Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6652 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
En esta Institución recibimos queja promovida a instancia de parte, en la que mostraba su disconformidad por haber sido excluido definitivamente de la Bolsa de empleo temporal de una determinada empresa municipal del Ayuntamiento de Sevilla.
El interesado, casado y con hijos menores, se encuentra cumpliendo condena penal, actualmente en situación de tercer grado. Personado en las dependencias de la empresa, para consultar su posición en la Bolsa de empleo, le informan que fue excluido por no atender al llamamiento efectuado para suscribir contrato temporal.
El afectado alega que no pudo atender al requerimiento de la empresa por cuanto se encontraba en prisión, situación de la que la empresa tenía conocimiento ya que antes de iniciar el cumplimiento de la condena -de su ingreso en prisión-, prestaba servicios mediante un contrato de interinidad que la empresa resolvió por dicha causa con efectos del mismo día de inicio de su cumplimiento.
Por su parte, la empresa municipal informaba lo siguiente::
“(...) Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo temporal.
Al respecto, se dispone que el trabajador causará baja en la bolsa de empelo si en la fecha de llamamiento se produce la incomparecencia y ésta no está justificada documentalmente.
En este sentido, en el supuesto objeto de la queja se produjo el llamamiento por medio hábil, sin que el mismo contestara al mismo, por lo que se entiende que hay una renuncia y concurre uno de los supuestos que justifican la exclusión.
Pero es más, a esta parte no le consta que se hay justificado documentalmente el motivo de la ausencia o incomparecencia, concurriendo, pues, el segundo de los requisitos exigidos para considerar que existe una renuncia injustificada. (...)”
El Acuerdo de Comisión Paritaria sobre Empleo Temporal de la empresa municipal de 12 de marzo de 2009, al punto 1, párrafo segundo, dispone:
“(...) Para el llamamiento de las personas necesarias, la Empresa tomará contactos con las mismas utilizando los procedimientos habituales: teléfono, carta, burofax. Si en la fecha de citación se produce la incomparecencia y esta no está suficientemente justificada (hospitalización, incapacidad laboral u otras circunstancias excepcionales) el titular podrá causar baja temporal o definitiva en el instrumento de contratación temporal (...)”.
En cualquier caso, la empresa municipal no ha acreditado, ante este Comisionado, que se efectuara el llamamiento del interesado y que por éste, no fuera atendido.
CONSIDERACIONES
Primera.- Exclusión indebida de la Bolsa de Empleo.
Resulta evidente que el interesado –por encontrarse interno en centro penitenciario- no pudo atender el llamamiento que efectuase la empresa municipal para suscribir contrato temporal y tampoco pudo acreditar –su situación- con anterioridad a que se personase en la sede de la empresa municipal para interesarse por su lugar en la Bolsa de Empleo. Y, a esos efectos, y sin perjuicio de que la misma tenía constancia de su ingreso en el centro para cumplimiento de condena, la empresa debió “aceptar” como justificable dicho motivo para que el interesado no contestara a dicho requerimiento, como así se regula en el Acuerdo de la Comisión paritaria sobre Empleo Temporal (párrafo segundo, apartado 1 ...”otras circunstancias excepcionales). Por tanto, procede su mantenimiento en la Bolsa en su lugar correspondiente.
En este sentido, traemos a colación lo reconocido por el Tribunal Supremo para la percepción de prestación de Seguridad Social. Así, el Alto Tribunal señala que es innegable que el ingreso en prisión imposibilita el cumplimiento de las exigencias que impone la Seguridad Social para el cobro de la prestación por desempleo porque es palmario que la privación de libertad no permite la participación de un preso en ofertas de empleo. Sin embargo, añade, "existe una excepción que es la de proteger necesidades económicas y elementales de la familia que está a cargo del beneficiario" y que la Constitución consagra al declarar "la protección social, económica y jurídica de la familia".
Si el interesado puede acceder al subsidio de liberados de prisión, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de cumplir los requisitos establecidos al efecto, la empresa municipal carece de justificación y amparo normativo para excluir al interesado de la Bolsa de Empleo, en cuya regulación no consta -como motivo de exclusión- el cumplimiento de condena, o en la situación de tercer grado, salvo que la propia sentencia dispusiera la inhabilitación del condenado para el ejercicio de puesto o empleo público, circunstancias ésta que no se dan el caso objeto de este expediente.
Segunda.- Las contrataciones temporales en el sector público.
Las contrataciones temporales en el sector público son una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo. Y, en ese sentido, la Bolsa de Empleo puede considerarse como una institución jurídica normal que se ajusta a derecho y que los tribunales la aceptan como uno de los medios más favorables para poder cubrir transitoriamente los puestos de trabajo cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen.
Este sistema de creación de bolsas de trabajo o empleo resulta el sistema más adecuado para la selección del personal temporal a medida que surjan las necesidades de efectivos.
Y, en todo caso, estas Bolsas de trabajo deben disponer de todas las garantías posibles para que su gestión, sea conforme a derecho y no produzca situaciones de indefensión y pérdida de derechos de los participantes.
Tercera.- La exclusión social.
Por otro lado, y como es sobradamente conocido, la exclusión social está muy relacionada con los procesos que más se vinculan con la ciudadanía social, es decir, con aquellos derechos y libertades básicas de las personas que tienen que ver con su bienestar (trabajo, salud, educación, formación, vivienda, calidad de vida,...).
De esos derechos, destacamos la dimensión central del trabajo en la exclusión social puesto que para la mayoría de las personas, el trabajo no sólo es el único medio de conseguir los recursos necesarios sino también su forma de participación social más importante.
La Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas (2000): Construir una Europa que fomente la integración recoge que “el empleo constituye el principal mecanismo de integración e inserción social: el desempleo es el principal factor de exclusión”. No obstante, precisa que la exclusión social “va más allá de las cuestiones del desempleo y el acceso al mercado de trabajo. Se manifiesta a través de privaciones y obstáculos de diverso tipo que, solos o combinados, impiden una participación plena en ámbitos como la educación, la salud, el medio ambiente, la vivienda, la cultura, el ejercicio de derechos o el acceso a las ayudas familiares, así como a la formación y a las oportunidades de empleo”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se formula al Sr. Director-Gerente de la empresa municipal la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que se reconozca el derecho del interesado-promotor de esta queja, a integrarse en la Bolsa de empleo temporal, revocando su exclusión en la misma, por cuanto los motivos por los que no atendió su llamamiento, ya eran conocidos formalmente por la empresa municipal y, en todo caso, está suficientemente justificada (de entre las circunstancias excepcionales).
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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