sobre el ulterior procedimiento de aprobación del PIA, demoras que finalmente han conllevado que su padre no haya podido acceder en vida al derecho que le correspondiera en relación a su dependencia.
CONSIDERACIONES
Por parte de esa Consejería se nos informa que la resolución expresa del recurso planteado se realizará “ guardando el orden previsto” conforme a lo dispuesto en el art. 74. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAP-PAC.
De la documentación aportada por la interesada y a la vista del informe administrativo, deducimos que, con independencia de que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se demoró más allá de los tres meses establecidos para ello (exactamente 6 meses y 20 días), resulta evidente que a la fecha de emisión del informe aquí referido había transcurrido más de 8 meses desde la presentación del recurso (frente a los 3 meses establecidos en la citada ley para resolver y notificar esta modalidad de recurso administrativo).
Esta Defensoría comparte que la resolución de los asuntos se hagan por el debido orden pero siempre que la resolución se produzca dentro de los plazos establecidos, pues ¿qué sentido tiene traer a colación la exigencia del art. 74. 2 cuando se incumple el plazo para resolver señalado en el art. 115.2 de la misma ley?.
Este aspecto del cumplimiento de los plazos ha adquirido una especial relevancia tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de Andalucía en cuyo art. 35 (con su correlato en el art. 5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía de 2007), se viene a establecer el “derecho a una buena administración” en el que se incluye el derecho a obtener una respuesta en un plazo razonable a las peticiones y recursos que se planteen por la ciudadanía.
El cometido para la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada en materia de dependencia vienen sustanciándose ante el Servicio de Legislación adscrito a la Secretaría General Técnica de esa Consejería, unidad administrativa que estimamos debería ser objeto del debido refuerzo de personal en orden a que las resoluciones de los recursos que tramitan lo sean dentro del plazo establecido.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:
Que se adopten las medidas necesarias en orden a reforzar las unidades administrativas encargadas de la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se planteen ante esa Consejería, en orden a que le resolución de las mismas se produzca en un tiempo razonable, y en todo caso, dentro del plazo legalmente establecido.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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