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Instamos a que se definan los programas de apoyo a la población sordomuda en los centros penitenciarios andaluces

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6603 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 30 de Diciembre de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite la queja presentada por APDH-A, ante la situación de personas con limitaciones auditivas internadas en centros penitenciarios. Dicha queja supuso la petición de información dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como invitamos a expresar sus criterios a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.

Con fecha 30 de enero de 2018, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) remitió un informe en el que se indica:

Durante el 2017 la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha contactado con entidades especializadas en discapacidad sensorial, al objeto de establecer líneas de actuación y elaborar un protocolo. En el caso de la discapacidad auditiva, se está trabajando conjuntamente con CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). El objetivo de dicha colaboración es empoderar y mejorar las condiciones de accesibilidad, así como disminuir las vulnerabilidades y carencias que presentan las personas con discapacidad sensorial que se encuentran en prisión.

A principios del mes de diciembre se realizó una visita a dos establecimientos penitenciarios para que los representantes de estas entidades pudieran conocer las necesidades reales que presenta este colectivo. A través de este futuro protocolo se intentará poner en marcha medidas que faciliten que las personas sordas dispongan de interpretes de lengua de signos, así como de otros medios de apoyo a la audición y a la comunicación oral (por ejemplo carteles luminosos, bucles magnéticos, etc), y que el programa individualizado de tratamiento de cada interno con discapacidad auditiva se encuentre más adaptado a su situación personal”.

2.- A su vez, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales expresó su posición indicando:

Primero de todo, hay que destacar que la Administración penitenciaria depende de la Administración General del Estado, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dentro del Ministerio del Interior. La Junta de Andalucía no tiene competencia en este ámbito, circunstancia que no impide la atención a las personas con discapacidad (también las personas sordas en Andalucía (Incluyendo los centros penitenciarios) en la medida de nuestras posibilidades.

Actualmente ambas entidades de carácter estatal, CNSE e Instituciones Penitenciarias, vienen trabajando en un proyecto con objeto de desarrollar protocolos de actuación, adaptación de materiales y servicios de Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE en adelante) para el desarrollo y aplicación de procedimientos y actuaciones en las instituciones penitenciarias de todo el territorio español en atención a las personas sordas reclusas.

Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, comprendiendo la Dirección General de Personas con Discapacidad, adscrita a esta Consejería, se financia un programa de intérpretes de lengua de signos bajo demanda a través de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC).

Dicha entidad dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda.

Este servicio es factible prestarlo, de forma puntual, también en el entorno penitenciario. A pesar de lo cual. durante 2017 solo se prestó un servicio de ILSE para una persona sorda en el centro penitenciario de Sevilla.

Todo ello puede mejorar significativamente la integración de las personas sordas, usuarias de la lengua de signos española, en centros penitenciarios”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Desde hace décadas, prácticamente coincidiendo con la historia de esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su especial atención por las actuaciones que se desarrollan en el ámbito de las instalaciones penitenciarias en cumplimiento de las funciones reeducadoras y de reinserción que persigue nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, procurando contribuir al objetivo último del propio sistema penitenciario concebido en la Constitución Española.

Unas funciones expresadas como solemnes objetivos que deben ser el resultado final de la intervención de la administración penitenciaria, tenedora de la población reclusa, pero que implican, a su vez, la puesta en marcha de todo un abanico de actuaciones multidisciplinares que inciden en la vida y estancia de las personas internas en prisión. Unas actuaciones que penden de la responsabilidad competencial otorgada a un abanico de Administraciones y organismos que, más allá del factor situacional penitenciario, asumen también en estos recintos el desempeño de sus respectivas funciones.

Baste citar, entre la concurrencia de instancias responsables que extienden sus actuaciones en el seno de los recintos penitenciarios, a la propia Administración de Justicia quien ordena, a través de sus jueces y tribunales, el cumplimiento de estas medidas de internamiento; la administración sanitaria, la administración educativa, laboral, asistencial, servicios responsables de menores, acciones en favor de la mujer, políticas de empleo y formación profesional, seguridad, cultura, etc. La ordenación de la actividad en prisión y la vida de las personas internas en estos centros implican, sin duda, una confluencia de intervenciones muy variada.

Nos encontramos, pues, con un ámbito de actuación que podría calificarse de perfecto ejemplo de esa concurrencia competencial que revierte, acumuladamente, en el desarrollo de la actividad penitenciaria orientada a la consecución final de los objetivos constitucionales y estatutarios aludidos. Del mismo modo, esa complejidad de intervenciones es susceptible de generar incidencias en la gestión, que aconsejan la puesta en marcha de mecanismos que garanticen los principios de actuación de las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Por ello, la coordinación y mutua colaboración adquieren un especial rango a la hora de articular y ordenar esa pluralidad de intervenciones. Y disponer de herramientas adecuadas que garanticen la aplicación práctica de estos principios resulta un cometido esencial entre las decisiones directivas que se adopten desde las distintas entidades y administraciones actuantes.

Segunda.- El desarrollo normativo de definición y garantía de los derechos de este colectivo dispone, en la actualidad, de un marco de referencia consolidado en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin pretender ser exhaustivos, citamos el argumento constitucional fijado en el artículo 49, desarrollado por el Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de Noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social; y en el ámbito específico para el colectivo de personas sordas aludimos a la Ley 27/2007 de 23 de Octubre de Lengua de Signos.

Este compendio normativo dispone su aplicación en un escenario concreto como es el ámbito penitenciario mediante la adecuada aplicación de la Ley Orgánica General Penitenciaria junto a su reglamento de desarrollo, que reconoce la atribución a las personas internas de este conjunto de garantías.

Señalamos, igualmente, el propio desarrollo regulador que se ha emprendido desde la Comunidad Autónoma a través de la Ley 4/2017, de Derechos y a la Atención de Personas con Discapacidad en Andalucía, junto a la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía..

Por si este elenco dispositivo no fuera suficiente, apenas recordamos los compromisos internacionales suscritos por España, a través de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y sus Protocolos.

En suma, el colectivo de personas sordas en prisión dispone ―y exige― la adecuada aplicación del conjunto de medidas establecidas para garantizar su igualdad, no discriminación y acciones concretas en favor de la integración normalizada en el escenario penitenciario. Unas acciones concretas que implican, como hemos señalado, a todas las Administraciones y Poderes Públicos.

 

Tercera.- Ciertamente, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado adoptaron en su día, allá por 1992, los pasos que asumían esta estrategia de trabajo cooperativo en el ámbito penitenciario. La comprensión y asimilación de esta complejidad competencial, que se volcaba en el seno de los establecimientos y sedes penitenciarias, acreditaban disponer de esas herramientas aludidas para fortalecer el desempeño compartido de las competencias respectivas.

El convenio marco suscrito entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia con fecha 23 de Marzo de 1992 formalizó estas fórmulas de colaboración a lo largo de sus clausulas y, en particular, en su parte expositiva.

Así, se declara entre las partes que “ambas persiguen el compromiso común de incrementar los medios humanos y materiales necesarios par garantizar el mejor logro de los fines“, del mismo modo que para ello ”la Junta de Andalucía se compromete a colaborar a través de sus distintas Consejerías asumiendo su responsabilidad en la consecución de los fines compartidos”.

Se define una relación de áreas de acción que ponen de manifiesto la complejidad de actividades y ámbitos competenciales que se ven implicados, señalando la información jurídica, educación, formación laboral, cultural, educación físico deportiva, área sanitaria o la atención y asistencia social.

Precisamente, en la materia específica de actuaciones de carácter social y asistencial se proclama como objetivo del Convenio-Marco de colaboración, en materia penitenciaria, entre la Junta de Andalucía y la administración central. Dentro de la descripción acordada de acciones se enumeran agrupadas por áreas de actuación:

7. Área de atención social

Potenciación de la labor de asistencia social y de las prestaciones sociales, dirigidas a los internos y liberados y a los familiares de unos y otros.

Las actividades de este área comprenden en concreto:

a) Información y asesoramiento a los internos sobre los recursos existentes en materia de servicios sociales y canalización de las demanda s recibidas a los servicios correspondientes

b) Colaboración en la realización de informes de base precisos para documentar las diferentes decisiones a adoptar durante el proceso de tratamiento de los internos, los cambios de situación jurídica o penitenciaria, el seguimiento de los liberados condicionales o la concesión de determinadas prestaciones sociales.

c) Atención a los internos en general, priorizando a los siguientes colectivos:

- población toxicómana

- mujeres

- jóvenes

Referente a población toxicómana, el modelo de intervención será integrando los equipos en programas comunes, en los que se incluya la derivación a Comunidad Terapéutica por aplicación del artículo 57.1 del Reglamento Penitenciario.

Del mismo modo, el Convenio-Marco concreta varios compromisos entre las partes:

7. Área de atención social.

La Consejería de Asuntos Sociales intervendrá:

- En la coordinación de los servicios sociales de base, propios de la Comunidad, con las Comisiones Provinciales de Asistencia Social Penitenciaria, en orden a facilitar información sobre las familias de los internos y el seguimiento de los liberados.

- En facilitar el acceso a programas específicos dirigidos a niños, jóvenes, mujeres, drogodependientes y tercera edad.

- En la participación económica de forma conjunta con el Ministerio de Justicia, para atención de las necesidades de los familiares de internos y liberados.

El Ministerio de Justicia participará con el personal y los medios económicos de su red de Comisiones Provinciales de Asistencia Social.

Las sedes de dichas Comisiones deberán ubicarse en locales de los Servicios Sociales de base de la Junta de Andalucía para posibilitar una mejor coordinación de los servicios y el acceso a los mismos por parte de liberados condicionales y sus familiares”.

En base a las previsiones descritas en el punto anterior, la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías y departamentos que han ostentado a lo largo de los años las competencias de servicios sociales, desplegó las actividades de fomento de estas prácticas en los centros y establecimientos penitenciarios.

Como hemos aludido en los textos anteriores, se hace especial mención a la población penitenciaria con drogodependencias, cuestión que supuso, ya desde aquellas fechas, una preferencia de intervención muy destacada.

Nuestro objetivo se centra, ahora, en el caso actual hacia los internos con limitaciones auditivas. Por tanto, nos situamos en el colectivo general de personas con capacidades diversas que están implicados en una dualidad de escenarios potencialmente discriminatorios, ya que abordamos las trabas que afectan a estas discapacidades, en un sentido general, a las que se suma la condición de personas internadas en prisión en un escenario especialmente sensible para el eficaz disfrute de las medidas y derechos que el ordenamiento jurídico establece para la garantía de la igualdad y proscripción de las causas de discriminación.

Cuarta.- Tras la descripción del marco normativo, así como del relato de los principales hitos de la colaboración de la Junta de Andalucía y las Instituciones Penitenciarias en este campo, debemos manifestar la experiencia de esta Institución a la hora de tomar conocimiento de problemas a través de las peticiones que nos han hecho llegar personas, familiares o entidades (como la promotora de la presente queja) que han solicitado acciones o medidas para la atención de personas sordas en prisión.

Por ello, hemos procurado conocer el estado de situación de las acciones que, de manera preferente, deben hacer notar la puesta a disposición en las prisiones de recursos específicos de atención a estas personas sordas.

Parece evidente que, más allá del número de posibles incidencias, está la necesidad de evitar las disfunciones que se producen cuando no se disponen de recursos técnicos que adviertan la presencia de estas personas, las garantías de comunicación y comprensión de los diferentes momentos de la vida regimental en prisión, el efectivo acceso a las vías de asesoramiento e información, ocasiones singulares de requerir consentimientos informados, garantías en casos de posibles actuaciones disciplinarias, etc.

Añadimos, de inmediato, que son muchos los aspectos que se desarrollan en el entorno penitenciario y que persiguen la atención y asistencia social de los internos, de los que se beneficia también este colectivo. Sin embargo, debemos centrarnos en los recursos específicamente dirigidos a las personas sordas y, muy en particular, la disposición de dos aspectos esenciales: el uso del lenguaje de signos y la propia detección y advertencia de la presencia de estas personas en el entorno carcelario.

Hemos indicado este aspecto ya que, de los casos que hemos tenido la oportunidad de conocer, se ha planteado no sólo la falta de una advertencia previa de esta condición del limitación auditiva de algún interno en los distintos escenarios o destinos penitenciarios, sino que, incluso, su incorporación había sido inadvertida. En ocasiones, una aparente falta de atención del sujeto o su escasa comunicatividad pueden ser atribuidas a limitaciones o actitudes del interno. Y no es sólo una deficiencia del sistema penitenciario, porque hemos de reseñar que, antes, esta persona ha sido protagonista de otras intervenciones en los niveles policiales, judiciales, asistenciales, sin haber sido oportunamente diagnosticada o, al menos, detectada en su peculiaridad. Tal descuido suele además tener una trascendencia en estos canales ya que el desconocimiento de su condiciones de sordera puede explicar las circunstancias en las que se ve envuelta esta persona en incidentes con otros sujetos, relaciones que se pueden volver conflictivas o casos inadvertidos por los agentes de la autoridad que pueden confundir una desatención con la simple incapacidad de asimilar una indicación policial.

Lamentablemente, ese circuito por el que transcurre el interno sordo suele concluir en la prisión, a la que accede sin presentar registrada su condición de persona sorda y quedando a la capacidad del sistema penitenciario de descubrir, siempre a destiempo, esa limitación.

El otro aspecto que necesita de una especial atención, respecto de las actuaciones de las Administraciones en relación con estas personas en el entono penitenciario, es la carencia de sistemas de interpretación y lenguaje de signos. Obviamente, estas carencias de comunicación por cauces comunes pueden ser evitadas gracias a este singular lenguaje, que ha sido reconocido como válido, merecido y universalmente definido como sistema lingüístico universal de las personas sordas (Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera). Y, en particular, estas garantías han sido desarrolladas por la, ya comentada, Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española en Andalucía.

La definición de su carácter oficial de lenguaje y el derecho a su uso, así como el deber de su aprendizaje e implantación, supone un objetivo que debe acometerse en los distintos ámbitos de presencia de este colectivo de personas, incluido también el sistema judicial y penitenciario. De hecho, la Ley andaluza señala: «Artículo 14. Administración de Justicia. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de LSE, y guías-intérpretes y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia».

Quinta.- Hoy, la respuesta propia de esta Institución no puede ser otra que promover las decisiones que permitan estos objetivos de integración de las personas sordas en prisiones, a través de las actuaciones de las Administraciones implicadas, de un lado la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pero igualmente, y de manera preferente, la Administración Autonómica competente en materia de política asistencial para estos colectivos de capacidades diversas.

Apuntamos los antecedentes que hemos recopilado en relación con el escenario propio de la administración penitenciaria que deberá, en el seno de su propia gestión competencial, avanzar en estas líneas de actuación. Nos referimos a la puesta a disposición del empleo de LSE en los recintos penitenciarios, a través de personal propio, gracias a medidas que promuevan su presencia en las especialidades descritas en las relaciones de Puestos de Trabajo (RPT); los servicios de mediadores o traductores; actividades formativas de enseñanza del LSE y de sensibilización; etc.

Baste, en este particular aspecto, recordar que el 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo legal para que las administraciones públicas incorporen la lengua de signos y las tecnologías que facilitan su uso en todos los entornos en los que los ciudadanos tenga la necesidad de interactuar, para así, ejercer sus derechos de forma plena. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social. Un plazo que también se hace extensivo a bienes y servicios de titularidad privada existentes a 4 de diciembre de 2015, que sean susceptibles de ajustes razonables, cuando no los suministren las administraciones públicas.

La oportuna información ofrecida desde la SGIP ha indicado que:

En el caso de la discapacidad auditiva, se está trabajando conjuntamente con CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). El objetivo de dicha colaboración es empoderar y mejorar las condiciones de accesibilidad, así como disminuir las vulnerabilidades y carencias que presentan las personas con discapacidad sensorial que se encuentran en prisión. A principios del mes de diciembre se realizó una visita a dos establecimientos penitenciarios para que los representantes de estas entidades pudieran conocer las necesidades reales que presenta este colectivo. A través de este futuro protocolo se intentará poner en marcha medidas que faciliten que las personas sordas dispongan de interpretes de lengua de signos, así como de otros medios de apoyo a la audición y a la comunicación oral”.

Confiamos que estos trabajos den sus frutos y, mediante esta aportación de entidades asociativas, se dote de los recursos de integración y normalización que las personas sordas necesitan en el entorno carcelario.

Sexta.- Desde el marco relacional del Defensor del Pueblo Andaluz respecto de sus funciones supervisores ante la Administración autonómica, debemos reiterar las explicaciones ofrecidas desde la Consejería en relación con esta problemática. Y así nos indica que:

Desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, comprendiendo la Dirección General de Personas con Discapacidad, adscrita a esta Consejería, se financia un programa de intérpretes de lengua de signos bajo demanda a través de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC).

 

Dicha entidad dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda”.

Esta disposición, con ser favorable, creemos que dista mucho de suponer una acción de impulso en la materia y de iniciativas ante la Administración Penitenciaria ―y junto a ésta― para promover la actuaciones que esta población necesita en un escenario tan complejo como es el entorno penitenciario. Estimamos que este proceso de integración y normalización del colectivo exige una actitud más impulsora para disponer mecanismos de colaboración con la entidad penitenciaria y otras instancias interesadas.

De hecho, la estrategia de procurar la implicación del movimiento asociativo en la organización de recursos como son la traducción o intérpretes de LSE está también recogido en la legislación autonómica cuando se señala «Art. 7 g) Diálogo civil: Principio en virtud del cual las organizaciones representativas en Andalucía de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y de sus familias y los agentes económicos y sociales, participan en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que comprendan actuaciones sobre las mismas».

Y las experiencias que nos han relatado indican que “...la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (FAAC) dispone de Delegaciones en todas las provincias andaluzas, con un equipo de interpretes a disposición de las personas sordas e instituciones que demanden sus servicios. Las personas e Instituciones que lo necesiten pueden solicitar los servicios de un Intérprete de Lengua de Signos Española (ILSE), con una antelación mínima de 48 horas. Son servicios puntuales, y siempre son gratuitos para la persona sorda”.

Según se nos indica, el aparente uso de este servicio en prisiones se ha limitado a un caso en el centro penitenciario de Sevilla I durante 2017. Resulta muy escaso ciertamente y parece denotar que la demanda no resulta relevante.

Sin embargo, tal y como hemos apuntado antes, no nos situamos en los argumentos de los números, sino de la naturaleza de esta necesidad. Debemos apuntar, ante todo, que nos encontramos ante un tipo de queja que no alcanza su trascendencia por su volumen o reiteración, ciertamente. Según la información recibida, en Andalucía apenas serían dos docenas de internos quienes presentan esta singularidad y, a nivel del conjunto del sistema penitenciario español, hablaríamos de unas 170 personas.

Con estas cifras no se cierne el colapso del sistema, sino más bien su credibilidad. Los principios de igualdad, no discriminación e integración son los que se manejan en este colectivo de personas sordas que necesitan que los recursos de los que depende su existencia, constreñida a un espacio limitado, permitan ese proceso de reeducación y reinserción.

En dicho sentido, hemos de condicionar la argumentación que nos ofrece la respuesta de esa Consejería basada en la carencia de supuestos para priorizar estos programas. Ante tal impedimento, hemos de sugerir la definición de posibles líneas de cooperación entre la Administración Penitenciaria por un lado y, por otro, la aportación que pudieran ofrecer las entidades o asociaciones en el escenario penitenciario, coincidiendo, precisamente, con las tareas de programación que la SGIP nos ha comunicado.

Probablemente, la organización de estos programas y fórmulas de colaboración aconseje una puesta al día de las condiciones que son necesarias para evaluar el proceso de definición de los programas. Ello implicaría un estudio actualizado de las necesidades económicas, del ámbito de aplicación del programa en función de los centros afectados, monitores, instalaciones y equipamientos, disponibilidad organizativa de las entidades colaboradoras, etc. Todo ello podría finalmente ofrecer la posibilidad de definir un programa que, aun reducido o limitado, construyera un honesto intento por organizar servicios dirigidos a personas sordas dentro de la comunidad penitenciaria.

Séptima.- En suma, la atención a las personas sordas, a partir de un perfecto reconocimiento de sus derechos y de la puesta en marcha de las políticas de integración necesarias, hace mucho tiempo que superó el valor de la sensibilidad para emplazarse en un marco definido y exigible de naturaleza normativo. También en el ámbito penitenciario.

La dimensión ajustada del número de personas afectadas no puede convertirse en un elemento que justifica su postergación; sino más bien una exigencia para definir inteligentemente las medidas de atención concretas y localizables que estas personas necesitan y que ofrecen una magnífica oportunidad para conquistar por el sistema penitenciario ―y a las Administraciones afectadas― los objetivos constitucionales de reinserción y reeducación.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz dirigir a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a fin de que se definan para la población sorda interna en prisión las actuaciones para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

SUGERENCIA, a fin de que se promuevan las iniciativas para colaborar con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la definición de programas de apoyo a la población sorda, en los supuestos de estancia en centros penitenciarios andaluces. A tal fin se proponen como medidas:

  • La evaluación actualizada de las necesidades.

  • Definición de las aportaciones de entidades colaboradoras.

  • Evaluación de la participación de la administración autonómica.

  • Fijación de criterios selectivos de destino de estos programas según los centros.

  • Evaluación de los fondos presupuestarios para el desarrollo de los programas.

Igualmente, se dará traslado a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para su conocimiento.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

Alfredo Gomez F... (no verificado) | Enero 30, 2019

Por favor ruego no menciona “población sordomuda. Es un termino históricamente despectivo, debería decirse "Población sorda o persona sorda”. En cualquier caso, ser persona sorda no implica que el aparato fonador tenga un problema. gracias

El DPA responde | Enero 30, 2019

Buenos días Alfredo. Se han dado instrucciones para que en las próximas actuaciones donde se haga referencia a este colectivo, se les menciones de acuerdo al término aceptado. Gracias por tu recomendación. Un saludo

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