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Instamos a que se dé respuesta a asociación de vecinos sobre obstrucción de accesos al dominio público marítimo terrestre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6487 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tarifa a nuestra petición de que, adjuntando copia del escrito de respuesta a la asociación de vecinos a su reclamación de 17 de mayo de 2017, por la que solicitaba la revocación de la licencia de obras en cuestión por incumplimiento de los condicionantes de la misma, se nos indicaran las causas por las que, de ser así, ese Ayuntamiento no hubiera exigido la observancia de tales condicionantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda al escrito de la citada asociación informando de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto y protegido el dominio público que se estima privatizado.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de diciembre de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 4 de febrero y 11 de marzo de 2019 (puede consultar su sede electrónica). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 24 de abril de 2019.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos ... de ese municipio, expresaba su disconformidad ante lo que consideraba falta de información y actuación de ese Ayuntamiento de Tarifa con respecto al expediente de Licencia de Obras …/... relativa a la colocación de dos puertas metálicas para el cierre de la urbanización sita en Urb. … .

Añadía que, ante ello, solicitó por escrito el acceso a la documentación relativa a este asunto, observando que, en el expediente, no obran la totalidad de los informes correspondientes, ni se cumplen las condiciones particulares de la concesión. A su juicio, las barreras suponen la ocupación de una dependencia demanial, en uso privativo, en favor de unos pocos particulares, impidiendo libremente el acceso de vehículos a una parte de zona de salida y entrada a la playa de … .

En consecuencia, esta Asociación de Vecinos interesó a ese Ayuntamiento la revocación de la licencia concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por entender que no se cumplían las condiciones particulares exigidas en la concesión, sin haber obtenido respuesta alguna a esta solicitud.

Por todas estas razones, en nuestro escrito inicial, interesábamos a esa Alcaldía que, adjuntando copia del escrito de respuesta a la Asociación de Vecinos a su reclamación de 17 de mayo de 2017 por la que solicitaba la revocación de la licencia de obras en cuestión por incumplimiento de los condicionantes de la misma, se nos indicaran las causas por las que, de ser así, ese Ayuntamiento no hubiera exigido la observancia de tales condicionantes.

Sin embargo, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Dado el reiterado silencio de ese Ayuntamiento ignoramos si, en caso de resultar procedente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística y de protección del dominio público ante la denuncia de la Asociación de Vecinos Atlanterra.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se dé respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que proceda al escrito de la Asociación de Vecinos que formula esta queja informando de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para que quede restaurada la legalidad urbanística en este asunto y protegido el dominio público que se estima privatizado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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