El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Incumplimiento del cupo de reserva para discapacitados en el proceso selectivo correspondiente al año 2008 para los cuerpos docentes de enseñanza secundaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 08/3316 dirigida a Consejería de Educación, Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

ANTECEDENTES

El promotor de la presente queja nos manifestaba que había tomado parte en la oferta de empleo público para el año 2008 aprobada el Decreto 49/2008 de 19 de febrero, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño (...).

Exponía el interesado que el citado Decreto ofertaba un total de 9.089 plazas entre los distintos cuerpos y especialidades convocados.

Transcribía el interesado aquellos aspectos más destacados del artículo 3.1 de la norma de referencia, sobre el cupo de reserva para las personas
discapacitadas, que participaran en el proceso selectivo:

“(...) Del total de plazas que se ofertan se reservará un 5% para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%”. (...)

De otra parte, según relataba el interesado, la Orden de desarrollo del mentado Decreto, Orden de 25 de Febrero de 2008, realizaba el correspondiente desglose de las plazas convocadas, pudiéndose observar que se destinaban 450 plazas a la reserva del cupo de discapacidad. De manera, que el porcentaje reservado al cupo de discapacitado era del 4,95%.

El interesado solicitaba la reasignación al cupo de reserva de discapacitados de aquellas plazas que restaban hasta alcanzar el 5% de reserva, y por consiguiente la adjudicación de las plazas correspondientes a los dos opositores que habían participado por el cupo de reserva y habían superado, sin plaza, el proceso selectivo.

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y examinado su contenido, podemos concluir
que, el citado Centro Directivo, lejos de profundizar sobre la cuestión debatida, se remitía a la base nº 18 de la Orden de 25 de febrero de 2008, que establecía los recursos que contra la misma podrían interponerse en caso de discrepancia con su contenido, en todo o en parte.

Ante esta situación, nos dirigimos nuevamente a ese organismo en aras a conocer no solo los motivos por los que no se había respetado el porcentaje de reserva fijado por imperativo legal para el cupo de discapacidad, sino también su posición sobre la propuesta de solución demandada por el interesado.

Sin embargo, la respuesta recibida lo fue en idénticos términos que la anterior.

Por ello, hemos considerado que visto el tiempo transcurrido desde que se inicio el trámite de la queja, no tiene sentido continuar las actuaciones en la
misma con la finalidad de obtener la información que en su día se solicitó y reiteró a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

CONSIDERACIONES

A la vista de la información que obra en poder de esta Institución y tras un detenido estudio de la normativa que resulta aplicable al supuesto debatido
en la presente queja, apreciamos una vulneración del artículo 59.1 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril de Estatuto Básico del Empelado Público, que establece que las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Trasladándole a las Administraciones públicas la obligación de velar por el cumplimiento de dicha medida.

Igualmente, debemos considerar que se ha producido un incumplimiento de la obligación de reservar un 5 % de las plazas convocadas, para el cupo de reserva de discapacitados.

Pues bien, este incumplimiento supone una clara vulneración del artículo 3.1 del Decreto 49/2008 de 19 de febrero, que desarrolla la Orden de 25 de
febrero, del siguiente tenor literal:.” Del total de plazas que se ofertan se reservará un 5% para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33%.”

En este sentido, merece ser destacado, el Informe Especial de esta Institución, titulado “ Discapacitados y Acceso al Empleo Público” publicado en
el año 2004, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

“(... ) A pesar de la reserva explícita del 2% que marca la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, y después de más de veinte años de vida de esta norma y de otras tantas complementarias, el porcentaje realmente cubierto de plazas no ha llegado anualmente ni siquiera al 0,1%, según datos del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Discapacidad, (Documento 13/2002, correspondiente al periodo 1985-1999).

Para paliar esta situación, podrían adoptarse nuevas medidas de discriminación positiva de acuerdo con la doctrina que sobre los arts. 9.2 y 14 de la Constitución ha sentado el Tribunal Constitucional, incentivadoras para el acceso de discapacitados a la función pública andaluza.

No se trataría, en ningún caso, de establecer privilegio alguno para este sector de población, sino de compensar justamente la peor situación de partida en la que se encuentran a la hora de afrontar las correspondientes pruebas selectivas, compensación incardinable dentro del amparo especial  que predica el artículo 49 de la Constitución en apoyo de la política de integración de las personas discapacitadas a que vienen obligados, según dicho precepto, todos los poderes públicos.

La regulación normativa vigente supone la incorporación con carácter permanente, a todos los procedimientos de ingreso de personal tanto funcionario como laboral de las Administraciones Públicas, de las pautas de accesibilidad en favor de las personas con discapacidad.

Se trata de una cuestión fundamental para la integración social de los discapacitados el establecimiento de medidas, pues en la práctica su efectividad queda aún bastante lejana a los objetivos perseguidos por la anteriormente citada Ley de Integración Social de los Discapacitados y la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En definitiva, la realidad muestra que la incidencia de las medidas aprobadas está aún muy lejos de conseguir los objetivos perseguidos,
constatándose que el cumplimiento de las previsiones de accesibilidad al empleo público por parte de este colectivo ha sido y es más formal que real
(...).

En efecto, como puede apreciarse del informe transcrito, esta Institución siempre ha mostrado y demostrado una especial sensibilidad hacia el colectivo de los discapacitados. Apoyando y defendiendo la necesidad de adopción de aquellas medidas de discriminación positiva que resulten necesaria en aras a garantizar la plena integración de los discapacitados en nuestra sociedad.

Para ello, y en lo que se refiere al acceso de los discapacitados a la Función Pública, esta Institución siempre se ha posicionado en favor del cupo
de reserva para este colectivo, y a la necesidad de que se les faciliten aquellos medios personales, materiales y de tiempo que pudieran necesitar para la realización de las pruebas que componen el proceso selectivo.

En este sentido, no en pocas ocasiones hemos recordado a la Administración, en este caso, educativa, la necesidad de cumplir la obligación que le ha sido legalmente impuesta, en el sentido de velar y asegurar el cumplimiento de las medidas de discriminación positiva que, la legislación vigente reconoce a los discapacitados con la finalidad de garantizar su acceso a la función pública en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto
de opositores que afortunadamente no se encuentran afectados por una discapacidad.

En consecuencia, con todo cuanto antecede, y considerando que en el proceso selectivo del que trae causa la presente queja no se respeto el porcentaje del 5% de las plazas ofertadas para ser incluidas en el cupo de los discapacitados, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/1983 de 9 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Artículo 3 del Decreto 49/2008 de 19 de febrero

Artículo 59 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Publico.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

1 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Mayo 8, 2014

Mi caso también corresponde a la OPE 2008 de OSAKIDETZA. No se cumple con el 5% de cupo. Puse un recurso de alzada y a fecha de hoy, no he recibido respuesta. Acudí al ARARTEKO (Defensor del Pueblo en el País Vasco), en diciembre 2012. Tras varios escritos a Osakidetza, la respuesta, siempre, ha sido que ellos sí han cumplido la ley, pero ni me han contestado ni lo motivan. Tras 11 meses de intertar por parte del ARARTEKO, una respuesta motivada, ha tenido que cerrar el caso por falta de respuesta. En el informe anual 2013 presentado poe el ARARTEKO, en el Parlamento Vasco, se puede leer mi caso (sin mi nombre), en la parte final de la página 119 y pag 120.

Siendo que las Administraciones no respetan a las personas con más probblemas e incumplen lo que dice la la CONSTITUCION ESPAÑOLA y también incumplen lo que dice la ley 30/1992 de 26 de noviembre. ¿Qué nos queda a los ciudadanos por hacer?

Un saludo

Mª Carmen Tolosa Iztueta

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía