Queja número 21/0502
La persona reclamante refería que su madre tenía 83 años, vivía sola, operada, con prótesis en las rodillas, muy mal de los huesos, podía caminar muy poco con ayuda de muletas, utilizaba también la silla de ruedas, tenía grado II de dependencia y vivía en un segundo piso sin ascensor, tampoco había rampas, por lo cual no podía salir a comprar, al médico, etc.
El piso en el que vivía era una Comunidad y la gestionaba el Ayuntamiento de Huéscar (Granada). En 2010 pusieron en conocimiento del alcalde este problema, pero todo seguía igual, sin rampas, ni ascensor, ni nada, por lo que volvió a presentar un último escrito en enero de 2021, sobre el que, telefónicamente, le informaron que se estaba realizando un proyecto relativo a la instalación de un ascensor en la comunidad, si bien no sabían cuánto se demoraría.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Huéscar, que nos respondió que teniendo especial sensibilidad con los problemas de accesibilidad planteados, se había acogido a la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectuaba convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; pues la falta de disponibilidad presupuestaria había impedido abordarlo con anterioridad.
Para ello, una vez hecha la convocatoria y puesto en contacto con el Presidente de la Comunidad de Vecinos del inmueble de propiedad municipal, se había procedido a efectuar la solicitud de subvención para la instalación de un equipo elevador en dicho edificio, incluso con el compromiso de la Entidad Local de asumir la diferencia del importe restante de la subvención concedida, quedando a la espera de la Resolución definitiva sobre la concesión de la referida subvención por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Puesto que de lo anterior se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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