Queja número 22/2535
La queja fue incoada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz respecto al estado de conservación del inmueble denominado “Iglesia Convento de La Merced” en Écija.
Esta Institución decidió acordar la apertura de queja de oficio a fin de conocer las actuaciones de las autoridades respecto al estado de conservación del inmueble denominado “Iglesia Convento de La Merced” en Écija, tras el derrumbe producido en parte de su techumbre.
Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla y del Ayuntamiento de Écija. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 4 de junio de 2022:
“Régimen de Protección.
El Convento de la Merced de Écija no se encuentra incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de las categorías previstas por la Ley.
El Centro Histórico de Écija fue inscrito con la tipología de Conjunto Histórico con fecha 16/06/1966 y publicado en el BOE de fecha 22/07/1966. Dicho Conjunto Histórico BIC cuenta con un Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija (PEPRICCHA), aprobado definitivamente y convalidado por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico, con lo que las competencias en materia de licencias urbanísticas se encuentran residenciadas en el Ayuntamiento de Écija a excepción hecha de los bienes de interés cultural y sus entornos.
Dado que el Convento no esta declarado BIC ni se encuentra en el entorno de alguno de ellos, las autorizaciones de obras en dicho inmueble se tramitan en el Ayuntamiento de la localidad.
Informe.
En referencia a las cuestiones planteadas les indicamos lo siguiente:
La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.
igualmente tal y como establece el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede dictar una orden de ejecución de obras, en virtud de la cual la propiedad requerida queda obligada a realizar las medidas incluidas en dicha orden.
Según los datos consultados el inmueble es titularidad de la Archidiócesis de Sevilla y en este Servicio no constan datos de su estado de conservación ni de su régimen de uso o aprovechamiento.
No consta en este servicio información sobre intervenciones o proyectos realizados o previstos en los últimos años”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Écija también ofreció su informe con fecha 4 de agosto de 2022 en el que viene a señalar:
“1.- El Ayuntamiento de Écija, con fecha 23/03/2022, por el Servicio de Inspección Urbanística, tras visita de inspección ocular, se abre expediente de Orden de Ejecución INMINENTE n22022/DI505/000009.
2.- Con fecha de registro 26/05/2022 y nº de registro de salida 7906, se le solicita licencia de obra para llevar a cabo la consolidación de la cubierta de la nave principal de la Iglesia de la Merced de Écija, conforme al proyecto redactado por el arquitecto.
3.- Que con fecha 09/06/2022, la Comisión de Patrimonio Histórico en sesión celebrada, informa favorablemente el Proyecto Básico y de Ejecución de consolidación de cubierta de la nave principal de la Iglesia de la Merced, en calle Merced nº 4A, con visado n* 22/001711-TOO1, por entender no solo que las obras planteadas son autorizables, sino que contribuyen a la conservación y mejora del patrimonio afectado.
4.- Con fecha 18/07/2022, se le ha requerido fianza y coordinador de seguridad y salud para dicha licencia”.
Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de la acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en la propiedad del mismo, es decir, la Archidiócesis de Sevilla. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que “El Convento de la Merced de Écija no se encuentra incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de las categorías previstas por la Ley”, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, al señalar que «los propietarios de terrenos, construcciones y edificaciones, tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo».
Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor peligro de daños no sólo para el propio inmueble, sino para las personas que han venido acudiendo al Convento de La Merced como espacio abierto al público y sede de las actividades de una entidad religiosa.
La conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades de policía y disciplina urbanística que persigue dotar a las administaciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar en el inventario inmobiliario los valores de seguridad, salubridad y ornato público, tal y como hemos visto.
Podemos considerar, pues, que nos encontramos ante un tema de disciplina urbanística atribuido a la administración local, que en el ejercicio de estas competencias está facultada para dictar órdenes de ejecución, inspeccionar técnicamente los edificios y declarar la ruina urbanística, como se establece en el articulo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que señala:
«Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación especifica o por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina urbanística».
Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, sin perjuicio de la protección que asume un Bien de Interés Cutural (BIC), sí presenta un indudable interés histórico y artístico. Así lo confirma la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, que recuerda que se encuentra en el ámbito del Centro Histórico de Écija “que fue inscrito con la tipología de Conjunto Histórico con fecha 16/06/1966 y publicado en el BOE de fecha 22/07/1966. Dicho Conjunto Histórico BIC cuenta con un Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija (PEPRICCHA)”.
De otra parte, el inmueble ha representado una funcionalidad singular en los valores históricos, culturales y ciudadanos de la ciudad en la medida en que ha sido sede de entidades religiosas muy arraigadas en Écija y que, por tanto, ha venido dando acogida a las actividades propias de interés social. En este contexto de valor histórico y de relevancia social para el inmueble, resulta especialmente destacado un incidente de trascendencia, cual es el derrumbre de parte de la techumbre del inmueble producido a finales de marzo de 2022.
Debemos destacar que ninguno de los informes recibidos hacen alusión alguna ni al incidente del derrumbe ni a sus causas, por lo que resulta complejo introducir argumentos en orden a las circunstancias que rodean la caída de parte de la techumbre. Debemos entender que tales aspectos se habrán recogido en los proyectos de intervención que se tramitan para la ejecución de las medidas de rehabilitación y conservación.
Pero más allá de dicha fundamentación técnica, podemos aludir a las imágenes que a través de varios medios de comunicación se difundieron sobre el derrumbe y que vienen a sugerir una situación producida de impacto y, desde luego, de peligro; a lo que añadiríamos que no ha sido, precisamente, sobrevenida.
Y es que, siguiendo algunas publicaciones recogidas, ya en la primavera de 2019 se produce un hecho relevante cual es el anuncio de los graves desperfectos que presenta la cubierta del inmueble, que lleva a abandonar dicho espacio por parte de la entidad religiosa que tenía en el Convento de la Merced su sede. En concreto, la crónica explicaba que “La decisión de abandonar su sede en el Convento de la Merced se tomó tras una inspección de técnicos de la Archidiócesis de Sevilla, que ha detectado que la estructura portante de la cubierta del templo está en 'situación límite' y que también la bóveda presenta inestabilidad, además de que no se descarta que otros elementos del edificio puedan estar afectados” (El Correo, 10 Marzo 2019).
El pronóstico técnico no parece desacertado ya que la cubierta amenazada termina certeramente colapsando y se produce el derrumbe, aunque tres años después. Lo que incita a evaluar la capacidad de respuesta para adoptar en su momento las decisiones coherentes a la vista de las acreditadas amenazas que había sido detectadas por los técnicos que intervienen. Resectp del incidente podemos también añadir la reseña publicada de que “El mal estado del templo y las lluvias de los últimos días de marzo han provocado que parte de la techumbre de la iglesia conventual de La Merced de Écija , donde tiene su sede la hermandad de la Piedad y Cristo de la Exaltación, haya cedido cayendo sobre la cúpula del templo, que se encuentra a su vez amenazada de derrumbe. Como explica la propia hermandad, que es la más antigua de Écija, en el perfil de sus redes sociales, 'los escombros han caído sobre la cúpula, pero estamos tremendamente preocupados' porque el peso y la lluvia de los próximos días haga ceder completamente la cúpula” (ABC, 24 marzo 2022).
Nada se dice de los destinatarios finales de este informe realizado a instancias de la titularidad del inmueble. No consta que fuera remitido formalmente ante las autoridades municipales o autonómicas. Tampoco ha sido comentada ninguna reacción desde esa alerta, ni se reflejan en los informes recibidos la puesta en marcha de medidas de contención ante el peligro de una estructura que se encuentra en 'situación límite'. Todo parece indicar que no se produjo reacción formal alguna, a pesar del eco social en diversos medios que tuvo la noticia en marzo de 2019 de la clausura del recinto y la mudanza de la entidad religiosa que residía en la iglesia conventual.
Dos datos avalan esta ausencia de respuesta y es que, a la hora de incoar la queja de oficio, desde esta Institución solicitábamos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y al propio Ayuntamiento, entre otras informaciones, la relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos.
Y ante esta cuestión, en primer lugar, la Delegación Territorial indica que “No consta en este servicio información sobre intervenciones o proyectos realizados o previstos en los últimos años”; y, en segundo lugar, el Ayuntamiento de Écija da cuenta de que “con fecha 23/03/2022, por el Servicio de Inspección Urbanística, tras visita de inspección ocular, se abre expediente de Orden de Ejecución INMINENTE n22022/DI505/000009”.
Estas dos aportaciones vendrían a confirmar, por tanto, que no existió una reacción adecuada y consecuente al contenido del informe técnico que se realizó en marzo de 2019 sobre el estado de la estructura de la cubierta, en la medida en que no constan la incoación de expediente formales destinados a dar la necesaria respuesta arquitectónica y urbanística.
Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a la propiedad del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostenta la autoridad urbanísitica para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo ―y peligro― tan manifesta. El presupuesto técnico que avala la intervención de disciplina urbanísitica quedaba sobradamente fundado ya en la primavera de 2019 y hubiera propiciado la respuesta urbanísitica que se posterga hasta marzo de 2022 con la Orden de Ejecución Inminente, cuando el derrumbre se ha producido.
En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención del inmueble de la Iglesia-Convento de la Merced en Écija. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios técnicos realizados por profesionales a instancias de la Archidiócesis de Sevilla, propietaria del recinto.
Y una situación que permaneció ajena a la intervención de las autoridades urbanísticas durante tres años hasta que la 'situación límite' de la bóveda y la cubierta termina por colapsar provocando el derrumbe. Durante este plazo no se conocen iniciativas que forman parte de la notoria responsabilidad de la propiedad del inmueble para la consolidación de la cubierta amenazada. Como tampoco se ha podido apuntar la intervención de las autoridades de disciplina urbanística para ordenar a la propiedad las actuaciones necesarias o, subsidiariamente, el propio Ayuntamiento ejercer su habilitación para disponer todas las medidas que resultaran precisas.
Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Iglesia Convento de La Merced en la ciudad de Écija requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. De un lado al Ayuntamiento de Écija a fin de que ejerza las acciones que le otorga el régimen legal de disciplina urbanística ante la propiedad de la Iglesia Convento de La Merced en Écija a fin atender el deber de mantenerla en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Y por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.
En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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