El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instarán a la propiedad del antiguo Convento de San Antón para que adopte las medidas necesarias para su conservación

Queja número 20/1684

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el deficiente estado de conservación del inmueble de la iglesia de San Antón, en la ciudad de Baza.

Finalmente, con fecha 28 de Agosto de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Baza y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada.

Ante dicha resolución el Ayuntamiento bacetano respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Con relación a la queja tramitada por Ia Institución referida a la situación del Inmueble Iglesia de San Antón, tengo a bien comunicarle que con fecha de hoy se le ha remitido copia del escrito remitido por usted, a este Ayuntamiento a los propietarios para que de conformidad con lo resuelto por esta institución se recomienda procedan a estudiar y redactar el proyecto de intervención adecuado a Ia situación del Inmueble protegido para su posterior información y análisis, por las autoridades culturales, a fin de acometer Ia ejecución de las obras y actuaciones que sean necesarias para la conservación y puesta en valor del Inmueble histórico protegido”.

Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada nos respondió a las variadas cuestiones que se desglosaban en la Resolución del Defensor:

...En las consideraciones primera y segunda del escrito se hace alusión a los artículos que en la normativa hacen referencia a este derecho. En la normativa urbanística se concreta en el deber de conservación que tienen los propietarios de los inmuebles, contemplado en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En la legislación especifica sobre el patrimonio histórico en el artículo 14 de la ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). No obstante en la consideración tercera se refiere al deber de actuación por parte de la administración ante los supuestos incumplimientos del deber de conservación, que en caso que nos ocupa, el antiguo Convento de San Antón de Baza, ha resultado ser insuficientes hasta el momento. Desde la Oficina del Defensor del Pueblo se insta a la adopción de acciones subsidiarias ante el empeoramiento del estado de conservación del BIC hay que aclarar que, como se decía en el informe anterior, el antiguo Convento de San Antón, no es BlC. Las medidas que se citan en el escrito son las que se contemplan en los artículos 15, 16 y 18 de la LPHA que se refieren a bienes inscritos en el Catalogo General del Patrimonio Histórico: ejecución subsidiaria, multas coercitivas, ejecución forzosa o incluso expropiación del bien por interés social, aunque como hemos dicho el antiguo convento de San Antón no está inscrito en el CGPHA como Bien de Interés Cultural (...).

Con respecto al recordatorio y a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en relación con las competencias de esta Delegación Territorial se colaborará con el Ayuntamiento de Baza, al que se dará traslado de escrito de queja, para instar a la propiedad del antiguo Convento de San Antón, mediante las correspondientes órdenes de ejecución, igualmente se prestarán las necesarias funciones de asistencia, tutela y protección del patrimonio histórico conforme a la Ley".

Según las respuestas recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por ese Ayuntamiento y la Delegación Territorial sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus respectivas competencias. Así mismo, tomamos en consideración el gesto que se alude de dar cuenta a la propiedad del contenido de la resolución de esta Institución que queremos entender como un impulso municipal a las acciones tendentes a la efectiva puesta en marcha de las medidas de conservación que el inmueble necesita.

En todo caso, ello no puede relegar la competencia esencial de la autoridad administrativa a la hora de cumplir y hacer cumplir los contenidos materiales de sus pronunciamientos para disponer la realización de las medidas de conservación y ornato para el inmueble.

Este deber es precisamente el que desde esa Delegación se ha ratificado en relación con la obligación depositada en el titular del inmueble. A ello hemos de añadir que la posición de la propia autoridad municipal asume dicha obligación toda vez que manifiesta su proyecto de actuar en el inmueble cuando explica que ha promovido actuaciones ante la propiedad para la reparación del mismo. Sin embargo, el tiempo transcurrido durante el cual la situación de este bien ha permanecido, y permanece, con graves desatenciones de conservación, unido a la ausencia de registros de intervención según nos indica la autoridad cultural provincial, así como —por qué no añadirlo— las aportaciones de la entidad promotora de la queja en relación con la falta de respuestas del titular del inmueble, no nos permiten anticipar una reacción efectiva en pro del inmueble afectado.

Antes al contrario; el análisis de la persistencia de estas amenazas a la estabilidad del inmueble nos lleva a tener que evaluar la conveniencia de actuaciones subsidiarias a la vista de la carencia de reacción desde la iniciativa municipal. De ahí que la genérica obligación de conservación a cargo del titular del inmueble, que ya hemos apuntado, no debe quedar ahí, ya que, a juicio de esta Defensoría, la legislación vigente permite otro tipo de acción posterior en caso de incumplimiento, puesto que, de contrario, dependería de la mera voluntad, o capacidad, de la propiedad la preservación de nuestro patrimonio. Esta valoración se ve ratificada no sólo por la información recibida, sino por los antecedentes que obran en esta Institución sobre el mismo problema según se recoge en los expedientes de queja Q06/3968, Q16/981, Q17/2731, Q18/1237 y Q19/3729.

Nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso hasta de finalización de tal expediente de ejecución que ha sido identificado y comprometido por la autoridad municipal. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Con todo lo expuesto, según las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas a las distintas administraciones y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante las autoridades, por lo que procedemos al archivo del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía