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Insistimos en que se resuelvan la solicitudes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2018 que estén pendientes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4616 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla

Tras dar por concluidas nuestras actuaciones, tuvimos que retomarlas al manifestar la parte promotora de la queja, en un primer momento, que aún no había recibido el importe pendiente de la ayuda de la que era beneficiaria, el cual resultaba fundamental para saldar la importante deuda de alquiler contraída con la parte arrendadora y evitar un posible desahucio, y posteriormente por continuar a la espera de que se le abonase el último pago pendiente y encontrarse en un precario estado de salud por el cual iba a tener que ser intervenida de urgencia y con la amenaza de un desahucio inminente.

Con fecha 8 de mayo de 2021 finalmente le fue abonada la parte restante de la subvención concedida pero que la parte arrendadora ya no quería suspender el desahucio al que se había visto abocada por el impago de la renta de alquiler, por lo que a pesar de disponer de una importante cantidad en efectivo, la persona reclamante tenía dificultades para encontrar una vivienda de alquiler sin nómina ni aval y con poco tiempo de antelación antes de la ejecución del lanzamiento.

Por ello, con base en los informes recibidos, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se adopten las medidas necesarias, por un lado, a fin de resolver de forma definitiva la solicitudes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2018 que estén pendientes y a liquidar los pagos de aquellas que ya hayan sido estimadas de forma favorable y por otro, para que hechos como los acaecidos en el presente expediente de queja no vuelvan a producirse.

ANTECEDENTES

I. En septiembre de 2019 iniciamos la tramitación del expediente de queja Q19/4616, tras exponer la interesada en su escrito la difícil situación en la que se encontraba junto a sus dos hijos. Refería que debido a su precaria situación económica no había podido hacer frente al pago del alquiler, por lo que la parte arrendadora había iniciado procedimiento judicial de desahucio contra ella.

Asimismo, insistía en conocer si se le había concedido la ayuda para el alquiler (convocatoria 2018), puesto que con fecha 22 de octubre de 2019 se le requirió que aportase documentación, sin haber obtenido más información al respecto.

Admitida la queja a trámite solicitamos formalmente la colaboración de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla mediante la remisión de un informe, junto a la documentación oportuna, para conocer el estado de tramitación del expediente de la interesada, así como si se conocía la fecha aproximada en la que se le haría efectivo el abono de la cantidad subvencionada.

II. En la respuesta de la citada Delegación Territorial, recibida el 18 de diciembre de 2019, se nos informaba que la interesada había presentado la solicitud en el programa general de la ayuda el día 10 de diciembre de 2019, siendo requerida la subsanación de su solicitud el día 22 de octubre de 2019, y habiendo la interesada presentado la oportuna documentación los días 29 de octubre y 6 de noviembre de 2019.

En atención a lo expuesto por la interesada en sucesivas comunicaciones posteriores a la recepción de dicho informe, donde nos manifestaba su temor a que su solicitud hubiera sido desestimada por un error en la subsanación de datos, requerida nueva información a la Delegación Territorial recibimos informe en febrero de 2020 en el que se nos indicaba que el expediente de la interesada se encontraba en trámite y no se había procedido a dictar resolución favorable ni desfavorable.

III. En el Anuncio de 30 de abril de 2020, de esa Delegación Territorial de Fomento, figuraba que la solicitud de ayuda al alquiler de la Sra. ... presentada el día 10 de diciembre de 2018 había sido estimada de forma favorable.

Transcurridos dos meses, la interesada se dirigió de nuevo a esta Defensoría manifestando que aún no había recibido abono de la ayuda estimada. En consecuencia volvimos a solicitar informe a la presente Delegación. En dicho informe, registrado de salida el 22 de julio de 2020, se nos indicaba que la solicitud de ayuda al alquiler de la interesada había sido efectivamente estimada y se había efectuado un primer pago de 4.500 euros, quedando a la espera del segundo.

Por lo expuesto, procedimos al archivo de nuestras actuaciones en el expediente de queja Q19/4616.

IV. Sin embargo, en septiembre de 2020, la promotora de la queja volvió a dirigirse nuevamente a esta Defensoría manifestando que aún no había recibido el importe pendiente de la ayuda de la que es beneficiaria, el cual resultaba fundamental para saldar la importante deuda de alquiler contraída con la parte arrendadora y evitar un posible desahucio.

En consecuencia, nos dirigimos por escrito una vez más y de manera reiterada a esa Delegación Territorial en septiembre, octubre y diciembre de 2020, así como de manera telefónica con personal de esa Delegación Territorial en febrero y marzo de 2021. La información facilitada en estas últimas gestiones ha sido que el expediente se encontraba preparado para el abono de la cuantía restante de la ayuda (9000 euros), a la espera de crédito presupuestario, estimándose que en marzo de 2021 la interesada pudiese recibirla.

No obstante lo anterior, el pasado día 21 de abril de 2021, la promotora de la queja se dirigió de nuevo a esta Institución por continuar a la espera de que se le abonase el último pago pendiente, en un precario estado de salud por el cual iba a tener que ser intervenida de urgencia y con la amenaza de un desahucio inminente.

Realizadas de nuevo gestiones con la Delegación Territorial, de nuevo se nos informó por parte del personal que se estaban realizando todas las actuaciones en su mano para procurar el abono lo antes posible de la subvención que la interesada precisaba de forma tan urgente para procurarse una alternativa habitacional antes de la ejecución del desahucio.

Estando en trámite la presente resolución, la interesada nos ha comunicado que con fecha 8 de mayo de 2021 finalmente le ha sido abonada la parte restante de la subvención concedida. No obstante, nos trasladaba que llegado a este punto la arrendadora ya no quería suspender el desahucio al que se había visto abocada por el impago de la renta de alquiler y que, ahora, a pesar de disponer de una importante cantidad en efectivo, tenía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler sin nómina ni aval y con poco tiempo de antelación antes de la ejecución del lanzamiento.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

El plazo para resolver y notificar la resolución era de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, el 8 de febrero de 2018.

Al ser numerosas las quejas planteadas manifestando el retraso que afectaba a la tramitación de esta Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas para el alquiler de viviendas esta Institución procedió en su día a iniciar la queja de oficio queja 19/2709.

Posteriormente, ante la situación de Estado de Alarma por el COVID-19 nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de recabar información por las medidas concretas que se estuviesen poniendo en marcha para garantizar el derecho a la vivienda y, en particular, respecto a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, por las posibles dilaciones que podrían añadirse al ya extraordinario retraso que venía sufriendo el procedimiento de resolución y pago. (queja 20/1927).

Por parte de esta Defensoría continuaremos la tramitación de las referidas actuaciones de oficio hasta la finalización de la Convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, momento en el cual efectuaremos una valoración final de la misma.

En cualquier caso, la demora administrativa producida en la resolución de esta convocatoria de ayudas al alquiler ha vulnerado la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

Asimismo, podemos afirmar que los retrasos excesivos que han afectado a la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, han distorsionado la finalidad para la que fueron creadas. De hecho, la anómala situación en su tramitación ha provocando que, como en el caso de la interesada en la presente queja, muchas familias hayan tenido que verse envueltas en un procedimiento de desahucio con un resultado dramático, o en evitación de dicho procedimiento han abandonado o renunciado a su arrendamiento.

Por ello, con independencia de la tramitación general de la convocatoria, debemos hacer referencia a las vicisitudes particulares producidas en algunos expedientes tramitados individualmente, como en el presente caso. Así, como exponíamos en el apartado relativo a los antecedentes, más allá del retraso de año y medio en la resolución de su solicitud de forma favorable, la interesada ha estado más de un año (desde abril de 2020 a mayo de 2021) a la espera del abono total de la subvención, dándose la circunstancia de que dependía de dicha cantidad , primero para evitar un procedimiento judicial de desahucio, lo que no fue posible al no percibir la subvención, y una vez instado este, procurarse una nueva vivienda de alquiler.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se adopten las medidas necesarias,por un lado, a fin de resolver de forma definitiva la solicitudes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2018 que estén pendientes y a liquidar los pagos de aquellas que ya hayan sido estimadas de forma favorable y por otro, para que hechos como los acaecidos en el presente expediente de queja no vuelvan a producirse.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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