Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1557 dirigida a Consejeria de Salud, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 30 de Abril de 2018 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer los detalles de la instalación del sistema DIRAYA en el Centro Penitenciario de Córdoba. Este sistema informático permite la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA). Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:
“Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Dirección Gerencia del Servicios Andaluz de Salud, concretado en conocer:
1.- Fecha en la que se instaló y entró en funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Córdoba.
2.- Balance u opinión de su puesta en marcha para asistencia sanitaria en el CP de Córdoba.
3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde la dirección del SSPA para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.
3.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tales sistemas y causas, si tal es el caso, de la ausencia o retraso en su instalación.
4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
2.- Con fecha 5 de Julio, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud remitió un clarificador informe en el que se indica:
“1. Los médicos del Centro Penitenciario (CP) de Córdoba tienen acceso a la Estación Clínica (H° Clínica Hospital Reina Sofia) y a la Historia Digital (Historia Clínica General) de Diraya. El perfil de acceso es exclusivamente para consultar la historia clínica de un paciente determinado: en ningún caso, pueden escribir o modificar datos de la historia del paciente.
2. Las solicitudes de perfil de acceso a la Historia digital de Diraya para facultativos del CP, se gestionan a medida que son solicitadas por el centro penitenciario. Este procedimiento se inició en marzo de 2015 y la última que se ha realizado es de marzo de 2018.
3. Para su puesta en marcha, el CP de Córdoba pidió autorización a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y posteriormente, se solicitó a la Dirección Gerencia del hospital Reina Sofia la instalación de la VPN. en el centro.
4. El Centro Penitenciario de Córdoba no forma parte de la estructura funcional de Diraya Cita Web y no dispone de acceso a la oferta de consultas o pruebas existente en este aplicativo corporativo. Las citas para consultas y pruebas que solicitan los médicos de del CP de Córdoba, son asignadas por operadores del centro hospitalario.
5. El balance que realiza el hospital Reina Sofia de Córdoba es positivo, pues permite a los facultativos del CP un mayor conocimiento de la historia clínica de sus pacientes.
Ahora bien, es preciso recordar que la prestación de la asistencia sanitaria a la población reclusa en Andalucía, así como en el resto de las Comunidades Autónomas, se desarrolla en base a convenios firmados entre el Ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y las Administraciones autonómicas. En Andalucía, estos convenios se han ido renovando durante 17 años, hasta 2012; año en el que queda sin efecto. En agosto de 2013, se firma un nuevo convenio que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y desde esa fecha, no existe convenio alguno.
En función de estos convenios que se han ido renovando estos años, la Consejería de Salud tiene encomendadas las actuaciones en materia de medicina preventiva, salud ambiental, formación, salud mental, consultas de especialidades e ingresos hospitalarios.
En Andalucía, aunque no exista convenio vigente, la prestación de la asistencia de los reclusos se ha mantenido, en las mismas condiciones, a lo largo de estos años. De hecho, los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) prestan asistencia sanitaria a todos los internos en cárceles de Andalucía, garantizando en todo momento, los derechos de la población reclusa en Andalucía, en relación al acceso a las prestaciones sanitarias. Cabe citar como ejemplo, el acceso a las nuevas terapias para Hepatitis C, en el que Andalucía fue la primera en proporcionar a estos pacientes los nuevos fármacos.
Por otro lado, el hospital Reina Sofía, también ha informado que se ha instaurado una consulta de telemedicina desde la Unidad de Hepatología del hospital para atender a pacientes del centro penitenciario. Así mismo, se están iniciando los tramites para aumentar la patología digestiva que pueda ser valorada en esta consulta y el inicio de otra agenda de telemedicina con Ia Unidad de Enfermedades Infecciosas.
Finalmente, comunicar que no se considera oportuna la extensíón del sistema Díraya al conjunto de centros penitenciarios de Andalucía, en las mismas condiciones que el CP de Córdoba. El motivo es la ausencia de Convenio entre el Ministerio del lnterior y la Consejería de Salud, desde el 31 de diciembre de 2013”.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Tratamos una cuestión crucial absolutamente imbricada en la garantía y protección del derecho a la salud. El derecho a la protección de la salud de las personas que padecen determinada dolencia y que necesitan la adecuada respuesta de los servicios sanitarios. Tratamos a personas enfermas y, como tales, merecedoras de la atención asistencial que reconoce el Sistema Nacional de Salud. Y están en prisión. No hay una expresión disyuntiva que arrastre una concepción condicionante o restrictiva. La estancia en prisión no es, ni en nuestro ordenamiento jurídico ni en su fundamento constitucional, un elemento restrictivo o minorado de las garantías de acceso de las prestaciones sanitarias.
Avanzando en la anterior expresión del principio de igualdad, la Constitución y la legislación de desarrollo han concebido la atención sanitaria a la persona interna en prisión como un elemento merecedor de singular tutela porque se le reconoce el derecho a obtener una asistencia equivalente a la ofrecida a la población común. No basta la previa declaración de universalidad y acceso común a la protección de la salud de toda la población, sino que se ratifica con una inclusión expresa y cuidada de la población reclusa en obtener las respuestas del Sistema Nacional de Salud.
De manera correlativa, la Administración Penitenciaria, como tenedora de las personas internas en prisión, tiene asignada la responsabilidad activa para el cuidado de la vida, integridad corporal y, en suma, la salud de los hombres y mujeres separados de la sociedad por medio de la privación de su libertad. La especial sujeción que ostenta las Instituciones Penitenciarias sobre estos pacientes le exige acometer las actividades que permitan y garanticen el efectivo acceso de las personas recluidas a la asistencia sanitaria integral y orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
La Administración Penitenciaria, en cuanto organización compleja, dispone de la regulación necesaria para asumir las anteriores funciones mediante unos recursos personales y materiales dedicados a la atención médico-sanitaria de la población reclusa. En el seno de su organización están previstas las unidades encargadas de la planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como los programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias. Correlativamente, la Administración Penitenciaria cuenta entre sus efectivos con personal específicamente adscrito a funciones sanitarias en diversos grupos y especialidades.
Segunda.- La normativa penitenciaria asigna el nivel de atención primaria a cargo de medios propios, o bien concertados, contando con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado en cada Centro, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se prevé de forma periódica, la atención psiquiátrica y odontológica. Además, la atención especializada se ofrecerá a cargo del Sistema Nacional de Salud mediante las entidades públicas que asumen dichas competencias; en concreto las respectivas organizaciones integradas en los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas. La misma normativa prevé que esa atención sanitaria especializada quede acordada mediante convenios específicos fijados entre la Administración Penitenciaria y las respectivas Comunidades Autónomas.
Tercera.- Uno de los aspectos reiteradamente reivindicado es la historia clínica digital. El sistema penitenciario prevé la creación de una historia clínica por cada persona interna que le acompaña junto a su expediente a lo largo de su trayectoria penitenciaria. Esta historia es imprescindible en el conjunto del complejo sistema penitenciario y aún más para las personas enfermas que pueden tener una frecuente movilidad entre centros y con escasas prácticas de control y seguimiento de sus patologías o tratamientos.
Pero la situación es distinta en cuanto a la presencia de este paciente en el SSPA. Nuestro complejo sistema sanitario dispone de los soportes tecnológicos necesarios para su funcionamiento. El DIRAYA, (“conocimiento” en árabe) es el soporte informático de la gestión del SSPA y en este sistema se integra toda la información del paciente, se facilita los servicios y prestaciones del sistema (consultas, diagnósticos, tratamientos farmacológicos) y así se logra todo un elenco de información debidamente estructurada. Pero el sistema penitenciario no está integrado en DIRAYA. Sólo nos han relatado algún ensayo de acceso al DIRAYA limitado e insatisfactorio como hemos visto en el caso del Centro Penitenciario de Córdoba que, aún a pesar de sus limitaciones, supone un innegable avance en los modelos de asistencia y coordinación con los servicios de especialidades asumidos por el SAS.
Cuarta.- El Centro de Córdoba sí ha accedido a este sistema DIRAYA, según nos confirma el SAS, aun cuando con algunas limitaciones cuando se explica que “1. Los médicos del Centro Penitenciario (CP) de Córdoba tienen acceso a la Estación Clínica (H° Clínica Hospital Reina Sofia) y a la Historia Digital (Historia Clínica General) de Diraya. El perfil de acceso es exclusivamente para consultar la historia clínica de un paciente determinado: en ningún caso, pueden escribir o modificar datos de la historia del paciente”.
Pero, lamentablemente, la continuidad de estas medidas con evidentes resultados positivos y de mejora, se hace depender de la renovación de los convenios entre el SAS y la SGIP que decayeron en 2013. Así se destaca en la información recibida: “Finalmente, comunicar que no se considera oportuna la extensíón del sistema Díraya al conjunto de centros penitenciarios de Andalucía, en las mismas condiciones que el CP de Córdoba. El motivo es la ausencia de Convenio entre el Mínisterio del lnterior y la Consejería de Salud, desde el 31 de diciembre de 2013”.
Resulta, pues, obvio que tales instrumentos de acuerdo interinstitucional no deben permanecer suspendidos, necesitando un mutuo impulso para recuperar los ámbitos de trabajo compartido entre ambas Administraciones en una materia en la que están en juego aspectos esenciales de los derechos constitucionales afectados.
Quinta.- En suma, la superación de esta desconexión informática entre los sistemas penitenciario y sanitario en la mayoría de Centros Penitenciarios en Andalucía es un importante reto al que nos enfrentamos para homologar la protección de la salud en las prisiones. Ciertamente es un déficit muy severo que debe ser corregido con absoluta prioridad.
Pero mientras, en coherencia con la posición expresada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo de variadas ocasiones y, muy en particular, con motivo de la realización del Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía, queda abordar el principal origen de estas deficiencias, que es el propio modelo organizativo. Una ineficiente dualidad de atención sanitaria concebida en dos escenarios dependientes de Administraciones diferentes —la prisión y los hospitales— que ha mostrado el agotamiento de su modelo. Creemos que es el momento de decisiones que implican al conjunto del sistema sanitario público que debe asumir la integralidad y universalidad que lo caracteriza.
La superación de tal fractura asistencial pasa por el concepto de la estrategia de la integración de la sanidad penitenciaria, prevista legalmente por varios cauces. Primero por el ámbito competencial estatutario mediante la asunción de la competencia ejecutiva en materia penitenciaria por la Comunidad Autónoma de Andalucía; segundo, por la previsión legal de integración global de la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud de las respectivas Comunidades Autónomas; y el tercer cauce consiste en el traspaso específico de estas funciones y servicios de sanidad penitenciaria desde el Estado a la Junta de Andalucía.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1, para que se promueva el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía.
SUGERENCIA 2, para que, más allá de que se formalicen dichos convenios, se promueva los procesos técnicos de traspaso de los medios personales y materiales de la asistencia sanitaria penitenciaria al sistema sanitario público de Andalucía, conforme establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los términos fijados en el Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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