Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6011 dirigida a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Provincial en Huelva y Consejería Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva
ANTECEDENTES
1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación a través de la cual se expone la disconformidad con iniciativas de planeamiento urbanístico de la capital onubense que afectan al Cabezo La Joya reconocido, junto a los restantes cabezos, como elemento característico del territorio y la historia de la ciudad de Huelva.
2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó sendas peticiones de información, con fecha 29 de septiembre de 2020, dirigidas al Ayuntamiento de Huelva, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio y a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de Huelva.
3.- La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio emitió informe (salida 202099901390535, de 28 de octubre de 2020) en el que se indicaba:
“El Cabezo de La Joya se encuentra situado dentro del ámbito de protección del Sector A-1 Casco Antiguo, así como el Cabezo del Conquero y el de Mundaka en el Sector B-2 EI Conquero-La Orden del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona Arqueológica de Huelva (Orden de 14 de mayo de 2001, conforme a la Disposición Adicional Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucia -en LPHA- por lo que la encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 29 y siguientes de la LPHA.
- Con fecha 16 de noviembre de 2017, tiene entrada en el Registro General de esta delegación territorial, escrito remitiendo Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 20l7 sobre Dictamen en relación con la propuesta del Concejal de Mesa de la Ría Huelva. Integrante del Grupo Mixto, para instar la Declaración como Monumento Natural de Anda lucía el Sistema de Cabezos de la Joya, Roma (o Diputación) y Mundaka, junto con el Cabezo del Conquero. En este sentido, desde esta Delegación Territorial ya remitió a la Delegación del Gobierno en Huelva, con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2017, dicho Acuerdo para que se la dé traslado a la Delegación Territorial competente para su valoración y, en su caso. posible tramitación.
- En el marco de las determinaciones establecidas por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como por el artículo 29 de la LPHA, tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial, con fecha de 20 de julio de 2018, documento relativo a la aprobación inicial de la "Modificación Puntual del Plan Especial de la U.E. N.º 1 Cabezo da La Joya" del PGOU de Huelva, solicitando el Excmo. Ayuntamiento de Huelva la emisión del preceptivo informe por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
- Con fecha de 24 de junio de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva presenta en el registro general de esta Delegación Territorial documento relativo a la aprobación provisional de la “Modificación Puntual del Plan Especial del Cabezo de La Joya" del PGOU de Huelva.
- Con fecha de 27 de junio de 2019, se emite acuerdo de esta delegación con emulsión del informe previsto en el art, 29.4 LPHA con carácter desfavorable sobre el documento de Aprobación Inicial al comprenderse del acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de 3 de Julio que se desentienden de las exigencias de la Resolución procediendo a la Aprobación Provisional del documento sin esperar ni acompañar los resultados de los análisis arqueológicos requeridos, que fueron solicitados por la propia Junta de Compensación, que se encuentran en curso y que han merecido la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental -se adjunta copia del informe-.
- Con fecha de 23 de septiembre de 2019, se presenta en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva la correspondiente memoria preliminar de la Actividad Arqueológica Puntual de Limpieza Superficial. Prospección Arqueológica, Prospección Geofísica y Excavación Arqueológica en el ámbito de la U.E. N.º 1 "Cabezo de la Joya" del PGOU de Huelva, resolución sobre la misma con fecha 18 de diciembre de 2019.
- Con fecha de 20 de noviembre de 2019 se recibe en el registro general de esta Delegación Territorial el documento de "Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la UE-1 Joya del Plan General de Ordenación urbanística del municipio de Huelva” dando el preceptivo informe sectorial en cumplimiento del art. 29 LPHA
- Constatando que dicho documento no se encuentra diligenciado ni cuenta con la aprobación del pleno municipal esta delegación territorial emite con fecha 20/12/2019 oficio comunicando que el documento técnico objeto de informe no tiene carácter de instrumento de planeamiento sobre los que debe cumplimiento sobre los que se debe cumplimiento del art. 29 LPHA.
- Con fecha de 3 de febrero de 2020 se recibe documento de Aprobación Provisional do la “Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la UE-1 Joya del Plan General de Ordenación urbanística del municipio de Huelva”. AI respecto, esta Delegación Territorial, con fecha de 27 de agosto de 2020. emite Informe favorable condicionado a la realización de una serie de cautelas arqueológicas, así como adecuar los aprovechamientos urbanísticos propuestos atemperando las alturas de los volúmenes edificatorios, no pudiendo superar en ningún caso la altura del Cabezo de la Joya se adjunta copia del Informe”.
4.- Por su parte, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva, a través de la Viceconsejería, indicaba en su informe de 12 de mayo de 2021 su intervención en relación con el tema a partir de diversas iniciativas que procuraban la protección integral del Cabezo La Joya. Explicaban:
“En los archivos del citado Servicio no consta que el Ayuntamiento de Huelva haya aportado documentación alguna para el trámite ambiental de la modificación del Plan Especial citado, ni se haya efectuado consulta alguna sobre la necesidad o no de trámite de Evaluación Ambiental.
Como bien se cita en el escrito del Defensor del Pueblo, sobre que mas allá de la situación concreta que se detalla en el curso del proyecto de planeamiento contenido en la modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, nos podríamos encontrar ante un supuesto similar a la cuestión analizada con motivo de la queja 19/2869, referida al Cabezo Mondaca, a este respecto, si podemos informar que consta escrito de 30 de julio de 2020 del Ayuntamiento de Huelva, dirigido a la Delegación Territorial por el que se solicita informe de innecesariedad de trámite de evaluación ambiental relativa al documento “MODIFICACIÓN PUNTUAL PERI N.º 13 CABEZO MONDACA”.
Con fecha 5 de agosto de 2020, la Delegación solicitó informe al respecto al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, recibiéndose respuesta al mismo el 20 de agosto de 2020, manifestando que desde el aspecto urbanístico se interpreta que el objeto de la innovación afecta a la ordenación pormenorizada del planeamiento general establecida en el artículo 10.2.A). b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Anda lucía.
Sobre la base de este informe, la Delegación Territorial respondió al Ayuntamiento de Huelva, en los siguientes términos:
En relación con su consulta recibida el día 31/07/2020 a través del Registro Electrónica de la Junta de Andalucía, sobre la necesidad o no de someter o Evaluación Ambiental Estratégica a la “Modificación Puntual nº 1 del P.E.R.l. 13 “Cabeza Mondaca" del PGOU de Huelva” relativa a la reducción de la verificabilidad global resultante y a la reducción de la ocupación del edificio dotacional,vistos los antecedentes que obran en estas dependencias, la documentación aportada y el informe del Servicio de Urbanismo, dicho instrumento de planeamiento urbanística tendrá las siguientes características:
En fecha 28/01/1999 la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva dicta Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de la revisión del PGOU de Huelva (Expediente DIA 352/97-H).
- La modificación planteada tiene carácter pormenorizado, al no afectar a las determinaciones de ordenación estructural del municipio.
- No afecta o suelo no urbanizable.
- Su objeto no es establecer el marca para la futura autorización de proyectos enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental.
- No afecta negativamente a elementos que requieran especial protección por su valor natural o paisajista.
- No altera el usa en ámbitos o parcelas que no lleguen a constituir zona o sector.
En tales circunstancias el referido instrumento de planeamiento urbanístico no se encontraría expresamente incluido dentro de las supuestos detalladas en las apartados 2 y 3 del Art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 143/07 de 20 de julio, BOE 190/07 de 9 de agosto), modificada por la Ley 3/2013, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal (BOJA 6/2016 de 12 de enero), por lo que no resultaría preceptivo someterlo a Evaluación Ambiental Estratégica”.
5.- El Ayuntamiento de Huelva con fecha 17 de mayo remite informe en el que se acompaña certificado de acta del pleno municipal de 25 de noviembre de 2020 sobre “resolución de alegaciones y aprobación definitiva del documento de modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la U.E. “Cabezo de La Joya”.
Analizado el contenido de la anterior información, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El conjunto de los Cabezos de Huelva, en el que se integra el Cabezo La Joya, conforma un sistema patrimonial. Aprovechamos la definición acordada por grupos interdisciplinares de expertos de la Universidad de Huelva, que han venido a concluir sobre estos elementos característicos del territorio de Huelva:
“En este marco, el estuario de los ríos Tinto y Odiel, junto con el Sistema de Cabezos de Huelva, constituyen elementos identitarios fundamentales del paisaje cultural onubense. Son excepcionales sus valores naturales: geomorfológicos (planicie marismeña sobre la que destaca la singular orografía de los cabezos), geológicos (Formación Arenas de Huelva, con dos georrecursos catalogados), paleontológicos (singular presencia de fósiles) y ambientales. Su biodiversidad, vegetación y humedales los convierten en recursos ecológicos privilegiados que trascienden el ámbito local. Forman parte de un sistema territorial de espacios ambientales encaminados a combatir la crisis climática global.
La combinación de los dos elementos, estuario y cabezos, junto con la proximidad de la Faja Pirítica Ibérica, ha propiciado la ocupación continuada del territorio desde hace más de 5.000 años hasta nuestros días, confiriéndole una gran especificidad histórica y cultural que lo distingue de otros lugares geográficos.
También los cabezos, destacando en ellos el yacimiento de La Joya, una de las necrópolis tartésicas más relevantes de la Península, el acueducto romano de los cabezos de El Conquero y Mondaca, diversos enterramientos y zonas de hábitat en otras elevaciones, Parque Moret, etc.
Los cabezos tienen además un gran valor paisajístico ofreciendo un doble recurso: como miradores sobre el territorio y contemplación de sus laderas incorporadas al paisaje urbano. A todo ello hay que sumar los valores identitarios y emocionales que la población atribuye a la Ría y los Cabezos, que han sido apreciados y respetados hasta finales del siglo XIX, proporcionado intercambio cultural, resguardo y protección natural, como bien han quedado recogidos en distintas fuentes historiográficas, en expresiones artísticas, poesía, pintura y el cancionero popular”.
Todos ellos, junto con la Ría y el estuario de los ríos Tinto y Odiel, constituyen las señas de identidad de Huelva que nos distinguen de otras ciudades andaluzas, que le conceden un valor paisajístico excepcional. En un territorio ocupado ininterrumpidamente desde hace más de 5.500 años, los Cabezos de Huelva han proporcionado defensas naturales a la ciudad, reconocidas ya en época romana. También la han abastecido de agua a través de sus filtrantes arenas.
Antes de ello, los Cabezos fueron elegidos como enclaves funerarios por su posición elevada sobre el territorio, por su gran simbolismo, dejándonos como herencia cultural algunas de las más importantes necrópolis tartésicas de la Península Ibérica, en el Parque Moret y sobre todo en la Joya, de un valor científico de proyección internacional. Además, los Cabezos de Huelva tienen un valor natural en sí mismos que los hace únicos.
Igualmente, desde un punto de vista geomorfológico, conservan la historia geológica de nuestro territorio en los últimos 20 millones de años. Sus formaciones presentan niveles fosilíferos con importantes concentraciones de moluscos que se originaron en su mayoría a partir de eventos tormentosos en un medio marino. Estos fósiles aportan una fuente de información extraordinaria que permiten establecer con gran detalle las condiciones ecológicas en las que vivieron los organismos, y los avatares que sufrieron antes, durante, después de su muerte, y su posterior enterramiento en los fondos marinos. Por otra parte, la evolución geológica actual de los cabezos representa un ejemplo magnífico de procesos activos en un frente de alta pendiente. Por tanto, en los Cabezos de Huelva se conjugan formaciones geológicas y yacimientos paleontológicos que reúnen un interés especial por la singularidad e importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos”.
Así se definen estos singulares elementos del territorio de la capital onubense.
Segunda.- La ordenación del territorio y su definición urbanística constituyen una actividad pública esencial para garantizar el interés general en relación con los espacios y ámbitos de desarrollo de la actividad humana y comunitaria. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), define en su artículo 3 los objetivos de la ordenación y el planeamiento urbanístico señalando, entre otros:
«f) La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.
g) La protección y adecuada utilización del litoral.
h) La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje».
El ejercicio de esta acción pública, enmarcada entre las más destacadas potestades de la Administración, exige una compleja actividad de identificación del conjunto de valores e intereses que convergen en estos espacios necesitados de ordenación y la definición de los instrumentos de planeamiento que explican y desarrollan esa actividad ordenadora del territorio.
La exposición de motivos de la LOUA señala con claridad «El urbanismo del siglo XXI tiene, pues, como principal reto atender a la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad existente, frente a la imperiosa demanda de más suelo para urbanizar que ha sido su rasgo más característico a lo largo del siglo XX. Dentro del concepto de ciudad existente hay que hacer una distinción entre la ciudad histórica y los ensanches del siglo XX. La atención a la ciudad histórica es tarea ya tradicional en nuestra práctica urbanística, dando primacía a criterios de conservación y rehabilitación, pero ahora es necesario poner el acento, además, en la recuperación de la ciudad histórica como espacio social, como espacio económico y como espacio vivido. Por otra parte, muchos de nuestros ensanches, barriadas y periferias han crecido sin las condiciones de calidad, equipamientos y servicios que hoy demanda nuestra sociedad; por ello se hace necesario contar con instrumentos urbanísticos que faciliten la reurbanización y el reequipamiento de la ciudad existente. Con este objetivo, la Ley amplía los destinos posibles de los patrimonios públicos de suelo, regula con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto de la ciudad, y establece medidas tendentes al equilibrio de las dotaciones cuando se prevean cambios de usos significativos en dichos sectores urbanos».
Además, los criterios organizativos y competenciales de las Administraciones Públicas provocan una especialización por razón de la materia de esa pluralidad de ámbitos de actuación, de tal forma que surgen varias Administraciones, sectoriales o territoriales, que detentan las competencias de gestión y tutela sobre una pluralidad de materias que se ven necesariamente afectadas por cualquier noción regulatoria que afecte al territorio.
Consecuentemente, insiste la LOUA en motivar que «La Constitución Española ha consagrado la separación competencial entre las distintas Administraciones territoriales; sin que ello quiera decir que no se asista a una confluencia de diferentes competencias sobre un mismo territorio. Se hace necesario, pues, la determinación de un marco claro en este terreno, porque, junto al reconocimiento de las distintas esferas competenciales, significa también la asunción de las obligaciones inherentes a su ejercicio, por parte de la Administración responsable».
Esa compleja acción planificadora es la que se analiza como núcleo central en la presente queja, en la medida en que la autoridad municipal, en el marco de sus competencias urbanísticas, asume el diseño de los planes que pretende aplicar en el territorio urbano. Nos encontramos, en el supuesto abordado, que la LOUA describe los objetivos de la acción planeadora ya sea mediante el Plan General de Ordenación Urbanística (artículo 9) o en los Planes Especiales (artículo 14). En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 la actividad de planeamiento debe perseguir:
«A.g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada».
Podemos afirmar, a la luz de semejante finalidad del planeamiento urbanístico, que la definición del territorio urbano, así como la programación de las actividades que se definen en dicho instrumento estratégico para la ciudad es —deber ser— el resultado de incorporar a esa planificación el sumando de los elementos que se han identificado por sus valores, intereses y funcionalidades.
Y el párrafo citado no resulta equívoco, al aludir a términos como «preservación», «asegurar», «tutela», «prevención», como acciones obligadas a la hora de definir los instrumentos de planeamiento conforme a la previa identificación de ese conjunto de elementos que adquieren carta de naturaleza entre los objetivos que merecen ser acogidos en el concepto y diseño de la ciudad.
Tercera.- Siguiendo un orden lógico, debemos atender al efectivo alcance del Cabezo La Joya, como otros cabezos de la ciudad, en relación con los valores o intereses específicos que pudiera ostentar y, por tanto, ampararse entre los contenidos que el planeamiento urbanístico define como de singular protección. Los valores del cabezo se resumen en dos grandes aspectos: el cultural y el ambiental. Veamos el tratamiento que las administraciones sectoriales han realizado en el curso del procedimiento urbanístico y las respuestas dadas en orden a su valoración y tratamiento.
a) Desde un punto de vista del valor histórico y cultural, el cabezo expresa un interés que se ha descrito anteriormente. Y, efectivamente, el informe de la Delegación Territorial en materia de Cultura relata el significado del Cabezo La Joya para el patrimonio cultural:
“...La identificación de La Joya como un espacio sagrado de enterramiento y culto por la sociedad tartásica tiene que ver con la situación dominante del cabezo respecto al estuario conformado con la confluencia de los ríos Tinto y Odiel hacia el Atlántico, uno de los lugares más activos de intercambio comercial y cultural de pueblos venidos de todo el Mediterráneo durante la primera mitad del I Milenio a. c. En este proceso, la Necrópolis de La Joya representa el momento álgido de esta sociedad, basada en el intercambio comercial de metales procedentes de las cuencas mineras de Riotinto y Tharsis, con los ríos Tinto y Odiel como medios de transporte natural, que concluían en la Ria de Huelva como puerto de salida al océano para el Intercambio comercial extrapeninsular, lo que contribuyó a que esta sociedad portuaria fuese cosmopolita, claramente abierta al exterior y, por tanto, mucho más dinámica que las gentes de tierra adentro. Como consecuencia de ello, se generó una aristocracia local que alcanzó unos niveles de desarrollo tecnológico y de renacimiento artístico excepcionales, como muestran los ajuares de sus enterramientos.
Los valores históricos de estas piezas son excepcionales, por la variedad y riqueza de sus materiales: oro, plata, bronce, marfil, alabastro, huevos de avestruz tallados, etc., así como por la diversidad de tipologías, testimonio de un extraordinario refinamiento, fruto de la multitud de influencias que atesora la cultura tartásica como consecuencia de la próspera economía comercial que se creó en el nuevo núcleo urbano de Huelva como emporio en torno al comercio del metal. La sociedad tartésica presenta elementos tipológicos de diversos puntos del Mediterráneo en la primera mitad del l Milenio a. c. plasmando en los rasgos estilísticos de sus ajuares la procedencia de las diferentes etnias que componían esta nueva sociedad. Los cientos de piezas que componen los ajuares de la Necrópolis de La Joya se conciben como bienes de prestigio destinados a identificar un alto estatus social. Entre ellas destacan los fragmentos de bronce de un carro fúnebre, un 'unicum' de la arqueología, muestra evidente de la extraordinaria riqueza de esta élite de rango real, que exhibía en los ritos funerarios la abundancia de recursos metalúrgicos dando lugar a la leyenda milenaria de Tarteso, con testimonios históricos de numerosas fuentes literarias, como La Biblia:
“Pues el Rey Salomón tenía naves en Tharsis en el mar (...) venían una vez cada tres años y traían oro, plata, marfil, monos y pavas reales”(Antiguo Testamento, Libro de los Reyes ll, 10, 22).
Para una correcta protección de la Necrópolis de La Joya se precisa una concepción amplia del Patrimonio Arqueológico que considere los valores naturales que implican su localización y su predominancia en el territorio, ya que el lugar fue seleccionado históricamente precisamente por su ubicación en relación con su entorno, con la identificación de elementos naturales como sagrados. Esto es, su comprensión territorial a través de la singularidad de sus valores natural", geológicos, paisajísticos y ambientales, fundamentados en el propio concepto de Patrimonio Arqueológico de la LPHA (art. 47): "forman parte de este Patrimonio los elementos, geodatos y paleográficos relacionados con la merma de la humanidad y sus orígenes y antecedentes así como en el Reglamento de Actividades Arqueológicas -RAA- (Decreto 168/2003 de 17 de junio), que define en su art. 2 las excavaciones arqueológicas como "la remoción de tierra y el análisis de estructuras realizadas con metodología, destinada a descubrir e investigar toda clase de estas históricos y paelontológicos, así como los componentes geomorfolófgicos relacionadas con ellas".
El área geográfica del cabezo de La Joya incluye recursos naturales y culturales, asociados a la evolución histórica, que da paso a un paisaje reconocible para un grupo humano en particular, el tartésico, y el objetivo de la protección de este valor debe ser conservar sus rasgos para su identificación como tal.
El origen del asentamiento humano de Huelva se explica por su singularidad topográfica, que ha condicionado su evolución urbana, determinada por sus cabezos, lugares estratégicos, simbólicos e identitarios desde hace miles de años, y La Joya es uno de los pocos ejemplos que aun perduran en el tiempo. La localización de la Necrópolis en este lugar responde a su elevación y predominancia en el territorio, ya que desde sus alturas se obtenía una extensa visión de gran parte del espacio marítimo del Golfo de Cádiz y también del continental más inmediatos. Su ubicación entre un ambiente de campiña y otro marismeño en la transición a un tercero de tipo marítimo, permitía que sus ocupantes pudieran acceder a una compleja gama de recursos históricos marinos, marismeños, viales y de campiña. Ademas de la riqueza arqueológica, la propia elevación contiene un valor natural cuyas características estratigráficas, sedimentológicas y paleontológicas permiten la reconstrucción paleoambiental de periodos milenarios como el tartésico, con unas relaciones visuales únicas hacia la campiña” con las cuencas de los ríos Tinto y Odiel. el estuario y el océanos.
Por todo ello, el valor como paisaje cultural asociado al yacimiento se debe salvaguardar dentro del contexto de los cabezos de la ciudad de Huelva como una unidad patrimonial singular, acorde con la definición del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO como "las propiedades culturales que representan las obras combinadas de la naturaleza y del hombre", en la medida de las asociaciones religiosas, artísticas y culturales que la sociedad tartésica identificó en el Cabezo de La Joya y su entorno como elemento natural de carácter sagrado.
En cuanto al valor historiográfico, el descubrimiento de la Necrópolis de La Joya su puso un enorme avance en el conocimiento de la sociedad tartésica y situó a Huelva como uno de los referentes principales en el debate entre la cultura orientalizante y la cultura occidental, y desde entonces es uno de los yacimientos más importantes como enclave portuario de referencia en la Protohistoria, La profusión de sus ajuares vino a dar materialidad a la numerosa literatura generada por el mito de Tarteso como primera civilización de occidente, que desde el siglo XIX (Shulten, Eonsor, etc.) se afanó en encontrar la ciudad citada por las fuentes clásicas (Herodoto, Avieno. etc.) donde gobernaba el legendario rey Argantonio, el Señor de la Plata,
La cantidad y calidad de los ajuares funerarios de las diecinueve tumbas excavadas a principios de los años setenta conformaron un conjunto excepcional y sin parangín en la arqueología reciente, y su descubrimiento fue determinante para la consolidación de Huelva como uno de los referentes del Mundo Antiguo Occidental.
Tal fue la importancia de los hallazgos, que se considera un factor decisivo para la creación del Museo de Huelva en 1973, única capital andaluza que carecía de espacio museístico en esa fecha. En dicha institución se exponen parcialmente los ajuares, y se conservan decenas de piezas, quedando inéditas en sus fondos multitud de ellas por falta de espacio.
Estos valores historiográficos continúan hoy día, determinados por el valor científico, ya que sus piezas no han sido estudiados ni restaurados en su totalidad tras cincuenta años de su descubrimiento, lo que ilustra la magnitud y fragilidad de los piezas Instituciones como el Instituto Arqueológico Alemán, el Instituto Arqueológico Español o el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico han llevado a cabo ambiciosos proyectos de investigación y restauración que han dado corno resultado la posibilidad de exponer parcialmente las piezas más significativas en el Museo de Huelva, constituyendo uno de los mayores atractivos de su discurso museográfico (…).
Actualmente la Necrópolis de La Joya se encuentra en pleno proceso de revisión científica, dado que las disciplinas de investigación han evolucionado notablemente desde su descubrimiento, como así se desprende del documento "Diagnóstico y propuesta de interpretación y difusión para la Necrópolis tartésica de La Joya del Plan General de Investigación de la Zona Arqueológica de Huelva, fruto del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía y la Universidad de Huelva, firmado el 20 de Mayo de 2019, cuyo origen se remonta al firmado el 10 de noviembre de 2016 y que ya ha desarrollado sus dos primeras fases. Los resultados presentados recientemente en esta Delegación, son asumidos en el presente informe y resultan fundamentales en la revisión de los valores patrimoniales del yacimiento, ya que el documento, encargado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, ha sido elaborado por un equipo multidisciplinar integrado por catedráticos y doctores en arqueología, historia y geología de diferentes universidades, por técnicos del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico del Museo de Huelva y de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.
La investigación en este importante enclave no se ha acometida en profundidad hasta la fecha y en este sentido, ademas de la importancia de lo conocido, es de destacar como valor singular el notable potencial que aún conserva, ya que actualmente no es posible determinar el registro arqueológico completo del yacimiento ni su verdadera extensión. Ambos aspectos se han puesto de manifiesto recientemente, con la prospección arqueológica llevada a cabo en 2019, con la aparición de 14 nuevas fosas con enterramientos, así como por el expolio de una estructura funeraria en el contiguo cabezo de Roma, situado a cien metros de la Necrópolis delimitada actualmente. A falta de realizarse la correspondiente excavación arqueológica, atendiendo a las características de los materiales desechados por los expoliadores, la disposición de los abundantes materiales cerámicos en superficie, así como la constatación de incineraciones e inhumaciones, permiten apuntar a la hipótesis probable de una tumba colectiva o a un conjunto de tumbas de notable complejidad de idéntica cronología (Siglos VII-VI a. C. que el yacimiento de La Joya, y que el cabeza de Roma se corresponde con el mismo espacio ritual que La Joya en época tartésica”.
La anterior reproducción —hasta cierto punto profusa— del informe del departamento de protección del patrimonio histórico nos ha parecido absolutamente dirimente para entender los valores científicos y acreditados del entorno del cabezo La Joya, así como el potencial de investigación y de actividad arqueológica que aún resta por emprender en este espacio. En todo caso se concluye:
“El escenario que se presenta en la actualidad resulta inaudito en un yacimiento arqueológico urbano, con la posibilidad de excavar con metodología científica y medios técnicos actuales una gran extensión de la Necrópolis aún por descubrir con tumbas intactas a poca profundidad de una antigüedad de entre 2.800 y 2.500 años.
La correspondiente excavación arqueológica de urgencia que actualmente se encuentra en proceso de tramitación en el cabezo de Roma, determinan el alcance de esta hipótesis, y la correspondiente inclusión del espacio en la Zona Arqueológica de Huelva, atendiendo a los resultados de la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, el yacimiento de Ia Necrópolis tartésica de La Joya posee un valor arqueológico excepcional”.
Los criterios técnicos de Cultura también se apoyaban en el informe de la arquitecta que realiza una “disparidad de interpretación en la afección de los valores preexistentes del yacimiento” (sic). Destacamos la conclusión que alcanza la arquitecta adscrita al Servicio de Bienes Culturales en su informe:
“Aun apreciándose en base al criterio técnico expuesto que los valores patrimoniales de La Joya son suficientes para contemplar la opción de dejar esta zona libre de aprovechamiento urbanístico como Zona de Reserva Arqueológica y Área de Interpretación Patrimonial de la ciudad de Huelva, se considera a su vez que es posible compatibilizar con determinados aprovechamientos urbanísticos en las mismas condiciones que ya la anterior CPPH establecía, por lo que se estima que la ordenación podría ser compatible en el caso de considerarse las especificaciones que se establecen a continuación”.
Estos condicionantes hacen referencia a liberar determinados espacios lo que ayudaría a emerger el cabezo frente a los volúmenes construidos y a atemperar algunas alturas propuestas cuya distribución podría tener una afección y un impacto mayor al de las torres construidas existentes. También se solicita recuperar la localización del centro de interpretación de la necrópolis.
Precisamente, esta disparidad de interpretación ha sido motivo de una singular atención por parte de esta Institución habida cuenta de la entidad y trascendencia del informe preceptivo y vinculante que cumple emitir la autoridad cultural sobre el proyecto presentado. Ante estas posturas, cuando menos divergentes, el Delegado nos explica:
“En este sentido, la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial, dada la complejidad de la Modificación Puntual de la U.E. Nº 1 "Cabezo de la Joya" del PGOU de Huelva, la compuso el Jefe del Servicio de Bienes Culturales, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico adscrito al referido Servicio y una técnico arquitecta que presta servicios en el Servicio en cuestión. Asimismo, el preceptivo informe emitido por la Ponencia Técnica, con fecha de 24 de agosto de 2020 (se adjunta copia del mismo) recoge la valoración de los distintos técnicos que lo suscriben. En dicho informe, se pone de manifiesto, reflejo de una sociedad democrática madura, la disparidad en la interpretación en la afección a los valores preexistentes en el yacimiento arqueológico de la necrópolis de la Joya, puesto que dichos valores no se cuestionan en ningún caso. De este modo, tanto la Jefatura de Servicio de Bienes Culturales como la arquitecta comparten igual interpretación en cuanto a la afección patrimonial, no así, la jefatura del departamento de Protección del Patrimonio Histórico, cuyo criterio difiere del sostenido por los otros dos miembros de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico.
Por todo ello, podemos afirmar que no existe contradicción sino, más bien, una diferencia de interpretación en relación con la afección patrimonial y las medidas a adoptar para la salvaguarda de los valores del yacimiento arqueológico”.
Compartiendo la bondad del debate que se considera como “reflejo de una sociedad democrática madura”, sus contenidos deben interpretarse en el marco de la función que asume esa ponencia a la hora de evaluar la adecuación de los contenidos de un proyecto urbanístico frente a los valores culturales y patrimoniales que se ven afectados. Reproducimos la valoración final del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico:
“Por todo lo anteriormente expuesto, el yacimiento arqueológico de La Joya es excepcional y la intervención urbanística planteada supone un degradación del espacio protegido, afectando a su identidad territorial y a sus valores históricos, artísticos, científicos, identitarios, simbólicos didácticos, visuales, de contemplación, de perspectiva, de apreciación, de estudio, así como naturales, geológicos y ambientales como paisaje cultural asociado a la historia del hombre (…) Por tanto la Modificación Puntual del Plan especial de la unidad de Ejecución nº 1 (UE-1) “La Joya” del PGOPU de Huelva no se considera compatible con la protección de los valores del BIC”.
En ese diálogo, mientras el departamento de Protección del Patrimonio entiende perfectamente inviable el proyecto urbanístico frente al yacimiento, el criterio de la arquitecta atempera sus impactos procurando una compatibilidad.
Como acostumbramos a expresar en estos debates técnicos y periciales, difícilmente desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz podemos aportar un criterio propio y del rango técnico y especializado que la cuestión exige. Resulta evidente la especialización que se expresa en esta faceta tan específica en la que intervienen los profesionales acreditados de la Administración Pública y cuya elaboración no está sometida a la corrección o alteración a cargo de este Comisionado del Parlamento. Ello no empece a aportar las consideraciones que surgen del estudio del caso y que inciden, inevitablemente, en intentar comprender este escenario deliberativo que se expresa de manera tan contradictoria e intentar, en su caso, sumar una conclusión interpretativa.
Volviendo a las conclusiones expresadas en el seno de la ponencia técnica elaborada, la contradicción nos parece tan legítima, como ineludible. Es legítima porque expresa sendas opiniones técnicas que se elaboran en base a los conocimientos especializados de cada disciplina y ostentan la solvencia pericial que se presume de los profesionales intervinientes en este delicado análisis; y donde, ciertamente, sus deliberaciones pueden llevar hasta resultados dispares.
Pero añadimos que esa contradicción es ineludible, porque llega el momento en que se deben sumar unas aportaciones muy dispares en el seno de la Comisión de Patrimonio y se exige una valoración final que recoja, en un ejercicio coherente con esos criterios, la opinión que haga suya la autoridad cultural a través del informe preceptivo previsto en los artículos 29 y 30 de la LPHA.
Y así, la ponencia técnica se elabora con el criterio del servicio de Bienes Culturales que reconoce, por evidentes, los excepcionales valores del yacimiento La Joya, pero concluye que “es posible compatibilizar con determinados aprovechamientos urbanísticos en las mismas condiciones que ya la anterior CPPH establecía, por lo que se estima que la ordenación podría ser compatible en el caso de considerarse las especificaciones que se establecen a continuación”.
Por contra, el departamento de Protección del Patrimonio Histórico concluye que “la intervención urbanística planteada supone una degradación del espacio protegido, afectando a su identidad territorial y a sus valores”.
La interpretación que se nos ofrece no refleja “una disparidad de interpretación en la afección de los valores” como una suma de sutiles matices. Va más allá, y es una abierta y franca controversia porque sólo así se puede interpretar que el primer informe de Bienes Culturales busque una compatibilidad sobre un proyecto que, en cambio, Protección de Patrimonio entiende degradante e incompatible con el yacimiento.
No podemos compartir ante la lectura de sendos informes que “no existe contradicción sino, más bien, una diferencia de interpretación”. No sólo se aprecia una rotunda oposición de criterios, sino también la gradación valorativa que se emplea es sustancialmente opuesta. Mientras que en el primero se reconocen los valores patrimoniales, pero se fuerza la adaptabilidad del proyecto en razón de las especificaciones elaboradas; en el segundo se realiza una rotunda y nítida exposición que concluye la perfecta incompatibilidad de ese diseño urbanístico. En la expresión de las respectivas posiciones técnicas no existen dos posiciones equidistantes. En una se elabora una condicionada interpretación del proyecto y en la otra se define una rotunda inviabilidad de esos desarrollos urbanísticos con la entidad y el significado del cabezo y su yacimiento.
La argumentación que pasa a redactarse en la conclusión del informe de la Ponencia no deja de resultar aparentemente dual ya que expresa que la jefatura del Servicio de Bienes Culturales “comparte el análisis y consideraciones de los valores arqueológicos del área del Cabezo de La Joya”, e incluso entiende que “la modificación del Plan Especial viene motivada por un objeto de orden urbanístico y, no como debiera, por su adecuación a los valores arqueológicos del BIC“. Y aquí viene el giro argumental: “Ahora bien, dicha Jefatura considera que es posible compatibilizar los valores patrimoniales de la Joya con determinados aprovechamientos urbanísticos conforme a los artículos 19, 28.1 y 29.1 de la LPHA”.
Apuntamos aquí el relato de la sesión de la Comisión de Patrimonio, en la que se exponían ambos criterios. El acta recoge que “Finaliza su intervención el presidente dejando constancia expresa de que este nuevo plan mejora (en términos de protección de patrimonio histórico) el planeamiento anterior, y que, en su momento, con la aprobación del anterior (ahora en vigor) debió plantearse una oposición clara para evitar la paradoja de que si se cierra la puerta al nuevo, se volvería al vigente, con una afección patrimonial perniciosa” (acta de la sesión 09/2020, de 25 de agosto de 2020, pág. 2). La votación refleja dos votos en contra del proyecto y tres a favor por lo que se emite informe favorable condicionado.
Recordamos aquí que ese “condicionado” hacía alusión a liberar determinados espacios para ayudar a emerger el cabezo frente a los volúmenes construidos y a atemperar algunas alturas propuestas cuya distribución podría tener una afección y un impacto mayor al de las torres construidas existentes. También se solicita recuperar la localización del centro de interpretación de la necrópolis.
Pues bien, respecto a la limitación de las alturas y reajustes de los volúmenes edificatorios, se está incidiendo en los aspectos de mayor trascendencia urbanística y de potencial constructivo que se redactan en ese deseo de encontrar una compatibilidad del proyecto con el BIC. Un condicionante que afecta al núcleo económico del proyecto y que ha sido cuestionado desde las instancias municipales a lo largo de los trámites previos de la modificación del PE U-E 1 “La Joya”.
Tal es así que en la información ofrecida por el ayuntamiento de Huelva se da cuenta de que en la aprobación definitiva del proyecto, en su punto Cuarto, se insta a la Junta de Andalucía a que incoe expediente expropiatorio “para salvaguardar los intereses generales de contemplación y conservación” del BIC, o que “renuncie de forma expresa a los aprovechamientos urbanísticos” que tiene como propietaria y parte integrante de la Junta de Compensación promotora del proyecto. La resolución aprobatoria del ayuntamiento remata: “Una vez que se realicen dichas actuaciones por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el seno de los expedientes de planeamiento y/o gestión correspondientes, podría definitivamente dicha condición ser materializada”.
El recurso expresivo sobre los valores arqueológicos en juego, o las reservas que se manifiestan en los meros objetivos de aprovechamiento urbanístico, no han sido suficientes para promover una conclusión más protectora del cabezo y su riqueza arqueológica.
Queda pendiente descubrir, en este complejo proceso valorativo, las razones por las que la rotundidad de la prolija ponencia del departamento de Protección de Patrimonio no ha podido priorizar sus argumentos frente a la condicionalidad y reservas del criterio del Servicio de Bienes Culturales que han sido cuestionadas en apenas cuatro meses tras la respuesta municipal.
La simple disparidad de informes, tan manifiesta, no ha logrado siquiera transformarse en una respuesta presidida por soluciones de prudencia, más acordes con los principios de protección y tutela que deben presidir la acción del planeamiento urbanístico ante la presencia de semejante valores culturales. Con todo, y como corolario final, la intervención de la autoridad cultural opta por emitir un informe “favorable condicionado” ante el proyecto de “Nueva Modificación Puntual del Plan Especial de la U.E-1 “Cabezo de La Joya” del PGOU de Huelva”.
b) Desde en punto de vista ambiental, los cabezos ofrecen, como hemos atenido la oportunidad de recoger de caso análogos anteriores, otros valores ligados al patrimonio natural y la biodiversidad. Más allá de la descripción científica-cultural, interesa conocer la trascendencia que dicho desarrollo investigador genera en el ámbito de la protección integral para este elemento singular.
Efectivamente, ya hemos tenido la oportunidad de recoger las aportaciones científicas que estos singulares elementos del territorio de la capital onubense cuentan con la declaración formal de “Lugar de interés Geológico” (LIG), registrado como AND354 “Formación Arenas de Huelva (Huelva)”. Según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad están incluidos en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (IELIG), y son uno de los componentes del Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad según el RD 556/2011.
Consta en el expediente escrito del Instituto Geográfico y Minero Estatal que declara que “Se trata de un LIG de gran valor científico, debido a que la disposición de sus sedimentos y contenido fósil nos permite la reconstrucción paleoambiental de la zona durante el Plioceno inferior (Messiniense). Es un lugar único para conocer la historia geológica de nuestro país. A este interés principal se le suman otros de tipo paleontológico, histórico, ecológico, paisajístico y lúdico”.
Hemos podido indagar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 5 de octubre de 2010 la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad. De esta forma, Andalucía se convierte en la primera Comunidad Autónoma española en contar con una hoja de ruta dirigida a la conservación y uso sostenible de este excepcional patrimonio natural. La Estrategia constituye un marco de referencia encaminado a garantizar la conservación de la geodiversidad, a través de la puesta en marcha de un programa de medidas específico destinado a tal efecto, que incluye también el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre los actores que participan de alguna forma en su gestión. Asimismo pretende promover la función del patrimonio geológico como activo socioeconómico para el desarrollo sostenible del territorio.
Ese documento técnico, que es también fruto de la participación activa de la sociedad, define una política institucional y un modelo de gestión integral. Sus objetivos generales persiguen: garantizar la conservación y protección de la geodiversidad, favorecer el uso sostenible del patrimonio geológico y fomento del geoturismo, fomentar la educación y formación para su preservación, además de promover la participación de Andalucía en programas, foros y marcos internacionales.
Y, en mayor detalle, la citada Ley estatal 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad define sobre los reconocimientos formales de estos valores geomorfológicos:
«Artículo 19. Alcance.
1. Los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación.
2. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
3. Asimismo, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública».
Igualmente, la trascendencia que estos valores han adquirido por mandato legal la encontramos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, que señala entre sus principios «f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia».
Ante estos valores amparados por la normativa citada, debemos aportar la posición del autoridad ambiental que explica que los cabezos no son elementos formalmente amparados por el régimen de protección que hemos citado. Y así se informa, tanto a la entidad municipal promotora como a esta Institución de que “el referido instrumento de planeamiento urbanístico no se encontraría expresamente incluido dentro de las supuestos detalladas en las apartados 2 y 3 del art. 40 de [a Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 143/07 de 20 de julio, BOE 190/07 de 9 de agosto), modificada por la Ley 3/2013, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal (BOJA 6/2016 de 12 de enero), por lo que no resultaría preceptivo someterlo a Evaluación Ambiental Estratégica”.
Desde un punto de vista de los valores ambientales, geológicos y de biodiversidad, la intervención de la autoridad ambiental no resulta preceptiva y, por tanto, dichos valores no han sido incluidos para su consideración formal en el curso del procedimiento urbanístico.
Cuarta.- La noción de estos cabezos, desde luego el Cabezo La Joya, es titular de los valores mixtos y razones multisectoriales que los hacen acreedores de las medidas de protección y tutela que el ordenamiento jurídico ofrece desde unas disposiciones sectoriales (culturales, patrimoniales, medioambientales, etc.) cuando la actividad pública de planeamiento incide en la obligada y compleja toma en consideración de todos estos intereses.
Y, como hemos reseñado, el proceso de planeamiento urbanístico debe incluir la identificación de tales elementos como sujetos de singular tratamiento en la labor de ser incorporados a los contenidos del diseño urbano, gracias al diálogo y colaboración que se debe generar con las instancias administrativas que ostentan las competencias de gestión de las materias y disciplinas que les son propias. De ahí las garantías que se regulan en las variadas normativas sectoriales para preservar sus pronunciamientos especializados a la hora de incorporar estos elementos tutelados en el seno de la ordenación y planeamiento del territorio. Esa colaboración ínter-administrativa se ve reflejada en las normas que se han apuntado antes (artículos 3 y 9 de la LOUA; artículo 29 y siguientes de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico; o los artículos 2.f) y 19 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
Para ello, también se establecen mecanismos que aseguran el ejercicio competencial de esas tutelas sectoriales mediante la elaboración preceptiva y vinculante de informes dirigidos a los procesos de elaboración de los planeamientos urbanísticos abordados en el proyecto de planeamiento contenido en la modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, aportando criterios técnicos especializados.
Pues bien, en la definición de estas medidas protectoras, por cuanto respecta a los valores medioambientales, ya hemos tenido la oportunidad de estudiar un mejor abordaje de los instrumentos de tutela respecto a la dimensión ambiental de los cabezos.
Así con motivo de la queja 19/2869, referida en esta ocasión al Cabezo Mondaca, dictamos Sugerencia “para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se garantice la protección, conservación y puesta en valor de los Cabezos de Huelva, en sus variadas facetas como elementos singulares del territorio de la ciudad y su entorno”, las respuestas ofrecidas han mostrado una interesante coincidencia.
A la hora de recibir las posiciones expresadas por las tres instancias participantes en el caso, podemos deducir una oportunidad compartida para dotar a estos cabezos de la protección integral que merecen. En concreto, la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico se posiciona indicando que “Esta Delegación Territorial valorará la posibilidad de dotar con una adecuada protección a los distintos elementos del referido SCH, conforme al art. 25 de la LPHA. Para ello, se evaluará la conveniencia de promover su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz bien como (“lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones,creaciones culturales o de Ia naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o Industrial"; art. 26.4 LPHA), o bien como Zona Patrimonial («aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana. que poseen un valor de uso y disfrute para la Colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales»; art. 26.8 LPHA)”.
Y desde el Ayuntamiento de Huelva se afirma que “en el caso de Huelva, no existe norma, planeamiento territorial o sectorial que haya asumido establecido las directrices de protección adecuada para los cabezos. El Plan de la Aglomeración Urbana de Huelva lleva años paralizado, tras un trámite de información pública y aportación de alegaciones inconcluso que paralizó el proceso en el seno de la Consejería de Ordenación del Territorio, competente. Los intentos de Declaración como Monumentos Naturales de determinados cabezos por parte del Ayuntamiento de Huelva para su posible incorporación posterior en el ordenamiento municipal no han tenido éxito, al haber sido rechazados en su impulso por la Consejería de Medio Ambiente de la J unta de Andalucía -nos referimos concretamente a la petición de Declaración como Monumento Natural de Andalucía del mayor de los cabezos del término municipal, las denominadas Laderas del Conquero”.
Sobre este aspecto recopilamos la posición de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuando indica que “sin lugar a dudas la base de una protección legal efectiva de estos elementos debe enmarcarse en la normativa de ordenación territorial y urbanística aplicable a la ciudad de Huelva y su término municipal”.
A modo de resumen valorativo sobre la queja 19/2869, podemos señalar:
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La autoridad ambiental ha sido divergente respecto de determinadas modalidades declarativas de protección para los cabezos, si bien ha compartido el significado de sus valores geomorfológicos entendiendo que “su integración en el conjunto urbano de la ciudad hace que la protección de dichos elemento debe hacerse efectiva por el Ayuntamiento de Huelva por ser asunto de su competencia así como le corresponde garantizar su conservación y puesta en valor aunque para esto último pudiera contar con la cooperación de otras administraciones e instituciones”;
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el Ayuntamiento considera que “es preciso la incorporación definitiva de controles que permitan la adaptación al ejercicio de planeamiento de la opinión técnica y especializada de los organismos titulares de la gestión de los contenidos de naturaleza ambiental contando con un soporte procedimental que sepa dar cabida a los criterios científicos de protección sectorial clara y vinculante”;
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y la Delegación de Cultura “evaluará la conveniencia de promover su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz bien como «lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones,creaciones culturales o de Ia naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o Industrial» (art. 26.4 LPHA), o bien como Zona Patrimonial (art. 26.8 LPHA).En relación con ello, cabe señalar que, dada la complejidad y singularidad de los valores sustanciales al referido SCH, resulta indispensable un análisis científico pormenorizado de los posibles bienes integrantes del mismo, basado en un estudio multidisciplinar de arqueología, etnología, urbanismo. geología, geografía, etc. Desde esta Delegación Territorial se impulsará, en la medida de lo posible, la realización del referido documento científico que substancie el régimen de protección previsto”.
Observamos, pues, que estas exposiciones particulares coinciden en apuntar la oportunidad de avanzar en esta regulación protectora, si bien explican los acotados ámbitos de competencia que impiden adoptar una decisión propia. Y a la vez, se añade la compartida necesidad de contar con la intervención de las demás administraciones con ámbitos de responsabilidad concurrente en esta materia.
Por tanto, creemos entender que existe un espacio compartido entre las posiciones expresadas para ofrecer al sistema de cabezos un reconocimiento a sus significados y valores; y además se cuenta con los mecanismos normativos para ser acogidos en las disposiciones de planeamiento que necesita la ciudad de Huelva.
Quinta.- Como conclusión, la descripción de las intervenciones sobre el Cabezo La Joya recogidas en el proyecto no aseguran el ámbito de protección cultural, y medioambiental, que ostenta dicho elemento singular del territorio de la capital onubense.
Hemos reseñado la complejidad que implica ese ejercicio planificador para la ciudad y su significado, en el que convergen disciplinas muy diversas que exigen de las autoridades públicas la gestión de un conocimiento técnico y especializado que, por su propia naturaleza, es susceptible de aportar criterios diferentes, o incluso divergentes. Con todo, en ese difícil ejercicio de evaluación y diseño del urbanismo, se debe acudir a pautas de obligada prudencia ante medidas irreversibles y actitudes de confianza en las aportaciones de las fuentes de conocimiento solventes y especializadas.
Todo ello, nos aproxima a una posición que, siguiendo las opiniones ya expresadas en el curso de estos trámites de planeamiento, aconseja una reflexión sobre las consecuencias del diseño proyectado en la Modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, procurando acciones más coherentes y respetuosas con la protección efectiva y puesta en valor de esta categoría como cabezos, que han caracterizado el paisaje de la milenaria ciudad de Huelva.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Huelva, y a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO. - de las disposiciones reguladoras del régimen de protección del Cabezo La Joya afectado por modificación del Plan Especial de la U.E.1 “Cabezo de la Joya” del PGOU de la ciudad de Huelva, que han sido citadas a lo largo del expediente.
RECOMENDACIÓN. - para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se reflexione el contenido del proyecto urbanístico que amenaza la compresión del Cabezo La Joya en cuanto a su integridad, contemplación y potencial arqueológico.
SUGERENCIA. - para que, en cada ámbito respectivo de competencias, se garantice la protección, conservación y puesta en valor de los Cabezos de Huelva, en sus variadas facetas como elementos singulares del territorio de la ciudad y su entorno.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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