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Instamos a que se recabe la información correspondiente a la actividad desarrollada por el dispositivo municipal de urgencias de Manilva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4546 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Distrito de Atención Primaria. Costa del Sol (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Costa del Sol recomendando que se recabe la información correspondiente a la actividad desarrollada por el dispositivo municipal de urgencias de Manilva, en la medida en que lo incluye en el plan operativo como primera opción para la atención de urgencias en la franja horaria que va desde las 17 a las 8 horas (de lunes a viernes), de manera que se tengan en cuenta los datos que arroje dicho análisis para evaluar la dotación de medios y la planificación de los recursos.

Así como que se clarifique el régimen de funcionamiento del mismo y se informe adecuadamente a la población para que puedan utilizarlo en sus justos términos.

ANTECEDENTES

La interesada muestra su disconformidad con el hecho de que el centro de salud de su localidad no tenga atención sanitaria durante las 24 horas, a pesar de que dicho mecanismo viene reivindicándose por los vecinos desde hace mucho tiempo, y del incremento de población que se produce en la época estival.

En concreto señala que tanto el centro de salud de Manilva, como el consultorio de Sabinillas tienen horario de funcionamiento de 8:00 a 15:00, de manera que a partir de las 16:00 y hasta las 8:00 funcionaría un dispositivo de atención urgente de dependencia estrictamente municipal, cuya gestión de la demanda se produciría por parte de la policía local.

La interesada señala que no todos los vecinos saben del funcionamiento de este dispositivo, y que el mismo no actúa de forma equitativa, a pesar de que tiene un coste aproximado para las arcas municipales de 280.000 euros.

Refiere que la ambulancia más próxima se ubica a una distancia de 26 km y que ya en su momento esta reivindicación llegó al Parlamento, a causa del fallecimiento de una niña en la playa con problemas respiratorios, sin que hubiera podido recibir atención adecuada.

Consciente de la situación, el Ayuntamiento de la localidad ha llegado a proponer un acuerdo para instar a esa Administración sanitaria a revisar los criterios de asignación de los recursos públicos sanitarios atendiendo a los datos de población real y estacional de Manilva, para la puesta en marcha inmediata de un servicio de urgencias y/o atención continuada que cubra las necesidades sanitarias de la población y de los visitantes en todas las época del año, fuera de los horarios habituales de atención primaria.

Por nuestra parte, en el marco de la solicitud de informe le requerimos información adicional sobre régimen de cobertura de la atención sanitaria urgente en la localidad de Manilva, y medios con los que se cuenta a este fin, e igualmente le pedimos datos de actividad correspondientes al último año en relación con la atención a la población de Manilva (en punto fijo de urgencias y atención fuera del mismo), así como tiempo medio de respuesta en cuanto a las demandas de atención clasificadas con los niveles de prioridad 1 y 2.

De esta manera, recibimos un documento muy completo que resulta expresivo del régimen de la atención sanitaria urgente en la localidad de Manilva conforme al plan operativo del Distrito.

En este sentido, y al margen de la posibilidad de atención a urgencias en el consultorio de la localidad, durante el horario ordinario de funcionamiento del mismo, se nos dice que en este período las demandas de atención de mayor nivel de prioridad están llamadas a ser atendidas por los equipos de guardia en el centro de salud de Estepona, el cual también se encarga de las que se produzcan en el período que va desde el cierre del centro de salud hasta las 17 horas, momento en el que entra en funcionamiento el equipo de urgencias municipal, cuya atención se prolonga hasta las 8 de la mañana.

En la franja horaria que va desde las 17 hasta las 8 se activan ambos equipos (Estepona y municipal de Manilva). Dicho equipo municipal al parecer está integrado por un facultativo y un técnico de emergencias sanitarias, y cuenta con un vehículo ambulancia, por lo que tendremos que prever el desplazamiento del mismo de conformidad con lo establecido en el protocolo de coordinación de la asistencia sanitaria.

CONSIDERACIONES

Se somete a nuestra consideración la medida de suficiencia de la atención extrahospitalaria urgente en una determinada localidad, y ya desde el primer contacto con la interesada le indicamos que aquella se organiza conforme a parámetros poblacionales, así como distancias y medios de comunicación, de manera que con carácter fijo se ubica en determinados puntos de la zona básica de salud, y se complementa con equipos móviles que se activan desde los centros de comunicaciones conforme a la calificación de prioridad que reciba la demanda de atención.

Desde nuestra perspectiva resulta muy difícil pronunciarnos en este tipo de cuestiones pues tendríamos que aplicar los parámetros previstos en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias y realizar medidas comparativas con los medios disponibles en localidades similares para tratar de encontrar algún indicio de trato diferenciado.

Aún así los medios disponibles para la atención suelen resultar ajustados a las cronas teóricas establecidas, de hecho la información que nos proporciona ese Distrito así lo corrobora (en torno a los quince-veinte minutos), por lo que lo que tratamos de investigar son los tiempos reales de respuesta, sobre todo para las demandas de asistencia clasificadas con niveles de prioridad 1 y 2, que son aquellas en las que puede verse más comprometida la salud y la vida de las personas.

Con todo, y en función de los datos que se nos proporcionen, la evaluación que podemos llevar a cabo es muy superficial, y este debería ser el punto de partida de cualquier consideración.

Pues bien, teniendo en cuenta la información suministrada advertimos que la atención urgente durante el horario de apertura del centro de salud (de 8 a 15 horas) se presta en el propio consultorio de la localidad, y que a partir del cierre de aquel es cuando las demandas que se generen habrían de ser atendidas por la UCCU de Estepona, bien porque se acuda al punto fijo, bien porque se movilicen las ambulancias asistenciales ubicadas en la misma.

Así, nos encontramos con que la población de Manilva es la más demandante de atención urgente en el domicilio o la vía pública, a pesar de lo cual la ratio de activaciones de las ambulancias asistidas correspondiente al período al que se refiere la información es escasamente superior a la unidad (1.04), mientras que los desplazamientos de la ambulancia de traslado se cifran en 0.44.

Junto a ello detectamos que la media de demandas clasificadas con nivel de prioridad 1 procedentes de Manilva se sitúa en 7.6 al mes (0.2 por día), mientras que las que lo fueron con el nivel de prioridad 2 alcanzan el nivel de 20.8 al mes (0.6 por día).

En tercer lugar si analizamos los tiempos medios de respuesta para la localidad de Manilva, observamos que el de las prioridades tipo 1 se sitúa en 14 m 04 s, mientras que el de las tipo 2 asciende a 15 m 23 s.

En definitiva, y siempre con la perspectiva somera de actuación que nos permiten las circunstancias antes aludidas, ni por volumen de actividad, ni por la gravedad de las demandas a las que corresponde aquella, ni por tiempos medios de respuesta, podemos considerar que la atención extrahospitalaria urgente en Manilva se salga de los parámetros establecidos.

Con todo, ello no evita que puedan producirse demandas de atención simultáneas o paralelas, y que ante la indisponibilidad de los medios previstos sea obligado el recurso a los que figuran como opciones subsidiarias en el plan operativo del Distrito, alargándose de esta manera los tiempos de respuesta.

Ahora bien existe un aspecto singular en el supuesto que se somete a nuestra consideración, y no es otro que la previsión de intervención de un equipo de asistencia urgente de carácter municipal, que estaría integrado por un médico y un técnico de emergencias sanitarias, contando a su vez con un vehículo ambulancia.

En el informe emitido por ese Distrito se nos dice que este dispostivo municipal funciona de lunes a viernes desde las 17 a las 8 horas, de manera que el plan operativo del mismo lo sitúa como primera opción para cualquier nivel de prioridad en la franja horaria referida, y así en los niveles de prioridad 1 y 2 se nos dice que se activarían simultáneamente tanto este equipo como la UCCU de Estepona, pensando por nuestra parte que la atención correspondería al que se encontrara disponible y con menor crona respecto del paciente.

En todo caso nos llama la atención que ese Distrito cuente con dicho dispositivo dentro del plan operativo que establece el orden de movilizaciones ante las demandas de atención estrahospitalaria urgente y sin embargo afirme que carece de datos de actividad del mismo, pues en esta tesitura lógicamente los datos analizados no se corresponderían con la realidad en ninguno de los aspectos comentados.

La falta de consideración de la actividad que desarrolla el mismo, una vez afirmada aquella, no puede sino lastrar la valoración de las necesidades y la planificación de los medios, constituyendo un hándicap de cualquier análisis que se precie.

A lo anterior se une otra circunstancia, y es la alegada falta de información a la población sobre su régimen de funcionamiento y su misma existencia. En este sentido la interesada nos traslada algunos testimonios de vecinos de la localidad cuestionándose al respecto, y señalando los defectos del citado dispositivo: la ambulancia ha estado guardada durante un año, no ha pasado la ITV, no reúne condiciones técnicas para su calificación como ambulancia tipo C,...

En resumidas cuentas, que con independencia de la escueta valoración realizada sobre los medios ofertados por esa Administración Sanitaria, a tenor de la información suministrada por ese Distrito, nos parece que se impone contar con los datos de la actividad desarrollada por el dispositivo municipal de urgencias de Manilva, a fin de integrar los mismos en el cómputo global, y considerarlos para la dotación de medios y la planificación de la actividad, aparte de clarificar la misma existencia y el régimen de funcionamiento de aquel para permitir su adecuada utilización por los vecinos de la zona.

Las consideraciones expuestas por tanto nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que por ese Distrito se recabe la información correspondiente a la actividad desarrollada por el dispositivo municipal de urgencias de Manilva, en la medida en que lo incluye en el plan operativo como primera opción para la atención de urgencias en la franja horaria que va desde las 17 a las 8 horas (de lunes a viernes), de manera que se tengan en cuenta los datos que arroje dicho análisis para evaluar la dotación de medios y la planificación de los recursos.

Que se clarifique el régimen de funcionamiento del mismo y se informe adecuadamente a la población para que puedan utilizarlo en sus justos términos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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