Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3146 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga
Posible existencia de viviendas protegidas de régimen general en propiedad desocupadas en Archidona, ( Málaga ).
Esta Institución tuvo conocimiento, a través de la queja presentada por un ciudadano, de que en el municipio de Archidona (Málaga), existían viviendas protegidas que se encontrarían desocupadas, en concreto 12 de los inmuebles que formaban parte de una promoción de 24 viviendas, situadas en la calle Gallardo de esa localidad.
Estas viviendas, según pudimos conocer, formaban parte de una promoción de viviendas protegidas de régimen general en propiedad, de la empresa de la diputación Provincial de Málaga EMPROVIMA, S.A.U., construida sobre unos terrenos que pertenecían al Ayuntamiento de Archidona. Las viviendas fueron entregadas en el mes de Junio de 2008, pese a lo cual, habría unas doce que seguían sin ser ocupadas como domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios.
Como es sabido, la promoción y construcción de viviendas protegidas por parte de la Administración, obedece normalmente a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución (CE) impone a los poderes públicos en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
El artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente. Esta misma ley, en su artículo 19 apartado f), considera infracción grave la falta de ocupación de la vivienda protegida en los plazos reglamentariamente establecidos. Del mismo modo, el artículo 11.1 del Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, establece en su apartado 1 que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia. Asimismo, indica que, a los efectos del citado Reglamento, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la Administración competente.
Por su parte, según el artículo 11.2 del Decreto 149/2006, las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de 6 meses desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o adjudicación de la vivienda, tanto en primera como en posteriores transmisiones, si bien tal plazo podrá prorrogarse, previa solicitud anterior al vencimiento del plazo inicial, por un plazo máximo de tres meses si media causa justificada apreciada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Por último, el artículo 20 apartado e) de la meritada Ley 13/2005, considera infracción muy grave el no destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causas justificadas durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas.
Por otra parte, la tramitación de las denuncias y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados en materia de vivienda protegida de la Ley 13/2005 se incardina en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda de la Consejería, siendo ejercidas por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, por lo que solicitamos a la de Málaga informe sobre si tenían conocimiento de los hechos denunciados, relativos a la existencia de viviendas protegidas promovidas por EMPROVIMA, S.A.U. en el municipio de Archidona, presuntamente desocupadas, en cuyo caso, se interesaba nos comunicasen las actuaciones que se hubieran estimado oportuno emprender a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad pública que en su día presidiera su construcción. En caso de que nuestra comunicación fuese la primera noticia que se recibiese en esa Delegación Territorial sobre la posible desocupación de viviendas protegidas en Archidona, interesábamos se adoptasen las medidas oportunas para que se llevasen a cabo las actuaciones inspectoras que resultasen procedentes.
Del último informe recibido de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga podemos concluir que dicho organismo está llevando a cabo las actuaciones necesarias, dentro de su labor inspectora, a fin de determinar si efectivamente las viviendas que motivan la presente actuación de oficio se encuentran desocupadas por sus adjudicatarios.
Pues bien, dado que una vez finalizada la actuación inspectora llevada a cabo por esa Delegación Territorial se dará cuenta a la Dirección General para que adopte la medidas que resulten oportunas con arreglo a la legalidad vigente, damos por concluidas nuestras actuaciones, si bien solicitamos que nos mantengan informados del resultado final de la actuación inspectora que se está llevando a cabo.
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