Queja número 25/3031
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada sobre las iniciativas de participación de una entidad ciudadana en el ámbito de las actuaciones de un ayuntamiento de la provincia de Cádiz.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la entidad municipal, recibido con fecha 11 de julio.
“INFORME
Proveniente de la delegación municipal de Cultura del Ayuntamiento se recibe solicitud de informe acerca de requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a solicitud de la Asociación sobre su inclusión como participante en la «Comisión de Patrimonio Histórico» del Ayuntamiento.
Según se indica, la solicitud de dicho colectivo fue contestada por esta Administración con el requerimiento del texto de sus Estatutos, los cuales constan que tuvieron entrada el 3 de junio de 2024. La reclamación de la Asociación, incluida en el requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz recibido en el ayuntamiento el 4 de abril de 2025 y reiterado mediante escrito que fue registrado de entrada el 19 de mayo de 2025, consiste en lo que sigue:
«Instar al Ayuntamiento para que esta Asociación esté en la Comisión de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento. En dicha solicitud nos pidieron desde el Ayuntamiento que adjuntáramos los estatutos de nuestra asociación al cual se lo enviamos pero jamás volvimos a recibir una respuesta de estimación o desestimación a dicha comisión. Por lo que solicitamos su intervención para que podamos estar en dicha comisión de cultura de este Ayuntamiento».
Se solicita desde la delegación de cultura «informe de la Secretaría General sobre si la asociación, dentro de la finalidad de sus estatutos, reúne los requisitos necesarios para formar parte de dicha Comisión Local».
Pues bien, mediante Decreto de la Alcaldía de 20 de abril de 1999 se creaba la Comisión Asesora Municipal para la Conservación del Patrimonio Histórico Local. En dicho Decreto no se determinaba la naturaleza de la aludida Comisión ni las funciones de la misma, lo que tampoco se realizó en las sesiones realizadas posteriormente. No obstante, con ocasión de la solicitud de inclusión en ella de dos entes asociativos locales, el funcionario que suscribe tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión en informe de 1 de abril de 2016, considerándose entonces, ante el silencio del Decreto constitutivo, que tratándose de un órgano en el que participan con voz y voto cargos electos, funcionarios municipales y personas ajenas a la organización municipal, su naturaleza se asemejaba la de los Consejos Sectoriales regulados en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986), instrumentos de canalización de «la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales», que obviamente no se corresponden con las comisiones informativas reguladas en los artículos del 123 al 126 del citado reglamento y que se integran exclusivamente por miembros de la Corporación.
El ejercicio del derecho de asociación, constitucionalmente garantizado en el artículo 22 de la norma fundamental, siguiendo la dicción literal del artículo 2 de la ley que lo desarrolla, la Ley Orgánica 1/2002, implica que los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, pronunciándose en términos análogos la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. Son pues los fines de las asociaciones, que deberán recoger sus estatutos «descritos de forma precisa» (art. 7 L.O. 1/2002), los que motivan y legitiman su actuación, lo que comprenderá cuando la normativa específica así lo permita su participación en aquellas iniciativas, instrumentos, órganos, etc., cuya motivación o finalidad sea coincidente con la del ente asociativo. No olvida regular la Ley Orgánica 1/2002 la relación de las asociaciones con la Administración, indicando en su articulo cuarto que «Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general».
En términos similares se pronuncia la ley de Asociaciones de Andalucía, estableciendo en su artículo 33 que «Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverán el asociacionismo e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general [...]».
La asociación, según consta en sus propios estatutos, se constituyó el 14 de febrero de 2023 y se encuentra registrada en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento. El artículo 6 de sus Estatutos recoge los fines de la asociación en la forma que sigue:
«Los fines de la Asociación serán los siguientes:
La recuperación y la divulgación de la memoria histórica de todos aquellos españoles y españolas que lucharon contra el fascismo, el nazismo y el franquismo, así como aquellas personas que, sin ser españolas combatieron contra el franquismo durante nuestra Guerra Civil (1936-1939).
Coordinar, impulsar y ayudar el trabajo de cuantas personas y entidades, tanto públicas como privadas, tanto españolas como del resto del mundo, realizan actividades encaminadas a la recuperación de la memoria histórica de la lucha antifascista en general y antifranquista en particular.
Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
Coloquios, debates homenajes, solicitud de nombre de calles, monumentos, placas de recuerdo y todo tipo de actos públicos. La publicación y divulgación de material impreso y audiovisual[...] Promover ante las instituciones actividades encaminadas a la consecución de los fines de la asociación».
Entre los fines de la asociación, como acaba de exponerse, se encuentran la recuperación y la divulgación de la memoria histórica, expresión proveniente de la derogada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Dicha ley disponía en el apartado segundo de su artículo 1 lo siguiente: «Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos». En el momento de constitución de la asociación, ya se encontraba en vigor la la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática que derogaba expresamente a la Ley 52/2007, conocida coloquialmente como «Ley de memoria histórica». No obstante ello, se considera que la previsión contenida en el artículo 1.2 de esta última, en la que se conecta la «memoria histórica» con la preservación de los documentos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura franquista podría posibilitar la participación de la Asociación en la Comisión Asesora Municipal para la Conservación del Patrimonio Histórico Local, en los términos en los que participen otras entidades asociativas, si bien, la especificidad de su objeto social le habilitaría a una participación que habría de circunscribirse a la actividad de la Comisión Asesora cuando en la misma se traten temas directamente relacionados con las finalidades comprendidas en aquel y se considere oportuno contar con su asesoramiento o parecer”.
Tras la información, podemos deducir que las peticiones recogidas en la queja original vienen a solicitar un ejercicio de participación efectivo en el marco de la organización y estructura municipal. El detallado informe elaborado viene a definir el marco normativo que configura el régimen interno del ayuntamiento algecireño y atribuyendo “su naturaleza a la de los Consejos Sectoriales regulados en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986), instrumentos de canalización de la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”. A su vez se identifica el objeto propio de la entidad ciudadana constituida al amparo de la legislación de asociaciones y registrada entre los colectivos formales que se inscriben en el asiento municipal específico.
Por tanto, creemos entender solventemente interpretada la naturaleza de la entidad y adscrito el marco participativo en el que pueden ejercer las funciones que les son propias a sus derechos constitucionales y estatutarios.
Así pues, no podemos advertir una respuesta inadecuada o un comportamiento irregular desde las instancias municipales, quedando la cuestión sometida a la actuación específica de estas comisiones para poder ofrecer, en sus futuros trabajos, el espacio idóneo para la participación y ejercicio de la asociación aludida, en el conjunto de actividades que se asignen a estos singulares órganos que se integran en la estructura municipal.
Entendiendo que el asunto planteado ha merecido una clarificación organizativa para adscribir los espacios propios de participación a la entidad promotora, debemos valorar que la cuestión se encuentra debidamente tratada, otorgando el plazo necesario para permitir el desarrollo de las actividades propias de los consejos sectoriales que, por razón de su materia, puedan acoger las aportaciones de esta asociación algecireña.
Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones
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