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Instamos a que resuelvan sin más demora su solicitud para la renta mínima

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/3934 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz que sin más dilación, para que se inicien los trámites oportunos que permitan crear canales de comunicación presenciales, telefónicos y virtuales con la ciudadanía de manera permanente, aproximando la actuación de la Administración a las personas afectadas por situaciones de extrema pobreza y vulnerabilidad social, que en multitud de situaciones se encuentran aisladas y fuera de un circuito social estandarizado, y que precisan de una actuación facilitadora a sus demandas de información con respecto al procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), en cualquiera de sus fases o momentos administrativos.

Asimismo, recomienda que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de mayo de 2021, compareció en esta Institución D. (...), solicitando a esta Defensoría intervención ante la Administración al vivir una situación económica extrema, ya que desde febrero de 2020, tras terminar de percibir la Renta Activa de Inserción (RAI), se encontraba sin ningún tipo de ingreso económico.

La situación en la que se encuentra el Sr. (...) es la de una persona que vive sola. Desde que se quedó sin ningún tipo de ingreso económico, pasó a recibir la ayuda de familiares y amigos de manera puntual, pudiendo paliar la ya de por sí angustiosa circunstancia. No obstante, la carencia de recursos económicos del Sr. (...), junto con la desesperada búsqueda de empleo que nos relata, se ha visto agravada por la situación epidemiológica que vivimos desde marzo de 2020.

Si bien el interesado nos indica que solicitó la Renta Mínima de Inserción en Andalucía en mayo de 2020, en las comunicaciones que nos traslada señala que no ha recibido contestación alguna a su pretensión por parte de la Administración competente hasta la fecha, pasando más de un año desde que se inició el procedimiento señalado.

2.- Por estos hechos nos interesamos ante la Administración el pasado 1 de junio de 2021, solicitando un Informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, para que nos remitiesen las circunstancias que afectaban al citado expediente administrativo.

3.- En este sentido, con fecha 8 de julio de 2021, recibimos el Informe de la citada Delegación Territorial, que en lo esencial, detalla las siguientes circunstancias; “(...) Con fecha 01/05/2020 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, que presentó la persona interesada a través de presentación telemática.

Con fecha 24/06/2020 se inicia la tramitación con alta en el sistema integrado de Servicios Sociales (SISS) bajo el número (...).

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto-ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/06/2020 y finaliza el 31/07/2020.

Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio.

Una vez estudiado, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la Resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 01/06/2020”.

4.- A mayor abundamiento, y tras darle traslado del citado Informe al interesado para que alegase cuanto mejor conviniese a su derecho, se recibió en esta Institución, con fecha 22 de julio de 2021, un escrito de alegaciones del Sr. (...) donde nos ponía de manifiesto, que si bien actualmente percibe una cantidad de 93,06 € al mes, en virtud del Ingreso Mínimo Vital. sigue viviendo una terrible situación, de extrema vulnerabilidad económica, indicándonos en su escrito lo siguiente ; (…) “la respuesta, agradecido, de la Consejería es la misma que me dan siempre, y entiendo los trámites, pero tiene que haber algún cauce para situaciones extremas como la mía, psicológicamente y físicamente ya no puedo más, (...)” .

Desde esta Defensoría, una vez analizados todos los argumentos que desde la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, ha tenido a bien proporcionarnos, para atestiguar los motivos de lo dilatado en la tramitación del expediente de referencia, se entiende que el retraso que tiene esta solicitud excede considerablemente la actuación administrativa, dentro de lo que podría entenderse en términos de razonabilidad, en procurar lo solicitado por el promotor de la queja.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA), regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la ya citada, Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

Conceptualmente, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, encaja con los denominados derechos sociales de prestación, que deben ser estructurados en función de un determinado contenido, de forma que para que la pretensión de protección de esta prestación sea ejecutable jurídicamente, deben concretarse normativamente, tanto sus circunstancias, como el contenido, tal y cómo recoge la norma de referencia, Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Al hilo de lo anterior, la RMISA implica la realización de acciones por parte de los poderes públicos para dar respuesta a dicha pretensión, pudiéndose incluir en este concepto marco, tanto a los derechos sociales, vinculados a una acción fáctica del destinatario y susceptible de articularse en términos de acciones positivas; como los derechos de carácter organizativo y procedimental, vinculados a las decisiones que deban tomar las Administraciones Públicas competentes para tal cometido.

En el caso del Sr. (...), se desprende que ha realizado fácticamente cuanto ha estado a su alcance para agilizar la tramitación de su expediente, contactando con las Administraciones vinculadas de manera periódica, y solicitando las prestaciones económicas a las que ha podido optar en su delicada situación; sería por tanto oportuno revisar qué circunstancias han acontecido en las Administraciones competentes, tanto de carácter procedimental, como de gestión y de organización en los gestores responsables, para que este expediente, así como tantos otros de características similares, sufran un amplio retraso con carácter generalizado.

Y es que no podemos pasar por alto que el origen de esta prestación, se encuentra bajo el amparo, tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como de numerosos tratados internacionales ratificados por España, que son considerados en nuestro ordenamiento jurídico con un rango superior a la ley, haciendo todos ellos referencia a “(...) el derecho de todos los individuos a contar con una cantidad mínima para hacer frente a sus necesidades más básicas”.

Asimismo se encuentra recogido en el marco normativo de la Unión Europea, dentro de la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989, que aunque no tiene rango de tratado internacional, ha sido inspiradora de diversas directivas de la Unión Europea.

En este sentido, es en su artículo 10, donde se hace referencia a la protección social, abarcando tanto a los trabajadores, como a las personas que estén excluidas del mercado de trabajo y no dispongan de medios de subsistencia, ya sea porque no pueden acceder al mercado de trabajo, o porque no pueden reinsertarse al mismo, no disponiendo de medios de subsistencia con que cubrir unas necesidades más elementales. Por todo ello, no debemos olvidar que el espíritu de la norma aboca a que estas Rentas Mínimas están diseñadas para que todas las personas que padecen esas situaciones, puedan acceder a ellas, dotando a la ciudadanía de los recursos suficientes para subsistir en caso de precariedad económica.

En un idéntico parecer, los artículos 151, 153 y 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 12 de la Carta Social Europea y el punto 10 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, son un punto de apoyo y sirven como referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, documento con el mismo valor jurídico que el Tratado Fundacional de la Unión Europea, que contiene provisiones de derechos humanos y una fuerza jurídica vinculante para todos los países miembros.

Es indudable que la intención de este texto jurídico, es proteger la esfera de derechos básicos de la ciudadanía, dotando a los países miembros de la Unión Europea, de una declaración propia de derechos humanos.

Las situaciones de pobreza, marginalidad, y la exclusión social, se encuentran reconocidas en su artículo 34.3, donde se reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales, determinando que; “(...) Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.

Si bien se ha destacado que la Renta Mínima de Inserción, está condicionada por su inclusión dentro de los derechos humanos que están reconocidos dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que estas Renta Mínimas son el instrumento jurídico básico para luchar contra la pobreza y la exclusión social, se hace necesario insistir nuevamente en la necesidad de contar con un procedimiento eficaz y estable que garantice el acceso de todas las personas que sean susceptibles de percibir esta prestación, en condiciones de igualdad y de una manera ágil.

Puesta de relieve la protección multinivel que asiste a la Renta Mínima, el reconocimiento dentro del ámbito nacional lo conforman leyes como la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre, que determinan el cauce mínimo a seguir y garantizan la seguridad jurídica de los administrados; asegurando que cualquier procedimiento iniciado por la ciudadanía, no sea dependiente de los vaivenes de la discrecionalidad de los órganos gestores circunscritos en un determinado contexto.

Finalmente, como ya se ha indicado, este derecho subjetivo reconocido en la RMISA, queda establecido por la normativa autonómica estrictamente considerada, y recogida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, fundamentada constitucionalmente en el 148.1.20ª CE, que considera a la “asistencia social” como materia autonómica, y que encuentra en el artículo 37.1. 7º del Estatuto de Autonomía, un sustento firme, al considerar que uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas es la atención social a personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

Y es en el Estatuto de Autonomía, donde también se reconocen los derechos que quedan íntimamente conectados con la facultad, que a la ciudadanía le asiste, a ejercitar un cierto desarrollo social y no ser condenados a un círculo de pobreza crónica. Por citar los más relevantes, el artículo 23 del citado Estatuto describe el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica, que vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida que vengan determinados por su propia regulación normativa.

En este caso, y conectando con lo anterior, queda regulado de forma expresa en la norma de referencia; concretamente en el artículo 32.2 del Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver; y que de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que todo procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 41 de la citada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, se debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia y celeridad, para que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones. Este mismo principio de celeridad, impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

En consonancia con el texto constitucional, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable, y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún caso la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

En esta Institución se han considerado profundamente el interés por el correcto cumplimento de la norma, que reflejan los Informes que puntualmente se reciben para cuestiones de análoga naturaleza por parte de esa Administración, donde se nos indica, como en el caso de la queja Q20/5742; “(...) para garantizar el derecho a la buena administración que tienen todos los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, seguimos trabajando para adoptar las medidas necesarias, tanto personales como materiales, con el objetivo de conseguir agilizar la tramitación de dichos procedimientos, así como en la búsqueda de herramientas informáticas que permitan incrementar la capacidad de resolución de los expedientes afectados; ya que, tanto las medidas extraordinarias dictadas, como la entrada del Ingreso Mínimo Vital, así como la propia tramitación ordinaria de la RMISA, requieren de desarrollos constantes del sistema, que se aborden con la mayor celeridad y eficacia posibles...”

(....) para poder reducir los retrasos en la gestión, de conformidad con el compromiso adquirido en el Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social, se ha dotado presupuestariamente la implementación de un plan de choque de refuerzo de personal para la revisión de los expedientes afectados por las medidas extraordinarias dictadas en el año 2020, con la contratación de un total de 80 personas para todo el conjunto de Andalucía, durante un periodo estimado de 6 meses.

Valorando positivamente cuantos esfuerzos se realizan, y esperando encarecidamente observar en el conjunto de la ciudadanía el beneficio en una buena administración con las decisiones adoptadas a este particular, es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en la actualidad, en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera todo el conjunto normativo que se ha desglosado en esta Resolución; por tanto no podemos dejar de insistir en el compromiso que tiene esta Defensoría para pedir a los poderes públicos, que respeten y fomenten los derechos y libertades fundamentales que asisten al conjunto de la población, siendo de máxima importancia, en un momento de dificultad como el actual, como es la inédita situación epidemiológica que estamos viviendo desde marzo de 2020, y que castiga severamente a las personas más desfavorecidas del conjunto de la sociedad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se inicien los trámites oportunos que permitan crear canales de comunicación presenciales, telefónicos y virtuales con la ciudadanía de manera permanente, aproximando la actuación de la Administración a las personas afectadas por situaciones de extrema pobreza y vulnerabilidad social, que en multitud de situaciones se encuentran aisladas y fuera de un circuito social estandarizado, y que precisan de una actuación facilitadora a sus demandas de información con respecto al procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), en cualquiera de sus fases o momentos administrativos.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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