Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 07/4578 dirigida a Ayuntamiento de Baena
ANTECEDENTES
En el expediente, visto el escrito inicial de queja presentado por Portavoz de Grupo Municipal, con fecha 12 de Noviembre de 2007, así como el informe remitido por la Administración Municipal de Baena (escrito de fecha 16 de Enero de 2008) y, las alegaciones formuladas por el promovente de la queja, sobre el régimen de sesiones acordado en sesión constitutiva del Pleno Municipal y su posibles incumplimientos, debemos efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
1ª) Si bien en el pleno constitutivo celebrado tras las Elecciones locales de Marzo de 2007, el Ayuntamiento de Baena adoptó Acuerdo con fecha 18 de Junio de 2007, en el sentido de que el Pleno Municipal celebrara sesiones ordinarias el último jueves de cada mes, no fue convocada por la Alcaldía- Presidencia la correspondiente al mes de Agosto de 2007.
Lo anterior, pese a que, en aplicación de lo establecido en el art. 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se exige que se celebre sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.
2ª) Al margen de lo anterior, en fecha 22 de Enero de 2008, por la Alcaldía se efectuó convocatoria de sesión ordinaria del Pleno, para el día 25 de Enero de 2008 (viernes) en día distinto al determinado en la sesión constitutiva (jueves), por tanto con incumplimiento de aquel acuerdo de organización adoptado.
3ª) Al respecto la Administración Municipal, en su escrito, justifica el primero de los incumplimientos indicados en el hecho de que al tratarse del mes de Agosto (tradicionalmente de vacaciones), no se efectuó convocatoria. Lo anterior, por cuanto al parecer –como se nos informaba- , la Alcaldía, en ejercicio de las funciones y potestades en orden a la Convocatoria de Sesiones, se venía acordando con los Portavoces de los Grupos Municipales, que en el mes de Agosto no se celebrare pleno ordinario, por ausencia a causa de las vacaciones de los miembros de la Corporación.
En relación al segundo de los hechos o extremos reseñados anteriormente, se aclaraba por el propio interesado en la queja que la sesión ordinaria prevista para el viernes 25 de Enero de 2008, fue desconvocada con posterioridad.
Debemos indicar que los posibles incumplimientos pudieran revestir el carácter de inobservancia del régimen de sesiones acordado y de lo establecido en el art. 46.2.a) de la ley 7/1985, de 2 de Abril. Al respecto, cabe resaltar que los Plenos Ordinarios cuentan con un importante significado y sustantividad propia; en tanto que junto a la actividad Corporativa de alcance o naturaleza resolutoria, también han de incluir una parte destinada a la supervisión y control de los Órganos de Gobierno municipales (art. 46.2.e, de la Ley 7/1985, citada).
El precepto citado habilita, precisamente, en aras de aquel control y de la participación político-administrativa de todos los Grupos Municipales presentes en el Pleno de un Ayuntamiento o Entidad Local, que los citados grupos puedan presentar ruegos, preguntas y mociones.
En ese contexto cabe incluir la moción presentada el 15 de Octubre de 2007, por el Grupo promovente de la queja, relativa a la aprobación (si procediese) por el Pleno a efectos de iniciar la redacción de un Reglamento Orgánico Municipal, constituyéndose la Comisión pertinente.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, con cuanto antecede y, en aplicación de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz formulamos las siguientes Resoluciones a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Baena:
Primera: Recomendación concretada en que se convoquen los plenos ordinarios municipales con la regularidad y en las fechas indicadas en el Acuerdo de fijación de periodicidad de las sesiones, adoptado en la sesión constitutiva. Y, en su caso, cuando por algún motivo o razón, no pueda celebrarse sesión ordinaria en las fechas y periodicidad establecidas, se convoque por la Alcaldía, en ejercicio de sus potestades en la materia, a la Junta de Portavoces para acordar lo procedente al respecto.
Segunda: Sugerencia en el sentido de que se lleve a cabo la tramitación de moción, relativa a la iniciación de los trámites de elaboración y aprobación de Reglamento Orgánico, incluyendo la misma en orden del día del Pleno, para su debate si procediese y adopción del acuerdo pertinente.
Consideramos que actuando en la forma propugnada en nuestras Resoluciones se daría más cumplida satisfacción a los principios de actuación administrativa del art. 103 de la Constitución y, al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos (art. 23.1 y 2, de la Constitución) conforme a la doctrina contenida en STC 220/1991.
Resultando además, procedente, entendemos, la dotación de un Reglamento Orgánico como norma de autoorganización, complementaria de lo establecido en la Ley 7/1985, citada, (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 y 26 de Septiembre de 1997) y que en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 214/1989; FJ-6) encuentra su respaldo, como ámbito reservado a la autonomía organizativa municipal, sin que pueda resultar desconocido o invadido por la normativa que en materia de organización complementaria de las Entidades Locales, dicten las Comunidades Autónomas y sin otras limitaciones que lo establecido en la norma legal sustantiva.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios