Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5074 dirigida a Fiscalía Provincial de Almería, Consejería de Justicia e Interior
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 6 de septiembre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja relativa a específicas disfunciones en la Oficina del Registro Civil en El Ejido (Almería) ante la Fiscalía de Almería. Dicha queja supuso la petición de información dirigida ante esa dependencia mediante escrito en el que señalamos:
“Ha tenido entrada en esta Institución escrito del interesado registrado con el número de referencia arriba indicado -que rogamos cite al contestar-, en el que nos expone la situación del Registro Civil de El Ejido.
Según manifiesta el interesado, es preciso obtener un número de 9:00 a 9:30 para poder realizar cualquier tipo de gestión, terminando la atención al público a las 13:00h. Asimismo denuncia demoras, de hasta tres meses, para la consecución de certificados solicitados previamente por internet.
En consecuencia, entendiendo que, en principio, esta queja reúne los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los arts. 24 y 103.1 de la Constitución, es por lo que me permito darle traslado de la misma, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándole tenga a bien acordar se proceda a investigar acerca de la realidad de esos hechos y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.
Con el fin de poder dar cumplimiento esta Institución al mandato contenido en el art. 30.1 de la citada Ley, de informar al interesado del resultado de sus gestiones, así como poder informar en su día, al Parlamento de Andalucía, como preceptúa el ya reseñado art. 15, le agradeceríamos nos comunique la veracidad o no de los hechos objeto de la queja, así como las causas que hubieran podido motivar los mismos”.
II.- Dicha petición fue cumplidamente informada por el Fiscal Jefe gracias a la aportación ofrecida desde el mismo Juzgado responsable del registro:
“En virtud de petición de solicitud de información requerida al Registro Civil de El Ejido con referencia la queja planteada ante el Defensor del Pueblo con número 6/18 a través de oficio cuya copia adjunto.
VENGO A INFORMAR:
A estos efectos se recuerda que la plantilla de este Juzgado Mixto estaba compuesta por 10 funcionarios, debido al alto volumen de trabajo que soporta este órgano, únicamente 4 de los funcionarios ejercían funciones de Registro Civil, siendo totalmente imposible destinar a más personal al desempeño de estas competencias, por cuanto no se podían desatender las cuestiones civiles y penales de cuyo conocimiento estamos encargados. Uno de ellos era funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (que realizaba labores de Auxilio y de tramitación), un funcionario del Cuerpo de Tramitación (que llevaba a cabo la tramitación de los expedientes y demás gestiones inherentes al Registro Civil) y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de ellos delegado (que desempeñaba sus funciones específicamente en relación con las nacionalidades, dado el alto volumen que asuntos que soporta el Registro Civil de El Ejido). Esta era la composición de la plantilla del Registro. si bien. dada la implantación de la oficina judicial (el día 30 de Abril) la plantilla quedó reducida a DOS PERSONAS, según la Relación de Puestos de Trabajo aprobada. Dicha reducción ha sido especialmente rechazada por la Sra. Juez y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil y así lo hemos puesto de manifiesto en numerosos escritos y en todas las reuniones que se han celebrado en tomo a la Oficina Judicial. Dado el alto volumen de trabajo existente en este Registro Civil no cabía ninguna duda de que el personal destinado no podría prestar un servicio de calidad a la ciudadanía.
El pasado mes de Junio se concedió a este Registro Civil un refuerzo por la Delegación Provincial de Justicia e Interior; lo cual ha supuesto una gran ayuda a este organismo. La persona designada desempeña, entre otras, funciones de atención al público, expidiendo certificaciones literales y practicando inscripciones de nacimientos y defunciones. Si bien su labor no se ha notado tanto como era de esperar puesto que uno de los funcionarios ha disfrutado de asuntos particulares (días 7 y 8 de Junio), un curso de formación (día 19 de Junio), permiso por ingreso hospitalario de familiar (días 31 de mayo a 6 de Junio) y vacaciones (días 3 a 20 de Julio) y la otra funcionaria ha tenido una baja médica (desde el día 24 de Julio sin fecha conocida de reincorporación). Dicha funcionaria ha sido sustituida dos meses después (día 24 de Septiembre) por otra funcionaria. A efectos prácticos la plantilla, con estas vicisitudes, ha seguido siendo de dos personas la mayoría del tiempo.
La expedición de los números se realiza a las 9 de la mañana, hora en que comienza la atención al público en todos los organismos públicos. La expedición de número para ser atendido, si bien no es el sistema ideal, es la única manera de organizar el alto flujo de personas que desean ser atendidas. Sistema que se comparte en otras Administraciones Públicas. No se puede olvidar en cualquier caso, que el Registro Civil tiene otras cuestiones que atender además de la expedición de documentación inmediata a los ciudadanos que acuden todos los días al organismo. Existen distintos asuntos que requieren tramitación y que deben tener salida, motivo por el cual se limita el horario de atención al público. Además que posteriormente se encuentran citadas personas para la tramitación de expedientes.
A los efectos oportunos se informa que en el pasado año 2017 se tramitaron 1.319 procedimientos y que en el año 2018, a fecha 1 de Octubre, han tenido entrada 763 procedimientos. A efectos informativos. en el presente año. se han expedido 5.836 certificaciones y fes de vidas y se han inscrito 1.897 inscripciones principales (993 en la sección de nacimientos, 775 en la sección de defunciones, 121 en la sección de matrimonios y 8 en la de tutelas) y 253 inscripciones marginales (180 en la sección de nacimientos y 73 en la de matrimonios).
Este es el volumen existente en el Registro Civil de El Ejido, sin tener en cuenta la cumplimentación de exhortos, entre otras cuestiones. Existe también un horario concedido a operadores jurídicos y funerarios a partir de las 13:00 horas en las que pueden acudir a solicitar partidas sin tener que hacer la cola de las nueve de la mañana. Se hace constar que este horario de atención ha debido cambiarse, puesto que, con anterioridad, estaba señalado a las 12:00 horas pero la atención al público de las personas de las 9:00 horas, en ocasiones, no había terminado y a las 12:00 estaban citados ciudadanos para la tramitación de sus expedientes de nacionalidad. Circunstancias todas ellas que generaban ciertas aglomeraciones.
Es necesario resaltar así mismo, el incremento de población que se ha producido en El Ejido en los últimos años y la existencia dentro de nuestro partido judicial del Hospital Poniente, lo que genera la práctica de multitud de inscripciones de nacimientos y defunciones que ocurren dentro de nuestra circunscripción.
Dado el incremento de solicitudes y expedientes de nacionalidades instados en nuestra circunscripción, el Registro Civil de El Ejido se haya sobrecargado de trabajo y no se pueden atender con la deseada rapidez la tramitación de los expedientes iniciados y de los juramentos. Esta circunstancia motiva que se dilaten los plazos en el tiempo hasta límites que al ciudadano le parecen excesivos, pero que, ante la excesiva carga de trabajo, no puede ser inferior.
Centrando la atención en la solicitud de certificaciones interesadas vía internet, las peticiones se pueden hacer vía telemática a través de la página del Ministerio de Justicia, siendo remitidas por correo ordinario a la dirección que faciliten los usuarios Si bien, debido al alto volumen de asuntos tramitados y la escasa dotación de medios personales, puede existir cierto retraso en la expedición. Debiéndose señalar, del mismo modo, que la remisión de la certificación se realiza mediante correo ordinario, circunstancia que puede retrasar la recepción de las certificaciones. En la actualidad las solicitudes de internet no tienen retrasos y se realizan en el plazo máximo de unos varios días.
La falta de medios personales conlleva una deficiencia en el funcionamiento del servicio que puede prestarse al ciudadano y la colaboración con otros órganos judiciales, mediante la cumplimentación de los exhortos que legalmente estamos obligados a efectuar. Ante la falta de medios personales la atención al público puede menoscabarse, habiendo falta de comunicación y resolución inmediata de problemas con el ciudadano.
La espera sufrida por el ciudadano (aunque no deseada) es necesaria, por cuanto, ante el alto volumen de trabajo soportado por el Registro Civil de El Ejido, no puede darse satisfacción inmediata a la solicitud de documentación, aunque el trámite fuese sencillo y rápido.
La carencia de personal ha sido puesta de manifiesto reiteradamente a la Delegación de Justicia solicitando sea destinado más personal, especialmente desde la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial.
Finalmente, enfatizar que a pesar de los esfuerzos del personal adscrito al Registro Civil. de la Sra. Jueza y la presente Letrado de la Administración de Justicia por dar un servicio de calidad a los ciudadanos. esto se hace cada día más difícil. ya que la población aumenta proporcionalmente a la disminución de recursos que se destinan a este Registro, suponiendo de facto una merma y precarización del servicio que se presta a los usuarios”.
III.- Las gestiones que ha necesitado la tramitación de la presente queja no ha incluido la remisión previa a la Consejería de Justicia e Interior a raíz de la cumplida información ofrecida desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido afectado, así como por el Fiscal Jefe de Almería. No obstante, a la vista de las conclusiones elaboradas, procede hacer partícipe a la Consejería aludida de las resoluciones dictadas en la presente queja acorde con las medidas propuestas.
CONSIDERACIONES
Primera.- El motivo principal por el que el Defensor del Pueblo Andaluz valora la procedencia de tramitar la presente queja ha sido el incidente relatado que ejemplifica el conjunto de reclamaciones y protestas que se ha venido produciendo sobre el funcionamiento del Registro Civil de El Ejido, en Almería. Unas reclamaciones específicas que se expresan por parte de distintas personas usuarias de estos servicios, así como por otros antecedentes que incluyen manifestaciones realizadas por representantes de sindicatos de funcionarios de la Administración de Justicia, en relación con aspectos de carácter más general sobre el funcionamiento de estos servicios.
Dentro de una variedad de protestas, la que se repite con mayor asiduidad, y ratifican las opiniones de los sindicatos profesionales, es la carga de peticiones que se produce a lo largo del horario de atención al público que no puede ser atendida en la jornada habitual. Ello provoca nuevas visitas o intentos de completar las gestiones frustradas que acumulan nuevas peticiones y una inseguridad a la hora de asegurar el éxito de las gestiones que se solicitan en estas dependencias. La insatisfacción por las expectativas no alcanzadas, las molestias por el tiempo destinado sin resultados y la necesidad de intentar de nuevo el trámite generan un clima de protestas que repercute sin duda en la situación que pesa sobre todos los empleados del servicio.
A tenor de la información de la Fiscalía, en relación con el funcionamiento común de los órganos judiciales a los que están adscritas las funciones del Registro Civil, se nos ha ofrecido una descripción de saturación y de sobrecarga del trabajo que deben asumir el Juzgado responsable y sus funcionarios. De tal forma que las reclamaciones de los usuarios se ven confirmadas y argumentadas a partir de los datos que dibujan la situación de notoria sobrecarga de asuntos y gestiones. De hecho, la valoración que se ofrece desde el propio Juzgado es evidente:
“Dado el incremento de solicitudes y expedientes de nacionalidades instados en nuestra circunscripción, el Registro Civil de El Ejido se haya sobrecargado de trabajo y no se pueden atender con la deseada rapidez la tramitación de los expedientes iniciados y de los juramentos. Esta circunstancia motiva que se dilaten los plazos en el tiempo hasta límites que al ciudadano le parecen excesivos, pero que, ante la excesiva carga de trabajo, no puede ser inferior”.
Todo ello ratificado con los datos de entrada de asuntos en los Juzgados de El Ejido, presentando una sobrecarga según los módulos orientativos fijados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para estos órganos. La última Memoria del TSJA de 2017 califica la situación de “importante carga soportada” (página 109) con datos que aluden a 839 asuntos civiles y 1.186 asuntos penales.
En este punto, es oportuno recordar que la referencia a los módulos de asuntos por Juzgado y año no son un mero apunte aritmético. Suponen, con todas su dificultades, un esfuerzo por establecer de manera objetiva la estimación de cargas de trabajo que un determinado tipo de órgano judicial está en condiciones de asumir y dispensar su gestión y resolución dentro de unos estándares comprometidos de calidad y servicio.
Su fijación es el resultado de una evaluación detenida y motivada por parte de los servicios técnicos del CGPJ del volumen de asuntos que una unidad organizada, como es un órgano judicial, puede tratar debidamente. Supone un ejercicio comparativo entre órganos análogos, implica un trabajo de lectura de datos comparados, cálculo de tendencias y una labor de investigación objetiva de los desempeños. Todo ello permite un ejercicio de decisiones organizativas que permiten asignar recursos y planificar necesidades.
Es evidente que cuando se señalan estos módulos no sólo se ejecuta una previsión de demanda y dotación de servicio, sino que se define la atribución en una demarcación judicial, del propio número de unidades o de órganos que son necesarios para responder a la litigiosidad y nivel de asuntos que se incoan.
El propio Consejo General ha venido a señalar estos módulos, fijados en la horquilla de 450-550 asuntos civiles y entre 2.062 y 2.470 de asuntos penales de entrada al año. Es decir, la carga de trabajo asignada ha evidenciando, aún más si cabe, la sobrecarga de asuntos civiles que padecen estos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción a los que acumula las tareas propias del Registro Civil.
En suma; la fijación de las cargas de trabajo para los juzgados son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde.
Dicho en otro sentido, como ya hemos expresado en quejas análogas: una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales.
Una vez expuesto el problema que ha analizado la presente queja y a partir de la información recibida desde la Fiscalía de Almería, no podemos sino ratificar la confirmación de la situación de carencias en el servicio prestado en el Registro Civil de El Ejido, junto a otros casos análogos, derivada de la situación de sobrecarga de asuntos que grava al Juzgado en el que se incardina este Registro.
Segunda.- Una vez dimensionado el problema en base a los indicadores y ratios que ofrece el Juzgado analizado, debemos prestar atención a las medidas para abordar las soluciones que, en su caso, resulten procedentes.
Entre estas medidas de reacción podemos distinguir dos. Una abordaría en todo su contexto estas carencias que hemos ratificado, y no es otra que la creación de nuevos órganos judiciales en los partidos de El Ejido. La otra medida pasaría por decisiones de índole organizativas en relación con el personal asignado a las tareas propias de Registro Civil. Veamos por separado cada una de ellas.
Si acudimos a las anteriores Memorias del TSJA, efectivamente podemos comprobar que ya en el texto de 2013 se recogía (página 194) entre las peticiones de creación de nuevos órganos un juzgado nuevo para El Ejido y dos añadidos para Roquetas de Mar. Tal petición se valora como “propuestas mínimamente válidas y asumibles en la actualidad”. Por su parte, la Memoria de 2014 confirma la solicitud de un juzgado más en El Ejido y acota otro para Roquetas, teniendo en cuenta que esa necesidad se considera “una estimación que se ajusta la máximo posible a la realidad estructural de los órganos judiciales andaluces” (página 239).
Afortunadamente, el Real Decreto 902/2017 ha venido a crear noventa y tres juzgados unipersonales en toda España, correspondiente uno nuevo de Primera Instancia e Instrucción al partido de El Ejido (el número 6). Esta ayuda debe suponer un evidente impacto en las capacidades de atención y respuesta, no tanto para el propio Juzgado nº 1 responsable del Registro, sino de manera colateral en la medida en que los otros cinco Juzgados (tras la creación del nº 6) permita un reparto más aliviado de asuntos entre los servicios del partido judicial.
Confiamos, con ello, en que la creación del nuevo Juzgado amortigüe las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados, con especial impacto en la llevanza del Registro Civil.
Insistimos en la importancia de tramitar las necesidades estimadas de nuevos órganos, desde el rigor y la adecuada metodología, y ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional.
La segunda de las medidas que se pueden analizar para abordar estas carencias de servicio en las oficinas de los Registros Civiles es de tipo funcionarial. Debemos partir por tanto del diseño dela plantilla asignada al Juzgado. Así, en el caso de El Ejido:
“la plantilla de este Juzgado Mixto estaba compuesta por 10 funcionarios, debido al alto volumen de trabajo que soporta este órgano, únicamente 4 de los funcionarios ejercían funciones de Registro Civil, siendo totalmente imposible destinar a más personal al desempeño de estas competencias, por cuanto no se podían desatender las cuestiones civiles y penales de cuyo conocimiento estamos encargados. Uno de ellos era funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (que realizaba labores de Auxilio y de tramitación), un funcionario del Cuerpo de Tramitación (que llevaba a cabo la tramitación de los expedientes y demás gestiones inherentes al Registro Civil) y dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de ellos delegado (que desempeñaba sus funciones específicamente en relación con las nacionalidades, dado el alto volumen que asuntos que soporta el Registro Civil de El Ejido). Esta era la composición de la plantilla del Registro. si bien. dada la implantación de la oficina judicial (el día 30 de Abril) la plantilla quedó reducida a DOS PERSONAS, según la Relación de Puestos de Trabajo aprobada. Dicha reducción ha sido especialmente rechazada por la Sra. Juez y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil y así lo hemos puesto de manifiesto en numerosos escritos y en todas las reuniones que se han celebrado en tomo a la Oficina Judicial. Dado el alto volumen de trabajo existente en este Registro Civil no cabía ninguna duda de que el personal destinado no podría prestar un servicio de calidad a la ciudadanía”.
Partimos de una valoración muy crítica respecto de la propia definición de la plantilla necesaria, aunque ya hemos señalado que el informe de la Fiscalía explica el refuerzo de personal para el Juzgado nº 1 al que se asigna el Registro Civil. Se informa que:
“El pasado mes de Junio se concedió a este Registro Civil un refuerzo por la Delegación Provincial de Justicia e Interior; lo cual ha supuesto una gran ayuda a este organismo. La persona designada desempeña, entre otras, funciones de atención al público, expidiendo certificaciones literales y practicando inscripciones de nacimientos y defunciones. Si bien su labor no se ha notado tanto como era de esperar puesto que uno de los funcionarios ha disfrutado de asuntos particulares (días 7 y 8 de Junio), un curso de formación (día 19 de Junio), permiso por ingreso hospitalario de familiar (días 31 de mayo a 6 de Junio) y vacaciones (días 3 a 20 de Julio) y la otra funcionaria ha tenido una baja médica (desde el día 24 de Julio sin fecha conocida de reincorporación). Dicha funcionaria ha sido sustituida dos meses después (día 24 de Septiembre) por otra funcionaria. A efectos prácticos la plantilla, con estas vicisitudes, ha seguido siendo de dos personas la mayoría del tiempo”.
Existe, por tanto, un esfuerzo por corregir con mayores medios personales al Juzgado que asume añadidas funciones de atención al Registro Civil. Ello es una medida lógica y coherente a partir de las tareas delicadas y de fuerte implicación de atención presencial al público junto con las tareas de apoyo en los trámites y funciones que los Registros deben dispensar. Estos refuerzos son muy bien valorados y, aunque resulta unánime la petición permanente de refuerzos y puestos, parece que en este caso su aprovechamiento y resultados evidencia la motivada necesidad de atender estas reivindicaciones.
De hecho, el relato de actividades ratifica ese volumen de trabajo que tiene, como hemos señalado antes, una especial vocación de servicio y atención directa a la ciudadanía, del mismo modo que los refuerzos de personal son inmediatamente visibles en una mejora del servicio a pesar de sus limitados efectos.
Así pues, de las dos soluciones propuestas para atender la problemática general del servicio, podemos congratularnos de que El Ejido cuenta con un nuevo Juzgado y que el órgano responsable del Registro (el Juzgado nº 1) ha podido disponer de un refuerzo puntual para sus especiales cometidos.
A pesar de este esfuerzo y del compromiso profesional que, sin duda, vuelcan las personas destinadas a este Juzgado y Registro en sus desempeños, no podemos por menos que insistir en que el nivel del servicio prestado ofrece necesidades de mejora a la luz de las quejas recibidas y que merecen profundizar en su análisis para dotar la platilla con personal de apoyo.
Tercera.- Hemos de insistir en que el análisis de esta situación debe venir de la mano del estudio de la configuración y desempeño de los órganos judiciales en los que se adscriben los respectivos Registros.
Y, como ya hemos analizado, las cargas de trabajo que soporta el Juzgado nº 1 de El Ejido se caracteriza por una evidente y excesiva sobrecarga de asuntos que no alcanza a ser compensada con los refuerzos de personal que disponen estos órganos para atender, supuestamente, la singularidad de las funciones de las oficinas registrales.
Sin embargo, las cuestiones que se han formulado en las quejas tienen una incidencia más concreta y versan sobre la atención del propio personal de Registro ante las demandas de servicio de los ciudadanos que se acumulan en las jornadas y horarios establecidos, sin que puedan ser debidamente atendidas. No queremos relegar la importancia de los efectos de una sobrecarga evidente de trabajo en el Juzgado afectado y de los trascendentes asuntos que tienen encomendados, pero el núcleo del tema que nos ocupa ahora incide antes en las tareas y gestiones propias del Registro y su dimensión más relacional con los usuarios y público que acude demandando sus servicios ante estas oficinas. Más allá de los efectos dilatorios que sabemos padecen estos órganos judiciales —y que despierta toda nuestra atención— el problema que se expresa en las quejas analizadas puede ser circunscrito a unas medidas de organización del servicio de atención al público cuya implementación podría ser más abordable.
Los antecedentes de este problema ya han sido señalados entre las motivaciones de incoación de la presente queja. En su día, problemas o circunstancias parecidas aconsejaron la puesta en marcha de un sistema de apertura en horarios de tarde para estas Oficinas. De tal forma se dispuso mediante la Orden de 31 de Octubre de 2007 por la que se determinó el calendario y horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el calendario laboral que estableció, con carácter voluntario e incentivado, ese horario de tarde para la atención ciudadana en los Registros Civiles.
Básicamente el sistema se articuló conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden de 31 de Octubre de 2007, que establecía:
«Artículo 3. Horario de atención al ciudadano.
1. En las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, el horario de apertura de estas unidades será de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.
En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las quince horas el personal necesario para la recepción y registro de los mismos.
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En las oficinas de los Registros Civiles el horario de apertura será de las nueve a las catorce horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y treinta minutos, de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos».
Y, del mismo modo se articulaba el sistema dentro de una flexibilidad de régimen de aplicación en función de la voluntad del personal. Así se regulaba que:
«Artículo 7. Jornada y horario incentivado.
1. La prestación de los servicios en los Registros Civiles durante la jornada comprendida entre las diecisiete y las diecinueve horas y treinta minutos se organizará mediante un sistema de turnos entre los funcionarios de los mismos que voluntariamente lo soliciten.
2. Estos turnos se realizarán de lunes a viernes, de forma que cada funcionario que participe en los mismos realizará dos horas y treinta minutos semanales adicionales a las treinta y cinco horas de obligado cumplimiento y llevará aparejadas las medidas incentivadoras que se establezcan.
El concreto desarrollo de estos turnos, su duración, número total de funcionarios que participen y selección de los mismos se realizará mediante las correspondientes instrucciones».
Tras su aplicación, y al hilo de la queja 13/1040, pudimos conocer el balance que esa Consejería realizó de la aplicación del programa. Recordamos que en el informe de la Viceconsejería de fecha 14.05.2013 (salida de 15 de Mayo, nº 6133) se indicaba que se había detectado una “escasa afluencia de ciudadanos y la baja actividad y carga de trabajo de los Registros durante la jornada de tarde”.
Además se añadía como argumento de mayor fuerza que “los datos recabados demostraban una desproporción entre el servicio público realmente prestado y los recursos destinados a la apertura vespertina, cuyo coste anual (sin tener en cuenta los gastos ocasionados en electricidad, megafonía, y otros vinculados a la apertura de las sedes de los Registros) era de 2.362.581,96 euros. Por ello se estimó necesario en la actual coyuntura económica reorientar esos recursos a otras necesidades más perentorias de la Consejería y, por otro lado, potenciar y reforzar el horario matinal que es, precisamente, el que registra mayor volumen de demanda de la ciudadanía”.
Tal valoración no dejaba oportunidad a la permanencia del sistema de apertura vespertina en los términos que fue en su día concebida. Sin embargo, la situación persiste y, aunque estemos ante la presencia de un número concreto de quejas, hemos de reconocer que su entidad no viene dada tanto por su número, proporcionalmente reducido, cuanto de la significación que pueden encerrar.
Y es que, sin contar con mayores datos, apreciamos que muchas de las quejas tratadas abarcan a órganos de Primera Instancia e Instrucción no capitalinos, costeros y con una presencia en sus demarcaciones, sin duda, notable de personas de origen extranjero que podrían ser generadores de una peculiar demanda de los servicios de los Registros Civiles. Es decir, demandas de servicio que podrían resultar más acentuadas en estos territorios de índices destacados de extranjeros e inmigrantes, así como podrían estar condicionadas por circunstancias temporales o estacionales que derivaran en un incremento de las peticiones dirigida a estas oficinas registrales.
El informe de la Fiscalía alude expresamente a estas especialidades cuando recoge que “Se hace constar que este horario de atención ha debido cambiarse, puesto que, con anterioridad, estaba señalado a las 12:00 horas pero la atención al público de las personas de las 9:00 horas, en ocasiones, no había terminado y a las 12:00 estaban citados ciudadanos para la tramitación de sus expedientes de nacionalidad. Circunstancias todas ellas que generaban ciertas aglomeraciones”.
Nuestra petición de información ya apuntaba a esta medidas de apertura de horario de tarde que ha sido cumplidamente respondida con la valoración que hemos aludido antes a propósito de la queja 13/1040, informada allá por Mayo de 2013.
Pero, aun apreciando la sólida argumentación que en su día motivó la supresión por la Consejería de estas jornadas vespertinas de atención de los Registros Civiles, creemos que la situación del servicio y de sus Juzgados, aconsejan reconsiderar medidas y acciones correctivas que siguen pendientes de abordarse a la vista de la persistencia del problema.
De nuevo hablamos, básicamente, de articular un abanico de mayor cobertura de atención al público con variadas medidas. Se nos antoja, en primer lugar, lograr una disponibilidad horaria de atención al público que pudiera absorber las demandas no atendidas y distribuir las gestiones de manera menos concentrada. Hablamos también de establecer estas medidas de carácter voluntario entre el personal que pudieran adaptarse a una variedad de horarios en el servicio que fueran de la conveniencia de este personal facilitando otros posibles horarios que hicieran más aplicable una conciliación laboral y familiar. Probablemente, este programa debería partir también de la condición de voluntariedad y, a la vez, hábilmente incentivado. Y, por último, señalamos que se trataría de un programa de alcance territorial y temporal limitado o adaptado a la previa constatación de situaciones de congestión en los específicos servicios de las Oficinas de los Registros Civiles que necesitaran reacciones correctivas preferentes, entre los que se incluiría el Registro Civil de El Ejido.
Estos requisitos o condicionantes para aplicar medidas de ampliación horaria operarían condicionados a elaborar criterios previos de estudio y selección de aquellos supuestos especialmente conflictivos que necesitan con carácter preferente una respuesta correctiva.
Cuarta.- Recapitulando, la situación de graves disfunciones en las dependencias del Registro Civil de El Ejido que se sometía a la información de la Fiscalía de Almería se ha visto confirmada. A la vez, hemos tenido la oportunidad de conocer las vicisitudes que pesan sobre este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Ejido afectado por una severa sobrecarga de trabajo que incide en la atención a estas funciones registrales.
Estas carencias estructurales y persistentes en el tiempo han motivado que en este partido judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solicitase con carácter preferente la creación de sendos nuevos Juzgados en sus Memorias de 2013 y 2014. Esta petición ha sido finalmente atendida por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales Juzgados, a través de un nuevo Juzgado, el nº 6, para El Ejido, aprobado por el Real Decreto 902/2017.
En cambio, las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos no resultan previsibles; así pues, ante la persistencia del problema y la constatación del riesgo de que se agrave la situación, hemos creído oportuno solicitar el estudio de medidas de ampliación de atención horaria mediante un programa reactivo o de choque de carácter limitado para las oficinas de Registro Civil más colapsadas y aplicable para una duración concreta.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1, del artículo 147.1.g) del Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 2/1997, de 19 de Marzo) sobre la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el calendario de trabajo.
RECORDATORIO 2, del artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.
RECORDATORIO 3, del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria destinado a las oficinas del Registro Civil del El Ejido especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo que permita la superación de estas carencias asistenciales.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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