Resolución nº XIV sobre moratoria de edificación en el litoral andaluz
El valor excepcional de nuestro litoral y su extraordinaria fragilidad se han visto gravemente dañados por la ocupación masiva de amplísimos espacios contiguos o muy cercanos al dominio público marítimo terrestre. Los valores naturales de la franja del litoral no son ya reconocibles en la mayoría de su trazado. La ocupación, como es conocido, no se ha detenido hasta tiempos recientes, ni siquiera ante la presencia del dominio público marítimo terrestre y las zonas de servidumbre. Esta situación, ampliamente criticada cuando se aprobaron las Directrices Regionales del Litoral Andaluz (Decreto 118/1990, de 17 de Abril) ha continuado y varias de las recomendaciones contenidas en estas normas destinadas a evitar la construcción en determinados espacios o aconsejar una determinada tipología de construcción no han sido tenidas en cuenta. Pese a que la desaceleración del ritmo de la construcción motivado por la crisis económica actual ha ralentizado este proceso de depredación de la zona de influencia del litoral, la situación es de tal gravedad que SUGERIMOS:
a) Que los poderes públicos reflexionen sobre la conveniencia de, previos los trámites legales oportunos, aprobar una moratoria urbanística destinada a prohibir a partir del límite interior de la ribera del mar, en la extensión que se determine, todo tipo de edificación, salvo las que vayan destinadas a equipamientos públicos u otros fines de interés público, y siempre que sean compatibles con las limitaciones que exige la legislación sectorial. Tal prohibición, a nuestro juicio, debería abarcar, al menos, la denominada zona de influencia, cuyos primeros 100 m., en todo caso, están sometidos a las prohibiciones y limitaciones de la denominada zona de servidumbre de protección.
Es preciso ordenar esta zona con criterios extraordinariamente restrictivos respecto de posibles intervenciones urbanísticas que repiten los “modelos” residenciales y turísticos ya existentes.
Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de las compensaciones que procedan y que puedan ser compatibles con los correspondientes planes urbanísticos, cuando ello fuera aconsejable para la consecución de este objetivo, arbitrándose medidas de apoyo con esta finalidad por parte de las Administraciones Públicas.
b) Que el planeamiento urbanístico de los municipios que se encuentran en el litoral canalice el desarrollo urbano y la inversión inmobiliaria a rehabilitar y poner en valor los espacios ya edificados, dotándolos de equipamientos de calidad y fomentando las intervenciones destinadas a remodelar núcleos urbanizados y edificados con unos diseños y calidades detestables, pero que en la actualidad podrían ser reciclados, habida cuenta de las excepcionales localizaciones que poseen y de las posibilidades técnicas que hoy ofrece la construcción para reordenar, remodelar y reciclar los espacios y sus inmuebles con una perspectiva estética, de seguridad y calidad ambiental.
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