Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5083 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de junio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía que no se está respetando el cupo de reserva para personas con discapacidad en una convocatoria de formación en alternancia con el empleo realizada por el Ayuntamiento de (...).
La persona interesada se había dirigido a dicho Ayuntamiento sobre este particular recibiendo la siguiente respuesta:
“… el programa que nos ocupa – Programa de Empleo y Formación, que sustituye al anterior Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo-, la exigencia es reservar un 5 por ciento en el conjunto del Programa, es decir, el cómputo no debe hacerse de manera individualizada, programa por programa, sino en la suma de todos los programas desarrollados en Andalucía.
Así, se reitera también en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, en cuyo artículo 10, apartado 2, se dice expresamente: “de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”
Idéntica mención se establece en el resuelve Décimo, apartado 3.c) de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y que no reproducimos por no caer en la reiteración.
c) Por tanto, no es este Ayuntamiento quien debe velar por el cumplimiento de la exigencia recogida en los textos normativos expuestos, sino que será la propia Junta de Andalucía, a través sus organismos competentes por razón de la materia, quien deberá garantizar la reserva de plazas establecida, al ser titular de la competencia para la instrucción de los procedimientos de otorgamiento de subvenciones para todos los programa de Empleo y Formación desarrollados en Andalucía.” (…).
En relación a ello, la persona interesada solicita al Defensor del Pueblo Andaluz que investigue sobre el cumplimiento del cupo de reserva para personas con discapacidad en este ámbito.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja el 21 de julio de 2023 y, consiguientemente, solicitar a la administración el preceptivo informe, en primer término a la oficina competente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) e informando de ello al propio Ayuntamiento de (...) a fin de que mantuviera su participación en la tramitación del presente expediente.
Recibida el 8 de agosto de 2023 indicación del SAE sobre que la competencia para evacuar el informe solicitado es de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se dirige la correspondiente solicitud a esta administración el día 21 siguiente.
III. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se recibe el informe remitido por la referida Dirección General, cuyo contenido damos aquí por reproducido, y del que interesar reseñar lo siguiente:
“El artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece lo siguiente:
“3. Se reservará al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo”
En estos programas públicos de empleo y formación, se encuentran las Escuelas Taller y los Talleres de empleo denominados actualmente, programas de empleo y formación, ya que la normativa que los regulaba fuer derogada mediante Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, mediante el que se determinan los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo.
El Programa de Empleo y Formación regulado en la citada Orden de 13 de septiembre de 2021 y los antiguos proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo comparten una misma finalidad, ya que ambas son iniciativas de formación en alternancia con el empleo.
En el supuesto concreto al caso que nos ocupa sobre la selección del alumnado participante en estos programas, el artículo 10.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, establece lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, se reservará al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.
Asimismo, conforme al resuelve décimo del punto 3 c) tanto de la Resolución de 7 de octubre de 2021 como de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la orden de 13 de septiembre de 2021, para los ejercicios 2021 y 2022, respectivamente, se establece:
“Se reservará en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazos para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
Es decir, tal y como expone el Ayuntamiento en cuestión, ciertamente la reserva del 5% debe cumplirse para cada convocatoria en el conjunto de programas de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de (...) es correcta y conforme a derecho”.
A continuación, el informe evacuado por la administración indica los porcentajes de personas con discapacidad en relación al total de personas preseleccionadas y participantes para las convocatorias de 2021 y 2022 puestas en marcha, concluidas a la fecha de firmarse el informe, indicados por provincias, que resultan de su sistema informático.
De los datos facilitados en dicho informe resulta que para 2021 el porcentaje de personas con discapacidad preseleccionadas fue de un 7,71% y el de participantes de un 8,79%, así como para 2022 fueron preseleccionadas un 5,49% y participaron un 6,26%, indicando la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que:
“En ambas convocatorias se ha superado tanto en la fase de preselección como en la de selección final, el porcentaje exigido tanto en la Ley como en las bases reguladoras, en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria”.
En cuanto al proceso de selección y reserva de cupo del alumnado, entre otras cuestiones, se informa que se desarrolla en dos fases, la primera de preselección en la que:
“El SAE efectuará una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. En esta fase el SAE garantizará que se reserva al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como resultado de esta fase el SAE proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado”.
En la siguiente fase, de selección, la Dirección General nos informa que se realiza según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria (que a efectos de esta queja sería el Ayuntamiento de (...), debiendo tener en cuenta, cualquiera que sea el sistema utilizado para la selección, la mayor adecuación de las candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.
Tras ello se formula una propuesta provisional ordenada por el orden de prelación del alumnado seleccionado y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a fin de que el órgano instructor compruebe el cumplimento de los requisitos y comprobado traslade a la entidad su aceptación que, una vez la reciba, publicará el listado definitivo del alumnado seleccionado y las correspondientes listas de reservas, comunicando a su vez el resultado a la oficina del SAE gestora de la oferta.
IV. Tras el estudio de dicho informe, con fecha 21 de septiembre de 2023 se solicita a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ampliación del mismo, en relación a las siguientes cuestiones:
- Cómo se gestiona la reserva del 5 por ciento para garantizar desde el inicio que, una vez concluida la correspondiente convocatoria, se cumplirá con lo preceptuado por el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
- Dado que se nos indican en dichas tablas porcentajes de las personas preseleccionadas y las participantes a nivel provincial y para el conjunto de Andalucía en los años 2021 y 2022, solicitamos que nos informe sobre cómo se traslada al nivel de la correspondiente entidad beneficiaria de cada programa la participación de las personas solicitantes con discapacidad, interesando que en su informe, adicionalmente, nos pongan ejemplos de cómo se realizaría ese traslado y, entre ellos, como se realiza en corporaciones locales con poca densidad de población.
- De qué forma las personas con discapacidad interesadas en participar en estos programas pueden constatar que se está respetando el cupo de reserva para su participación desde el inicio del procedimiento con la correspondiente convocatoria.
Reiterada a la Dirección General la petición de la ampliación de su informe el 9 de noviembre de 2023, finalmente se recibe la respuesta de la administración el 29 de enero de 2024, siendo necesario destacar del informe de ampliación lo siguiente:
“a) En primer lugar, de acuerdo con el artículo 24.1 a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, priorizando con mayor puntuación la puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en la convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. En este sentido, por ejemplo, de conformidad con el subapartado 1º, letra a) del apartado 1 del resuelve decimosexto de la convocatoria (Resolución de 7 de julio de 2022) se barema con 20 puntos la puesta en marcha de proyecto cuando la totalidad de personas destinatarias del mismo pertenezcan al colectivo prioritario de “Personas con discapacidad”.
b) En segundo lugar, mediante el procedimiento de preselección del alumnado, según el resuelve décimo de la convocatoria:
- Estas ofertas se tramitan como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, SAE).
- El SAE efectúa una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. En la citada preselección el SAE debe tener en cuenta los colectivos demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo, entre los que se encuentran, las personas con discapacidad, entre otros.
- Por último, se reserva en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si las hubiere.
Durante la fase de preselección, el SAE ofrece el total de las personas candidatas a cada entidad a razón de tres personas candidatas por cada plaza de alumnado previsto en el plan formativo.
De acuerdo con el apartado 8 de la Instrucción 2/2008, de 10 de junio de 2008 de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación laboral del SAE por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas de empleo en las oficinas del SAE, identificadas las personas candidatas adecuadas y disponibles, el Gestor o la Gestora iniciará, dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la oferta, el envío de candidaturas en las condiciones acordadas con la Entidad Empleadora.
Este sistema se utiliza para todas las entidades beneficiarias, ya sea con mucha o poca densidad de población.
Dicho todo lo cual, hay que recordar que, en la segunda fase de selección, de acuerdo con las bases reguladoras y las convocatorias, la selección definitiva del alumnado la realiza la propia entidad beneficiaria del programa en su ámbito territorial concreto, teniendo en cuenta que cada entidad tiene autonomía e independencia para utilizar el procedimiento que estime oportuno y que tienen la obligación de realizar esta selección asegurando la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.
Tal y como se ha señalado, dado que la reserva de cupo lo es con respecto al conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas interesadas no lo pueden constatar.
Dicho todo lo cual, como ya vimos en los datos ofrecidos de las convocatorias 2021 y 2022, el cupo de personas participantes con discapacidad supera el 5% tanto en la fase de preselección como en la selección definitiva.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Régimen de acceso al empleo de personas con discapacidad
La protección a las personas con discapacidad se constituye como una obligación de los poderes públicos desde el propio derecho internacional.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008), compromete a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición, para lo cual, en materia de empleo, entre otras obligaciones, se comprometen, en el artículo 4 letra a), a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre las que se incluye, en su artículo 27 letras:
a) “Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, (…)”.
d) “Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua”.
e) “Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo”.
h) “Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.
En el ámbito de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada Amsterdam), dispone en su artículo 13: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”
Esta lucha contra la discriminación en el ámbito del trabajo se recoge en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuyo artículo 2 establece:
“(a) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1;
(b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:
i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que
ii) respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.”
Su artículo 7 establece, bajo la rúbrica, “Acción positiva y medidas específicas”, lo siguiente:
“1. Con el fin de garantizar la plena igualdad en la vida profesional, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.
2. Por lo que respecta a las personas con discapacidad, el principio de igualdad de trato no constituirá un obstáculo al derecho de los Estados miembros de mantener o adoptar disposiciones relativas a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, ni para las medidas cuya finalidad sea crear o mantener disposiciones o facilidades con objeto de proteger o fomentar la inserción de dichas personas en el mundo laboral.”
Ya en nuestro ordenamiento jurídico interno, el artículo 49.1 de la Constitución Española, en consonancia con el derecho fundamental a la igualdad regulado en su artículo 14, establece, en su redacción vigente, que “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.”.
La Ley estatal al respecto se encuentra aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo artículo 42.1, indica que “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”, disponiéndose en el artículo 64 que “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”.
El artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) contempla un “cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad” en las ofertas de empleo público.
Nuestro Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.15º y 16º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en su artículo 14, prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el artículo 37.1 5º y 6º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; y, en su artículo 26.1.b), garantiza el acceso al empleo público en condiciones de igualdad.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 8, prevé que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, “las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad”.
En su artículo 24 regula la protección de las personas con discapacidad en el ámbito del trabajo: “Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo, y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.”
El artículo 29 de dicha Ley andaluza, tal y como recoge el primer informe evacuado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece en su apartado tercero la reserva “de al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo”.
Segunda.- La reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos de selección para programas de empleo y formación
La persona promotora de esta queja se dirigió al ayuntamiento de (...) preguntándole sobre el cumplimiento de la reserva de plazas para personas con discapacidad en la convocatoria de formación en alternancia con el empleo que se había realizado en dicho municipio.
Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de la Orden de 13 de septiembre de 2021, Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, modificada por Orden de 11 de abril de 2022, en determinados aspectos técnicos y jurídicos de la regulación contenida en aquella.
El artículo 10.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, reproduce la previsión del artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, antes referida.
Teniendo en cuenta los informes de la administración no nos cabe duda de que la actuación de las administraciones autonómica y local implicadas ha sido conforme a lo dispuesto en la normativa y que realizan un esfuerzo apreciable para cumplir con el mandato legal relativo a la reserva para las personas con discapacidad dentro del marco normativo establecido en la referida Orden.
Es encomiable la previsión en las correspondientes convocatorias de una mayor baremación de aquellos proyectos en los que la totalidad de las personas destinatarias del mismo pertenezcan al colectivo de personas con discapacidad, así como que se tengan en cuenta dichos colectivos en la preselección efectuada por el SAE.
Ello no obstante, el cumplimiento material del porcentaje legal para el conjunto de los programas que se desarrollen en el ámbito de las políticas activas de empleo no se corresponde con el cumplimiento de la finalidad de tal previsión.
En el apartado anterior se ha expuesto un bloque normativo que alcanza desde el nivel internacional al autonómico, cuya finalidad última es la protección del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en relación al trabajo.
De la investigación llevada a cabo en esta queja se infiere que, a pesar del buen hacer de las administraciones implicadas, no se garantiza al conjunto de personas afectadas en Andalucía su igualdad, en tanto que las convocatorias que se realizan para este tipo de programas no aplican la reserva desde el inicio del correspondiente procedimiento de selección.
Estimamos que sería conveniente que la propia entidad beneficiaria, al menos cuando ésta fuera corporación municipal, aplicara el cupo de reserva desde la propia demanda local, en la configuración de su proyecto, de forma que de esa manera toda las personas con discapacidad tuvieran garantizado ese mínimo legal aún cuando su ámbito fuera el de un municipio con poca población.
Esa previsión garantizaría que siempre se cumpliría el cupo en relación al conjunto de programas convocados en toda Andalucía, pero al tiempo garantizaría que también se cumpliera en cada una de las provincias y en cada uno de los municipios, de forma que avanzaríamos en el mandato legal de la incorporación de las personas con discapacidades al ámbito laboral correspondiente.
Queremos destacar que en su preámbulo la Orden de 13 de septiembre de 2021 recoge lo siguiente: “No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral ni actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de estos criterios por la propia naturaleza de la subvención, cuyo objeto es la financiación de actividades de formación en alternancia. (…)”. La tramitación de la presente queja pone de manifiesto que, al menos, la perspectiva de discapacidad debió contemplarse.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz
SUGERENCIA: Para que, en base a lo expuesto en las consideraciones precedentes, se analicen las posibilidades existentes tendentes a que, en cumplimiento de la previsión del artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la aplicación de la reserva de al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programas desarrollados en el marco de las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procure desde el inicio del proceso de selección.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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