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Incumplimiento de plazo de garantía y demora en cita de resultados para cardiología. Deben agilizarlo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4004 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Jerez de la Frontera

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las TC coronarias.

Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados en el servicio de digestivo a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

Que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas, en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente, como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

Y que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aun cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

ANTECEDENTES

El compareciente reclama el incumplimiento del plazo de garantía en la realización de una prueba (TC coronaria) que le fue indicada en consulta de cardiología que tuvo lugar en fecha 1.6.2017 y que se vio obligado a reclamar en la segunda cita, ya de revisión, el 29.12.2017. Esta fue finalmente realizada el 19.1.2018, momento a partir de la cual se mantuvo a la espera de comunicación de los resultados, sin que al tiempo de formular la queja ante esta Institución hubiera sido citado a este respecto.

Tras la admisión de su queja a trámite recibimos el informe emitido por ese área de gestión sanitaria en virtud del cual se explica textualmente “que una vez solicitados los informes y recabados los datos por parte del Servicio de Atención Ciudadana, se facilita cita en la UGC de Cardiología para el día 19/11/2018. EI paciente ha sido informado vía telefónica”.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de una prueba (TC coronaria) que se le pidió por especialista en consulta de cardiología que tuvo lugar el 1.6.17.

Por lo visto cuando tuvo lugar la cita de revisión el 29.12.17 aún no se la había realizado aquella, y por este motivo fue necesario reclamarla, llevándose a cabo definitivamente el 19.1.18.

A la fecha de dirigirse a esta Institución nos decía que aún no le habían citado para darle cuenta de los resultados, lo cual según señala el informe administrativo se llevó a cabo el 19.11.18.

En definitiva que en este expediente de queja se suscitan dos cuestiones, el retraso en la práctica de una prueba diagnóstica, que se cifró en siete meses, y el de la posterior consulta de recogida de resultados, que se prolongó durante otros diez. En total diecisiete meses invertidos en el diagnóstico, a salvo de que este se hubiera prorrogado por otras cuestiones.

Respecto del primer aspecto tenemos que traer a colación nuestro posicionamiento en torno a la superación del plazo de garantía de respuesta para las pruebas diagnósticas, en la medida en que la prescrita al interesado cabe entenderla incluida en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (“Otra tomografía axial computerizada”).

Y es que puesto que se supera ampliamente el plazo establecido de 30 días, se evidencia el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues obviando está obligación legal, no llega a argumentar sobre la causa de aquel, o los motivos que subyacen al retraso reclamado.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la ecografía en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, de forma que la falta de inicitiva del interesado en este sentido, no empece el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Y es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que pensamos que se impone la necesidad de comunicación al paciente por parte de esa Administración sanitaria del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, y en este sentido le formulamos Recomendación.

En segundo lugar, también se pone de manifiesto la demora en la citación de interesado en consulta de cardiología para comunicarle los resultados de la prueba referida.

No es la primera vez que en esta Institución se nos presentan casos como el que estamos considerando, en los que se dilata en exceso el tiempo para la comunicación de los resultados de todo tipo de pruebas diagnósticas.

La fijación de plazos máximos para las primeras consultas de especialidades y para la realización de las pruebas diagnósticas, obedece al mandato de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.1 m), por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios públicos de Andalucía, a que se les garantice en nuestro ámbito territorial el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los tiempos y plazos que reglamentariamente se determinen.

Con posterioridad la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha elevado el rango de dicha determinación, al reconocer el derecho de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público Andaluz, a la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Esta garantía se orienta a la agilización del proceso de diagnóstico y la instauración del tratamiento, pero la realidad de la práctica asistencial nos demuestra que de nada sirven estos límites temporales si después aquél se demora en las etapas posteriores.

Y es que por nuestra parte venimos posicionándonos en orden a considerar que aunque este tipo de consultas no tienen un plazo legal para su realización, ello no quiere decir que las mismas puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.

Y es que las consultas a las que nos estamos refiriendo para la recogida de resultados se insertan en el proceso de diagnóstico, en el que constituyen el paso definitivo para conocer la existencia de enfermedad y la alternativa terapéutica a aplicar. Es por ello que a pesar de que su fijación pueda hacerse depender de la obtención de los resultados y de la prioridad clínica y aun no estando sujetas a garantía de plazo; sin embargo no se encuentran a expensas de valorar la evolución de la enfermedad, los resultados quirúrgicos, o la efectividad de un tratamiento, por lo que no han de fijarse con el tiempo necesario para apreciar estos últimos, sino que deben hacerse a la mayor brevedad posible para completar el proceso de diagnóstico.

Cabe añadir que en este caso no se advierte por ese hospital de la existencia de mecanismos correctores de los perjuicios que citas a tan largo plazo pueden conllevar para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves. Desconocemos por tanto si los resultados de las pruebas se visualizan y se valoran con anterioridad a la fecha señalada para la consulta, priorizándose el señalamiento de aquellas en función de los mismos, así como si existen sistemas fidedignos para detectar los resultados que deban activar este tipo de actitud.

Por lo demás, es preciso llamar la atención sobre la limitación que este modo de proceder opera respecto del derecho a la información que ostentan los pacientes, prolongando innecesariamente su incertidumbre hasta la cita final, pues no cabe suponer que el usuario medio tenga capacidad de interpretar los resultados, para lo que sin duda necesitará en la mayoría de los casos el concurso del facultativo, al que corresponden las explicaciones pertinentes sobre los hallazgos y su relevancia médica.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las TC coronarias.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

RECOMENDACIÓN 3.- Que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados en el servicio de digestivo a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 4.- Que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas, en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente, como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

RECOMENDACIÓN 5.- Que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aún cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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