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Instamos al Hospital Universitario San Cecilio que respete el plazo máximo previsto para la práctica de las colonoscopias

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5715 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario San Cecilio (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Universitario San Cecilio por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopias.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial la interesada nos explicó que en abril de 2017, su médico de cabecera le solicitó que le me practicara una colonoscopia, porque en su familia había antecedentes de cáncer de colon, en concreto su padre, ya fallecido.

Nos decía que a la fecha de presentación de la queja aún no le habían dado cita para practicársela, y aunque había preguntado varias veces al respecto en el servicio de atención al ciudadano de su centro de salud (Zaidin centro-oeste), no supieron responderle, remitiéndola al Hospital San Cecilio, donde tampoco sabían nada.

Además, el 11.09.17 puso una reclamación en dicho centro solicitando que se le fijara fecha concreta para realizarse la colonoscopia sin que tampoco le hubieran dado respuesta.

Por su parte, el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a darnos traslado de la respuesta emitida a su reclamación, donde se explica que la prueba solicitada se le realizó un hospital concertado el día 04.12.2017, y que sus resultados estaban disponibles para el médico solicitante.

Por lo que hace a la demora en la respuesta se justifica por la reorganización del complejo hospitalario de Granada, que ha llevado consigo la desvinculación de numerosos servicios administrativos y la implantación de nuevos circuitos.

CONSIDERACIONES

La interesada denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada en el curso de su proceso asistencial, más allá del plazo de garantía de respuesta.

Dicho incumplimiento debemos entenderlo acreditado, pues solicitada la prueba el 06.04.2017, no se llevó a cabo hasta el 4 de diciembre siguiente, o lo que es lo mismo, aproximadamente ocho meses después.

El informe administrativo no recoge argumento alguno que justifique la demora en la práctica de la prueba, es más el que aporta, referido al proceso de reorganización de los hospitales de Granada, se esgrime a los solos efectos de justificar el retraso en responder a la reclamación.

La referida prueba diagnóstica sin embargo figura incluida entre las del listado del anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días, sin que dicha norma contemple excepción alguna para las que se prescriben en el marco de la estrategia de vigilancia de pacientes con antecedentes personales de cáncer de colon (se establecen distintas pautas de práctica de colonoscopia en función del número de familiares afectados y de la edad en la que se les detectó la enfermedad).

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues como ya hemos señalado no llega a argumentar sobre la causa de aquel, o los motivos que subyacen al retraso reclamado.

Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para este tipo de pruebas bastante alejados del plazo máximo (89 días en los datos publicados en junio de 2017), pero es que incluso el caso que consideramos sobrepasa considerablemente este último (242 días).

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la colonoscopia en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así, el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

En este sentido, en alguno de los informes de respuesta a nuestras resoluciones en los casos de incumplimiento por ese hospital del plazo de garantía de respuesta en intervenciones quirúrgicas, nos han comunicado que la dirección corporativa del centro ha analizado la pertinencia de la iniciativa propuesta desde esta Institución, de comunicar a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro sanitario privado para someterse a la intervención que precisan, y que se está trabajando en la mejora de esta estrategia.

En todo caso, a la vista de que dicha actuación no se ha producido en el supuesto que consideramos, pensando por nuestra parte que la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también debe ampliarse a los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, es por lo que nos vemos obligados a reiterar dicha Recomendación.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital San Cecilio

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

*Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopias.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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