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Inician gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos de dotaciones deportivas

Queja número 25/3781

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para instalaciones deportivas en una localidad de la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir con fecha 25 de abril de 2025 información ante los servicios del propio del ayuntamiento, que ofrece su respuesta el 27 de agosto.

Inventario: Las canastas objeto de la reclamación se encuentran en un parque, por tanto, en un espacio que NO se encuentra en el inventario de bienes del IMD a día de hoy.

Antecedentes:

El parque se inaugura en 2008. Entre otras afirmaciones la Alcaldesa en este acto, recogido en la prensa) hace referencia al cumplimiento de su compromiso” ... el nuevo equipamiento de la ciudad ofrece posibilidades para que "los niños, los adultos y los mayores encuentren un punto de convivencia humano y lúdico"

En este contexto, una de las asociaciones de vecinos del barrio contacta con el IMD (Instituto Municipal de Deportes) para solicitar a su gerente la instalación de 2 canastas en el terreno existente justo tras el centro de mayores, con el objeto de que complementariamente se habilitase un espacio en el que los chavales pudiesen hacer unos tiros a canasta.

Atendiendo a la solicitud, el gerente del IMD autoriza la instalación sobre el terreno original de granito descompuesto existente de las 2 canastas de grandes propiedades antivandálicas y de resistencia a la intemperie, modelo entreno americano. Construidas con un solo poste, fijadas al suelo con anclajes conforme a la normativa europea UNE-EN 1.270: 1.998 (AENOR). Tableros metálicos rectangulares de chapa perforada de 4 mm y medidas 180 cm x 105 cm. Aros macizos reforzados con cartabones y escuadras, atornillados al tablero. Redes de cadena galvanizada al igual que el resto del material.

Por tanto, teniendo en cuenta cuanto antecede, el equipamiento solo tenía una finalidad lúdica y ocasional complementaria a la actividad que se pudiera desarrollar en el parque, (como la propia Alcaldesa afirmaba); no tratándose, por tanto, ni era la pretensión, ejecutar un proyecto de instalación convencional con infraestructura, características, calidades y suministros reglamentarios y aptos para competición o juego reglamentado. Se trata en todo caso de un equipamiento en un espacio de las mismas características del propio parque para uso lúdico libre y abierto.

De este tipo de equipamiento se dotaron distintas ubicaciones de la ciudad, en consonancia con la política del IMD de fomentar la actividad física en variadas vertientes y, entre ellas, se consideraba una opción la instalación de canastas en espacios urbanos (parques principalmente), de acceso libre y no convencional o reglamentado, aprovechando el pavimento existente (hormigón, albero, granito descompuesto, en cada caso).

El mantenimiento de las canastas, dadas sus propiedades constructivas y antivandálicas es prácticamente innecesario salvo alguna inspección visual periódica de comprobación.

Respecto del pavimento, al tratarse del original del parque, y como ocurre en toda la extensión de dicho parque, las zonas de pavimento de granito descompuesto están expuestas a la intemperie y al lógico crecimiento espontáneo de hierbas, máxime con el último periodo de lluvias de la primavera pasada, lo que requiere la eliminación de las mismas por el procedimiento más adecuado (competencia que este momento no tiene el IMD).

A modo de conclusión les trasladamos:

1. Las canastas a que hace referencia se encuentran instaladas en el parque en el terreno natural existente junto al centro de mayores. Se trata de un espacio no reglamentado para uso libre sin control de accesos o cerramiento ni infraestructuras complementarias, es decir, es un espacio para uso lúdico y NO de celebración de entrenamientos o competiciones regladas, no pudiendo tener la consideración de pistas desde un punto de vista técnicamente deportivo, ni ese era el objeto aparente de su instalación sino, como se ha referido anteriormente, constituye un espacio lúdico sin más pretensión.

2. Las canastas están fabricadas en acero galvanizado para soportar la corrosión y la intemperie con características antivandálicas y en buen estado de conservación.

3. Ni el parque en su conjunto ni el espacio ocupado por las canastas en particular, son competencia del Instituto Municipal de Deportes ni se encuentran en su inventario de bienes; desconociendo el organismo o área municipal que pudiera tener la competencia. (Si bien, al tratarse de un parque, cabría pensar que la competencia sobre el mismo, su equipamiento y mobiliario sería del área de infraestructuras)

4. Como información complementaria, las canastas se instalaron en ese punto por el anterior PMD a solicitud de una asociación de Vecinos, (año 2002), para lugar de esparcimiento de niños y jóvenes, sin más compromiso.

Para finalizar señalar que de toda la información recogida en esta comunicación se informó al reclamante”.

En atención a los informes recibidos desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos de dotaciones deportivas de estos espacios. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en labores de cuidado de pistas, canastas e instalaciones y en las tareas propias de mantenimiento del recinto de esparcimiento, que no está adscrito al IMD.

No obstante, en este supuesto, comprobamos la disposición para abordar estos trabajos en atención a las necesidades acreditadas del espacio deportivo. Y así, esas labores de mantenimiento y reparación se han asumido por los responsables municipales además de manifestar su disposición para acoger las reclamaciones específicas que se pueden manifestar desde los vecinos del entorno. Parece confirmarse, pues, las adecuadas respuestas ante las demandas expresadas en la queja y, consecuentemente, en las reacciones que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación.

También destacamos la información que se ha ofrecido a la parte promotora de la queja sobre las cuestiones reclamadas.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, esta Institución, en el ámbito de sus competencias, permanecerá atenta a cualquier nueva actuación o novedad que, en su caso, se produzca, de la que rogamos nos den oportuno traslado.

Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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