Queja número 18/1165
La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los trámites seguidos con motivo de la aprobación del escudo oficial del Ayuntamiento de Sevilla, en relación con las peticiones de organizaciones sindicales para someter tales trámites al criterio de la Mesa de Expertos de Memoria Democrática y a su régimen legal de aplicación.
Finalmente, con fecha 3 de Octubre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la siguiente Resolución:
“Recomendación para que se garantice la aportación de los criterios técnicos y especializados en las actuaciones y procedimientos seguidos por las distintas Administraciones Públicas para definir el ámbito de aplicación de los principios de la Memoria Democrática y el respeto a la normativa específica que los define”.
Ante dicha resolución la Dirección General respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que
“Así, la Dirección General de Memoria Democrática viene colaborando con ayuntamientos y otras entidades en la aplicación de la normativa en materia de Memoria Histórica y Democrática. En concreto, se ha dirigido a todos los ayuntamientos andaluces recabando información sobre la aplicación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en materia de símbolos contrarios a la misma.
En paralelo, actualmente está en avanzado estado de tramitación y pendiente del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucia el proyecto de Decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que regula entre otros aspectos el comité técnico que deberá asesorar en esta materia a esta Consejería, determinando su composición y funciones, así como el procedimiento para la retirada de estos elementos.
EI Comité técnico ejercerá con carácter general las funciones de elaboración y actualización del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucia que deben ser retirados o eliminados, así como cualesquiera otras que le asigne dicha disposición o pueda encomendarle la Consejería competente en Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo”.
Según la respuesta recibida, el Defensor hace constar la aceptación expresada por ese centro directivo sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos normativos que se aluden en la respuesta, en orden a la aprobación del reglamento previsto por la Ley 1/2017 y, en particular, sobre la creación de una comisión técnica que facilite el conocimiento y criterios para la aplicación práctica de los contenidos de dicha Ley.
En todo caso, y más allá de la oportunidad de contar con dispositivos específicos de apoyo técnico para la aplicación de la Ley, hemos de entender que los propios contenidos de dicha norma no deben resultar condicionados por la futura creación de dichos recursos técnicos. Según lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, dicha comisión supondrá un elemento añadido y oportuno de apoyo y asesoramiento a las entidades locales para la identificación de elementos y símbolos contraria a la Memoria Democrática, lo que redundará en una mejora respecto de la aplicación práctica de dicha norma.
No obstante, y sin perjuicio de la futura creación o puesta en marcha de los trabajos de la citada comisión técnica, la norma de rango legal permanece en vigor sin quedar condicionados sus contenidos y su aplicación por elementales principios de legalidad y seguridad jurídica. De ahí que debamos ratificar el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de seguimiento de aquellas actuaciones de las entidades locales que por sus contenidos pudieran afectar al ámbito normativo de aplicación de las disposiciones memorialistas para aplicar sus contenidos regulatorios.
Insistimos en que el expediente remitido desde el Ayuntamiento de Sevilla a esa Consejería contenía precisamente la petición formal evacuada en fase de alegaciones de considerar el objeto del mismo —la aprobación del escudo de la ciudad— como una cuestión inserta en el ámbito de aplicación de la normativa memorialista. Por ello hemos considerado que la petición de estudiar la afectación de ese expediente al ámbito de la Ley de Memoria Democrática hubiera merecido, al menos, la atención y la respuesta expresa de la Consejería que ostenta esa misma denominación.
En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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