Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5710 dirigida a Federacion Andaluza de Triatlón
Ver cierre de actuación de oficio
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
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A través de diferentes publicaciones en redes sociales que reproducían testimonios de deportistas participantes y padres de deportistas menores de edad, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento de la existencia de incidencias que, debido a las condiciones extremas de temperatura, se produjeron el pasado 22 de Septiembre de 2018 en el Campeonato de Andalucía de Triatlón celebrado en Posadas (Córdoba).
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Teniendo en cuenta lo anterior, y la existencia de distintos derechos en juego -entre ellos la participación de menores de edad-, esta Institución estimó oportuno iniciar una actuación de oficio orientada a conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas, las actuaciones desarrolladas para salvarlas, así como las medidas adoptadas en relación con estos menores. Dicha queja de oficio se motivaba en los siguientes términos:
“En dichas publicaciones y testimonios se nos traslada que se ha obligado a los menores a competir a temperaturas cercanas a los 40º, donde muchos tuvieron vómitos, fuertes deshidrataciones y golpes de calor, produciéndose numerosas asistencias de los servicios sanitarios presentes en la prueba. Dichas complicaciones y asistencias sanitarias, lógicamente no afectaron tan sólo a los menores sino a muchos otros participantes en la prueba, así hemos recibido manifestaciones de varios participantes comunicándonos que “... daba pena ver la cantidad de participantes tirados en las cunetas con golpes de calor y no poder hacer nada ...” o “... se escuchaban continuamente las sirenas de las ambulancias que iban de un lado para otro ...”.
También se añade que, mientras que en el Campeonato Nacional la Federación Española establece unas distancia de 750m–10k–2,5k, la Andaluza (FATRI) mantiene las mismas distancias para todas las categorías 750m–20k–5k. Y realizando una comparativa con otros deportes en Atletismo la distancia máxima en carrera que pueden hacer en Cadetes es de 3.000 metros, o en el Fútbol Profesional la Federación cuando se alcanzan los 35º obliga a parar el partido en el minuto 20 de cada tiempo para que los futbolistas se hidraten.
Comprobamos que según la normativa publicado por la FATRI el Campeonato de Andalucía de Triatlón de Media Distancia se celebró a las 15.30 horas sobre una distancia de 1,9k–90k–21k, mientras que en su modalidad de Sprint se celebró a las 16.45 horas sobre una distancia de 750m–20k–5k, existiendo en esta última modalidad además de las categorías absolutas y paratriatlón masculinas y femeninas, la clasificación por grupos de edad de Cadete (15-17 años) y Junior (18-19 años).
Teniendo en cuenta estas condiciones extremas en las que se celebro la prueba con temperaturas cercanas a los 40º (la clasificación oficial de la FATRI señala 37º), comprobamos que el Reglamento de la prueba se exime de responsabilidad a la organización al determinar que “es responsabilidad del participante estar bien preparado para la prueba. Es decir, gozar de buena salud física en general, así como tener un nivel aceptable de preparación. La posesión de licencia federativa no asegura ni cubre esta responsabilidad”, para continuar con que “La participación en la prueba deportiva como acto individual, libre y responsable que es, supone la asunción por parte del deportista de los riesgos inherentes a la propia prueba, tales como caídas, accidentes propios o con terceros participantes o no en la prueba, y en general todo daño personal; suponiendo ello en definitiva renunciar a formular reclamación alguna por estos hechos contra los organizadores al encontrarse dichos eventuales daños dentro de un marco arriesgado, conocido y asumido”. Si bien ni el Reglamento de la prueba ni el Reglamento de Competiciones de la FETRI se hace mención alguna a una posible modificación de la prueba por elevadas temperaturas, sin embargo si esta reglado por ejemplo el uso de traje isotérmico o las bajas temperaturas del agua.
El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».
Ante tal situación la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular como elemento integrador, pero todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule la prueba o evento concreto con objeto de que no se produzca en su caso una falta de cobertura ante un eventual siniestro o una falta de las medidas de seguridad.
Partiendo de esta premisa, y en relación al asunto que nos ocupa, debemos en este punto destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios, lo que nos ha llevado en el seno de otro expediente de queja a dictar Resolución que contiene la siguiente:
«Sugerencia de que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca».
En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación y, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI), se nos informe sobre los siguientes extremos:
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Registros o informes de incidencias del Campeonato de Andalucía de Triatlón celebrado en Posadas (Córdoba), en sus modalidades de Media Distancia y Sprint.
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Cuales son las condiciones por altas temperaturas que se deben dar para que se produzca una modificación o suspensión de la prueba , con objeto de no poner en riesgo la salud e integridad de los deportistas.
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Modificación del Reglamento para que contemple la modificación o suspensión de la prueba en función de elevadas temperaturas.
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Modificación del Reglamento en relación a las distancias en las pruebas en las que participen menores.
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Cualquier otra valoración que resulte de interés en relación con la cuestión tratada en la presente queja.
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Tras la correspondiente petición de informe ante la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI), se comunicó lo siguiente:
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“Quisiera en primer lugar informarle que dicha prueba, en sus dos modalidades de Media Distancia y de Sprint, está organizada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Posadas, teniendo la catalogación de prueba oficial de esta Federación, habiendo constituido en la edición de este año Campeonato de Andalucía de Triatlón.
En segundo lugar, tengo que transmitirle la desazón de esta Federación por las desafortunadas expresiones y desinformación contenidas en su carta, por cuanto, desde el máximo de los respetos posibles, contienen faltas a la verdad que en nada contribuyen al buen nombre del deporte andaluz, así:
a) En el primer párrafo reseña haber tenido conocimiento por “redes sociales” y “testimonios directos de varios deportistas participantes en la prueba de numerosas incidencias” “debido a las condiciones extremas de temperatura”.
b) En el segundo párrafo, tras una desafortunada afirmación por parte de quien le ha trasladado que se ha “obligado a menores a competir”, la cual será objeto de ulterior comentario, se afirma:
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Que “muchos tuvieron vómitos, fuertes deshidrataciones y golpes de calor, produciéndose numerosas asistencias de los servicios sanitarios presentes”;
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Y que “... daba pena ver la cantidad de participantes tirados en las cunetas con golpes de calor y no poder hacer nada ...” y “... se escuchaban continuamente las sirenas de las ambulancias que iban de un lado para otro ...”, afirmaciones éstas que bien pudieran merecer, por la mala intención que albergan, la presentación de una denuncia penal, si no ya querella criminal, contra quienes las han vertido por faltar bochornosamente a la verdad.
Resulta fácil combatir las afirmaciones contenidas en los puntos a) y b) anteriores por la constatación con el documento aportado por el servicio médico oficial de la prueba cuya copia acompaño, del cual resulta que: (1) las asistencias durante la prueba fueron todas de carácter leve; (2) en ningún caso se asistió episodios ni tan siquiera moderados relacionados con el calor; (3) y que se siguieron los criterios diagnósticos establecidos en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias cuya última actualización data del mes de Septiembre de esta años 2018.
En tercer lugar, continuando con el análisis de su carta, en los párrafos tercero y cuarto se hace referencia al Reglamento de Competiciones de la Federación Española de Triatlón, tratando de presentar a esta Federación como si “maltratara” a los deportistas por cumplir bien y fielmente con dicho Reglamento, cuyo apartado 1.5 fija nítidamente las distancias para cada categoría, estableciendo 2 comparaciones desafortunadas, a saber: a) con el Campeonato Nacional de la Federación Española que según su información reduce de 20 a 10 kilómetros el tramo ciclista para la categoría cadete, haciendo uso de las prerrogativas (que no obligación) contenida en los apartados 1.6 e) y 22.2 del citado Reglamento; y b) con el mundo del Fútbol Profesional que nada tiene que ver con nuestro deporte “amateur”, sin el patrocinio publicitario del mundo del fútbol profesional que aprovecha estos “descansos” para promoción publicitaria. Así las cosas, con el debido respeto, estos párrafos nada aportan a la resolución de este expediente.
En cuarto lugar, se afirma en el párrafo siguiente que las condiciones eran extremas por ser las temperaturas cercanas a los 40º, sin reparar siquiera un instante que se trata de temperaturas impropias para la fecha de la prueba (22 de septiembre, inicio de otoño), no siendo previsible, por el promedio histórico de temperaturas en esa fecha, que se alcanzase una temperatura más propia del periodo central veraniego.
En el mismo párrafo se hace una referencia al contenido del Reglamento de la prueba, que es común en todas las pruebas, y que alude, como no puede ser de otra forma, a la responsabilidad del deportista, o de sus padres o representantes legales en el caso de menores, a la necesidad de acometer la prueba con una adecuada preparación física y un nivel óptimo de salud en evitación de problemas de índole sanitaria, afirmaciones éstas con las que esta Federación no puede estar más de acuerdo, sobre la base que nuestro Deporte es exigente, al desarrollar tres disciplinas en la misma competición, circunstancias éstas que, por notorias, son bien sabidas por los deportistas que deciden su práctica, resultando así palmaria la “obligación” de estar bien preparados físicamente y contar una salud óptima para afrontar el reto que supone competir en cualquier modalidad de Triatlón. No cabe duda, por tanto, que tratándose de participación voluntaria en las pruebas, los deportistas son los responsables de hacerlo en las mejores condiciones y de decidir si participan o no en una prueba si la meteorología no es la más adecuada. Vaya por delante que toda prueba ha de contar con los puntos de refresco y avituallamiento para los participantes al efecto de minimizar el impacto de condiciones climatológicas como el elevado calor, dejando constancia de los existentes en la prueba de referencia, a saber:
a) Entrega de dorsales: se facilitó a cada participante 2 geles de carbohidratos y dos barritas energéticas.
b) Tramo de ciclismo: contó con 2 puestos de avituallamiento en cada vuelta contando cada puesto con agua, bebida isotónica y plátanos.
c) Tramo de carrera a pie: contó con avituallamiento al comienzo del segmento de carrera con la misma dotación que el anterior y otros dos más durante el recorrido, contando el primero de estos dos avituallamientos con agua, sales minerales, geles de carbohidratos y naranjas, y el segundo con agua. Además, en cada vuelta al circuito se contó con 5 mangueras con aspersores para hidratación de los corredores.
d) Línea de meta: se dispuso de agua, coca colas, refresco de naranja y limón, y frutas como melón, sandía y frutos secos, así como en la distancia superior, de sándwich de jamón y queso, gominolas azucaradas y servicio de fisioterapeutas.
También en el mismo párrafo quinto citado se efectúa una comparación con las medidas que se adoptan respecto al tramo de natación en cuanto al uso de traje isotérmico o las bajas temperaturas del agua que tampoco son comparables al tratarse de una riesgo distinto por las consecuencias que se pudieran derivar de una hipotermia en un río, pantano, lago o en el mar abierto.
Las reseñas que efectúa en los tres párrafos siguientes, relativas a los objetivos de la Ley del Deporte Española y de la Ley del Deporte Andaluz, así como a la postura de esta Institución respecto al fomento del deporte como derechos de la ciudadanía son dignas de elogio y por ello esta Federación no puede más que suscribirlas íntegramente , no sin afirmar que siempre vela por que en todas las pruebas se disponga de los correspondientes seguros para cubrir eventuales siniestros y por la implantación de las máximas medidas de seguridad.
En otro orden de cosas, es de agradecer la sugerencia que propone el Defensor del Pueblo Andaluz y que esta Federación aplaude, relativa al examen médico previo a la obtención de Licencia Federativa y a la obligación de aportar un certificado médico para tomar parte en pruebas y su inclusión en los Reglamentos, si bien: a) Las Federaciones Deportivas, al menos la de Triatlón, no está en condiciones de facilitar gratuitamente los reconocimientos médicos y los certificados a los deportistas por carecer de medios económicos; b) Los deportistas no parecen dispuestos a sufragar más gastos de este tipo y la experiencia nos dice que el incremento de requisitos reduce el número de federados y de participantes en las pruebas y por ende se produce el efecto inverso al objeto pretendido de fomento del deporte.
Por último, la mención contenida en el párrafo segundo que afirma que se ha obligado a los menores a competir, merece una reflexión aparte: ¿quién a obligado a nadie a participar en esta ni en ninguna otra prueba?¿han sido los padres o representantes legales de los menores quienes les hayan podido obligar?¿por qué esos anónimos denunciantes recurren a tan perversa afirmación como si por parte de esta Federación hubiera algún desaprensivo “obligando” a participar a menores? La respuesta a estas preguntas descalifica a quienes utilizan el lenguaje para perjudicar la imagen de un deporte y de una Federación que no lo merecen, por el tiempo, cariño, trabajo, tesón, descanso familiar perdido y mucho más que todo el equipo que forma parte de la Federación entrega desinteresadamente por el deporte que ama y que merece escuchar públicas disculpas y ánimos en lugar de infundados reproches.
Respecto a los informes solicitados:
1.- Se acompañan los expedidos por la entidad SOCOSERVIS relativos a los incidentes durante la prueba y al dispositivo medico sanitario habido en la misma.
2.- En el Reglamento de Competiciones de la Federación Española, aprobado por el Consejo Superior de Deportes, no existe referencia a altas temperaturas, siendo los servicios médicos de cada prueba los responsables de tomar la decisión de suspender o de posponer la prueba si las condiciones meteorológicas y el riesgo para la salud de los participantes así lo aconsejan.
3.- Y en cuanto a las propuestas de modificación del Reglamento, esta Federación las va a trasladar a la Federación Española haciendo especial hincapié en tratarse de recomendaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, al efecto que sean atendidas como esa Institución merece”.
IV. Respecto a nuestra solicitud de informe sobre los registros o incidentes durante la celebración de la prueba, se nos aporta Certificación expedida por SECOSERVIS en la que se indica lo siguiente:
“Que en el acontecimiento deportivo XXX Triatlón Califas de Hierro de 2018 fueron atendidas por el equipo médico: 77 asistencias, todas ellas de carácter leve (sincopes vasovagales, traumatismos leves, cortes en miembros inferiores, lesiones por descamación cutánea en pies). En ningún caso se asistió episodios de carácter moderado-grave relacionados con el calor (CIE-9 992: “efectos del calor y la luz”). Este hecho clínico se fundamenta en los criterios diagnósticos establecidos en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (última actualización septiembre de 2018) que fueron seguidos por el personal sanitario en el proceso de triaje de la asistencia sanitaria, su diagnostico, terapéutica y seguimiento”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El Deporte y su condición de factor corrector de desequilibrios sociales.
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica que recoge el capítulo tercero del título I de la Constitución, que en su artículo 43.3 señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
Ciertamente, el deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, y así viene recogido en el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, que inciden en dicho aspecto, tal y como ya hemos reseñado en el primer antecedentes de la presente resolución. A tal efecto, el artículo 7 viene a determinar los grupos de atención especial:
«1. El fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.
2. Para ello, la Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las consejerías y otras administraciones públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales, establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social».
Sobre este particular el informe de la FATRI, como ha quedado recogido, muestra su aprobación, si bien indica expresamente al respecto que “no sin afirmar que siempre vela por que en todas las pruebas se disponga de los correspondientes seguros para cubrir eventuales siniestros y por la implantación de las máximas medidas de seguridad”.
Segunda.- El Reglamento de la prueba como norma reguladora.
Todo evento deportivo oficial y categorizado dispone de un Reglamento de la prueba que regula los aspectos de la competición (fecha del evento, recorrido, inscripciones, categorías, premios, …), y que en el caso que nos ocupa viene a reproducir el mismo contenido de otras pruebas o eventos similares.
Con objeto de completar la regulación del evento suele realizarse una remisión a la normativa federativa, procediéndose en este caso a indicar lo siguiente:
“El reglamento para las pruebas de para-triatlón se podrá ver en el artículo 14 (pag 42-54) del Reglamento de competiciones: Reglamento de la Federación Españolo (FETRI).
El reglamento para las pruebas SPRINT se podrá ver en el Reglamento de competiciones: Reglamento de la Federación Andaluza (FATRI)”.
De la misma forma, en relación a lo que se denomina “Datos técnicos de la prueba”, o se realiza la misma remisión a la normativa federativa “Todo lo relativo a sanciones, conducta de los participantes, apoyo o ayudas exteriores recurriremos al Reglamento de la Federación Española de Triatlón”, o se procede a su literal transcripción como es el caso.
Nos llama la atención el apartado de “Responsabilidad general”, cuestión que analizaremos en la siguiente consideración, y que establece:
“Es responsabilidad del participante estar bien preparado para la prueba. Es decir, gozar de buena salud física en general, así como tener un nivel aceptable de preparación. La posesión de la licencia federativa no asegura ni cubre esta responsabilidad.
La participación en la prueba deportiva como acto individual, libre y responsable que es, supone la asunción por parte del deportista de los riesgos inherentes a la propia prueba, tales como caídas, accidentes propios o con terceros participantes o no en la prueba, y en general todo daño personal o material; suponiendo ello en definitiva renunciar a formular reclamación alguna por estos hechos contra los organizadores al encontrarse dichos eventuales daños dentro de un marco arriesgado, conocido y asumido”.
Entendemos que esta cuestión es considerada por la organización de suma importancia ya que al final del Reglamento vuelve a recoger como nuevo apartado la “Responsabilidad General”, reproduciendo de forma literal el segundo párrafo anteriormente transcrito.
Tercera.- Conclusiones.
Como ya dejamos indicado al plantear la apertura del presente expediente, ante la situación en la que nos encontramos, la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados, en particular, como elemento integrador. Todo ello, obviamente, desde el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule la prueba o evento concreto, de forma que quede garantizada su correcta celebración, se cumplan las medidas de seguridad que se deban adoptar, y que en su caso se cuente con la cobertura ante un eventual siniestro o una falta de las medidas de seguridad.
De ahí que debemos valorar de manera muy positiva la labor de promoción de la actividad deportiva en sus diferentes facetas que se dirige con una vocación plural y, a la vez, integradora a todo el conjunto de la sociedad. Avanzar en la práctica del deporte y del ejercicio físico en general son hábitos que ayudan a un estilo de vida saludable y es una estrategia en la que los poderes públicos se implican paulatinamente. Así, la intervención de los distintos operadores administrativos (Ayuntamientos, Diputaciones o Junta de Andalucía) así como las Federaciones, en su condición de promotores de actividades deportivas, se ha consolidado como una faceta frecuente y continuada que supone un ejemplo en el compromiso por lograr los objetivos de calidad de vida que hemos apuntado. En el concreto evento que venimos analizando, el municipio de Posadas viene postulándose como sede en esta especialidad deportiva, no en vano estamos hablando de la XXX edición del Riatillo Califas de Hierro y de la VII edición del Calima Desafía Posadas.
Dicho lo cual, debemos realizar, como referíamos anteriormente, una valoración sobre el cumplimiento de los requisitos de estar amparada la participación de los deportistas en la norma que regula la prueba o evento concreto. De ahí que sea lícito cuestionarnos si el actual Reglamento de la prueba que examinamos regula dicha participación con garantías, de qué manera lo hace y si adolece de alguna cuestión que debería tomarse, al menos, en consideración.
En primer lugar, se nos traslada en el informe emitido la “desazón” de esa Federación por lo que califica de “desafortunadas expresiones y desinformaciones” de nuestro escrito, en donde nos limitamos a darles traslado de nuestra preocupación por confirmar ciertos extremos de los que hemos tenido conocimiento mediante testimonios y publicaciones en redes sociales. Y esto lo rebate con el informe médico ya transcrito que contabiliza 77 asistencias, todas ellas de carácter leve, y sin asistencia por episodios de carácter moderado-grave relacionados con el calor (CIE-9 992: “efectos del calor y la luz”).
Sin embargo, todas las asistencias (77) son agrupadas sin realizar un reparto entre las enumeradas, indicándose en primer lugar y como más relevante el síncope vasovagal, que podríamos definir que ocurre cuando la parte del sistema nervioso que regula la frecuencia cardíaca y la presión arterial funciona incorrectamente en respuesta a un factor desencadenante, la frecuencia cardíaca disminuye y los vasos sanguíneos de las piernas se dilatan (sic). Esto puede hacer que se acumule sangre en las piernas, lo que hace que disminuya la presión arterial, y una presión arterial más baja en combinación con una frecuencia cardíaca más lenta reducen rápidamente el flujo de sangre hacia el cerebro y, en consecuencia, te desmayas. Sus factores desencadenantes son los que producen en las personas sensibles un aumento de la actividad parasimpática, entre los que podríamos destacar: exposición prolongada al calor, conglomeración de personas, náuseas o vómitos, deshidratación, y muy especialmente en nuestro caso el realizar ejercicios fuertes en un clima muy caluroso.
Siguiendo los mismos criterios de codificación diagnóstica mediante la clasificación internacional CIE-9, hemos descrito un proceso de sincope que pertenece al grupo patológico Neurológico (CIE-9 780.2: “sincope y colapso”). Diagnóstico que es compatible con los testimonios y publicaciones referidas, y que si bien finalmente todos fueron episodios leves, es comprensible la lógica alarma que dichos episodios pueden generar.
Entre estas desafortunadas expresiones se encuentra la referencia a que “se obliga a los menores a competir”, y ciertamente entendemos que es una expresión que no debe ser entendida en su literalidad, y que por supuesto no es achacable tal exigencia a esa federación. Nuestra interpretación a la referida expresión es que ante la existencia de unas condiciones de temperatura extremas, debería haberse tomado alguna medida al respecto, y que, ante la falta de medidas y la celebración de la prueba en tales condiciones (recordemos que es Campeonato Andaluz), si se opta por competir, en un adulto la decisión es suya, pero la misma decisión se ve condicionada en el caso de un menor en donde se ha de decidir por él.
A continuación refiere el informe el contenido estéril de los párrafos 3º y 4º al considerar que nada aportan a la resolución del expediente, así como que se pretende presentar a la FATRI “como si maltratara a los deportistas”, incidiendo en que se establecen “dos comparaciones desafortunadas”, cuando con ello lo que se pretende es hacer ver que en el fútbol si son registradas determinada temperatura elevada existe un norma que obliga al arbitro del encuentro a pararlo, y que en su propia especialidad deportiva la FETRI en el Campeonato Nacional reduce por la edad de los deportistas en la categoría cadete el segmento de ciclismo de 20 a 10 kilómetros, y el segmento de carrera a pie de 5 a 2,5 kilómetros. Sin embargo, se pretende justificar en el informe en el primer caso que el fútbol es un deporte profesional y que estas interrupciones son la excusa para meter publicidad, y en el segundo supuesto que la FETRI hace uso de una prerrogativa que no obligación, y ciertamente eso es lo que postulamos que se haga uso de esa prerrogativa. Sobre la comparativa con el atletismo donde la distancia máxima en carrera que puede hacerse en categoría cadete es la de 3.000 metros, no se hace referencia alguna.
Posteriormente, se reconoce que el evento se desarrolló con temperaturas casi de 40º, pero se intenta justificar con que “se trata de temperaturas impropias para la fecha … no siendo previsibles ...”, y ciertamente dicho extremo no lo podemos considerar como justificación sino como causa a valorar por los responsables para adoptar la decisión que corresponda de suspensión, modificación o celebración del evento.
En este punto, debemos hacer un paréntesis en nuestro relato para hacer mención a una nueva circunstancia que hemos conocido, y que aunque la consideramos relevante, mucho nos tememos que también podrá ser calificada como desafortunada. El Campeonato de Andalucía de Triatlón de Media Distancia se celebró a las 15.30 horas, mientras que en su modalidad de Sprint se celebró a las 16.45 horas, participando en esta segunda modalidad las categorías Cadete (15-17 años) y Junior (18-19 años), participantes que al parecer tuvieron que esperar durante 60 minutos la salida de la prueba junto a la orilla del pantano a pleno sol sin ningún tipo de sombra.
A este respecto, se realiza una nueva comparativa que vuelve a no ser admitida, así se indica que el uso de traje isotérmico en el tramo de natación en el caso de baja temperatura del agua no es comparable al tratarse de un riesgo distinto por las consecuencias que pudieran derivarse de una hipotermia. Es evidente que el riesgo no sólo es distinto sino el opuesto, de ahí la comparativa, ya que entendemos que si la reglamentación admite y prevé tal circunstancia, de la misma forma puede o debe prever cómo proceder cuando la temperatura ambiente supere cierto grado (recordamos que la normativa en el fútbol establece los 35º). Así, en el sector de natación el Reglamento de la FETRI contempla que ante condiciones meteorológicas extremas el Delegado Técnico y/o Delegado Médico puede decidir acerca de la longitud del segmento y del uso del traje de neopreno (apartado 4.3 b).
Como ya conocíamos, se nos informa que el Reglamento de Competiciones de la Federación Española, aprobado por el Consejo Superior de Deportes, no hace referencia a altas temperaturas, siendo los servicios médicos de cada prueba los responsables de tomar la decisión de suspender o de posponer la prueba si las condiciones meteorológicas y el riesgo para la salud de los participantes así lo aconsejan.
Sobre este particular el referido Reglamento regula en su apartado 2.9 lo que denomina “Condiciones Excepcionales”, indicando que no es una lista exhaustiva y que podrán darse otro tipo de circunstancias singulares, en donde el Delegado Técnico será el responsable de proporcionar una solución. Se define al Delegado Técnico como la autoridad deportiva que adopta las decisiones que resulten precisas para asegurar que en una competición se cumple todo lo previsto en el Reglamento de Competiciones y Manual de Organizaciones, siendo el competente para conocer y resolver cualquier situación o circunstancia relacionada con la organización y desarrollo de la competición que afecte a aspectos que no se encuentren previstos en este reglamento y que surjan con ocasión de una competición (apartado 9.2).
Volviendo al apartado del Reglamento -ya transcrito en la 2ª consideración- que regula la “Responsabilidad General”, se alude a la necesidad de acometer la prueba con una adecuada preparación física y un nivel óptimo de salud, a tenor de la exigencia de esta especialidad deportiva que desarrolla tres disciplinas en una misma competición. Y que tratándose de una participación voluntaria, los deportistas son los responsables de hacerlo en las mejores condiciones y de decidir si participan o no en una prueba si la meteorología no es la más adecuada. Entendemos esta es la causa de las reiteradas referencia en el Reglamento a la “Responsabilidad General”, que parece hacer recaer toda la responsabilidad ante cualquier circunstancia en el deportistas, y parece eludir cualquier responsabilidad de la organización y/o Federación. Ante tal valoración, y de haberse producido una asistencia médica de relevancia, podría resultaría difícil aplicar el criterio de que sería un riesgo asumido por el deportista bajo su responsabilidad declinando toda responsabilidad de la organización.
Precisamente al hilo de esta singular cuestión, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entendemos que una herramienta de las entidades organizadoras de eventos deportivos y las propias Federaciones deportivas para cubrir tales riesgos sería la exigencia de un examen médico previo a la obtención de la Licencia Federativa, así como la obligación de aportar un certificado médico con validez para un año como apto para poder participar en determinadas pruebas. Cuestión que si bien en principio la FATRI en su informe lo agradece y aplaude, a continuación vuelve a eludir o evitar su implicación por dos motivos:
a) Las Federaciones Deportivas, al menos la de Triatlón, NO está en condiciones de facilitar gratuitamente los reconocimientos médicos y los certificados a los deportistas por carecer de medios económicos;
b) Los deportistas no parecen dispuestos a sufragar más gastos de este tipo y la experiencia nos dice que el incremento de requisitos reduce el número de federados y de participantes en las pruebas y por ende se produce el efecto inverso al objeto pretendido de fomento del deporte
No podemos sino discrepar de ambos puntos. Respecto al primero, no vamos a inmiscuirnos en cómo se gestiona una Federación, aunque sí podemos referir que por ejemplo la Federación Andaluza de Montaña posibilita a todo deportista con licencia federativa que una vez al año realicen una reconocimiento médico en los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).
Y respecto al segundo, por todos es conocido que la práctica del Triatlón supone una inversión muy elevada en material deportivo en relación con otros deportes, y que el deportista debe valorar en qué invierte su presupuesto y compensarlo con el gasto de al menos una revisión médica anual. Tampoco podemos compartir que la supuesta reducción del número de licencias federativas y de participantes en las pruebas justifique no regular tan importante cuestión. Insistimos en mantener que dichas medidas de garantía constituyen una magnífica pauta de fomento del deporte, de forma segura.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Federación Andaluza de Triatlón la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.
SUGERENCIA de que se proceda a la modificación de la normativa federativa que contemple expresamente en condiciones de elevada temperatura la modificación o suspensión de la prueba, especialmente en aquellos eventos donde exista la participación de menores de edad con objeto de garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.
RECOMENDACIÓN de que de no ser aceptada la anterior Sugerencia, se establezca una Instrucción dirigida a los Delegados Técnicos indicando cómo proceder de existir unas condiciones extremas de temperatura, al menos en aquellas pruebas donde exista la participación de menores de edad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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