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Instamos a Aguas del Huesna a revisar sus tarifas para mejorar la equidad del sistema de bonificaciones

Queja número 21/0093

Esta Institución recibía comunicación de un vecino de Los Palacios y Villafranca a través de la cual nos exponía que Aguas del Huesna facturaba el consumo de agua aplicando un precio por m3 que aumenta progresivamente.

Alegaba que este modo de facturar penaliza a las viviendas en las que resida un mayor número de personas, pues no prorratea el consumo entre el número de individuos que conviven. En su caso se trataba de una familia de siete miembros.

Habiendo consultado a la compañía por tarifas especiales para familias numerosas, le exigían un máximo de renta bruta de la vivienda que valora situaría en su caso la renta per cápita de los miembros de la familia a un nivel de unos 5.000 euros/año, una sexta parte de la renta media per cápita en España.

Por la información que recabamos de la página web de Aguas del Huesna, las tarifas se habían actualizado a su nueva configuración legal mediante la aprobación por parte del Consorcio de Aguas del Huesna de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales (publicada en B.O.P. de Sevilla núm. 302, de 31/12/2020).

En esta Ordenanza observamos que la cuota variable de abastecimiento para consumo doméstico, aún manteniendo el mismo precio para los bloques progresivos de facturación, baja la cantidad de metros cúbicos asignados al primer y segundo bloque. También para las cuotas variables de las tarifas de saneamiento, vertido y depuración se establecen ahora bloques progresivos para facturación en función del consumo de agua registrado.

En el artículo 9 de la nueva Ordenanza aparece recogida la bonificación para familias con más de 4 miembros mencionada por el interesado, consistente en el incremento del límite superior del bloque II tarifario en 2 m³/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere dicho número. Se exige como requisito para la obtención de esta bonificación que los ingresos de la unidad familiar no superen en 5 veces el importe del IPREM.

De acuerdo con lo anterior, procedimos a admitir la queja a trámite y nos dirigimos a la empresa Aguas del Huesna, solicitándole información relativa a la exigencia de un límite de renta para la aplicación de la bonificación en los bloques de la cuota variable de las tarifas de abastecimiento, saneamiento, vertido y depuración.

En respuesta a nuestra petición de colaboración Aguas del Huesna nos informaba de que dispone de una tarifas especialmente reducidas en el tramo tarifario primero, que, por el elevado consumo producido en dicho tramo, suponen una merma en los ingresos del servicio que se procura compensar mediante un incremento sustancial en el precio correspondiente al consumo en el tramo tarifario tercero.

En too caso nos trasladaban la posibilidad de elevar a la Junta General una propuesta de revisión tarifaria que mejore la equidad del sistema de bonificaciones.

Entendimos que el problema planteado en el expediente de queja se encontraba en vías de solución y cancelamos actuaciones en el mismo.

No obstante, trasladamos a dicha compañía que esta Institución comparte plenamente el objetivo perseguido con el criterio tarifario adoptado, pues beneficia claramente a quienes hacen un uso mas responsable del agua reduciendo su consumo, y entiende que, para conseguir el necesario equilibrio financiero y garantizar la cobertura de los costes del servicio, se haya optado por incrementar de forma sustancial los costes de aquellos consumos incluidos en el bloque tarifario tercero, que comprende los consumos mas elevados y por tanto, menos sostenibles.

Sin embargo, entendemos que este sistema tarifario orientado a propiciar un consumo responsable pierde coherencia al no estar asentado sobre el principio de tarificación por persona ya que provoca situaciones injustas como la que nos ocupa en este expediente, al incluir el consumo de un hogar de 7 miembros en el bloque tarifario tercero que grava los consumos excesivos, cuando dicho consumo, calculado por persona, debería estar incluido en el bloque tarifario primero por ser un consumo responsable.

También les trasladamos que la existencia de una bonificación por familia numerosa no resuelve esta situación al estar condicionada a la no superación de determinados niveles de renta, lo que comporta una discriminación entre familias con igual nivel de renta en función del número de miembros de la misma. O dicho de otro modo, esta familia se ve penalizada por su nivel de renta, aunque su consumo sea moderado, mientras que otras familias, con igual o superior nivel de renta, no se ven penalizadas con un consumo similar simplemente porque no son familias numerosas.

Esta Institución considera acertado que se establezcan bonificaciones en los servicios básicos para ayudar a las familias numerosas a sufragar los mismos. Asimismo, comparte absolutamente el criterio de ponderación de las bonificaciones por familia numerosa en función del nivel de renta por considerarlo un principio de justicia social. No obstante, esta Institución entiende que dicha ponderación únicamente debe aplicarse cuando dichas bonificaciones recaigan sobre un sistema tarifario equitativo que tenga en cuenta el número de personas que hacen uso del agua en un mismo hogar.

En consecuencia, aceptando el ofrecimiento de trasladar a la Junta General una propuesta de revisión tarifaria que mejore la equidad del sistema de bonificaciones, le instábamos a que dicha propuesta incluyera la implantación en el plazo mas breve posible del sistema de tarificación por persona y, mientras tanto se tramita este nuevo sistema tarifario, se proceda a dejar sin efecto la limitación por nivel de renta en la aplicación de la bonificación por familia numerosa.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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