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Integración. Carencia de medios personales. Necesidad de atención por una monitora de alumna discapacitada

La queja 04/4065 fue presentada por el Presidente del Consejo Escolar de un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla, para exponer la situación de una alumna escolarizada, por segunda vez, en el mencionado centro en el presente curso escolar 2004-2005 en 1º de ESO.

Según manifiesta el interesado, dicha alumna, presenta una minusvalía física y necesita silla de ruedas para desplazarse y apoyo del monitor escolar, como se recogía en el Dictamen de Escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa de zona con ocasión del cambio de etapa de Primaria a Secundaria, que también ha significado pasar del colegio al referido instituto.

Continuaba exponiendo que desde que tuvieron conocimiento en el centro de las necesidades educativas especiales de dicha alumna, a través de su dictamen de escolarización, solicitaron en reiteradas ocasiones la posibilidad de contar con el apoyo de un monitor escolar a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla, petición que no estaba siendo atendida. El interesado defendía el derecho de esta alumna a contar con la ayuda y es por esto que solicitó la intervención de esta Institución ante la Administración educativa, al objeto de conseguir su dotación para el centro, en beneficio de la mejora del proceso de escolarización e integración de la alumna discapacitada.

Admitida a trámite esta queja, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, atendió nuestra petición de información argumentando que el Servicio de Ordenación Educativa había realizado las actuaciones oportunas ante el Servicio de Inspección y la dirección del IES ...para que el Monitor de Educación Especial, destinado en el Colegio Público ..., atendiera en momentos puntuales en el aseo personal de la afectada, la cual no asistía al centro los días que precisa un aseo especial por coincidir con su menstruación. Al parecer el resto de los días no precisaba dicho recurso, habida cuenta que es usuaria de una silla de ruedas eléctrica y tiene autonomía de uso.

Sin embargo, según afirmaba la Administración en su informe, "al ser varón el citado Monitor no se había considerado conveniente que asistiera a la alumna en su aseo personal", finalizando el informe sin añadir nada mas.

A la vista de ello, hubimos de realizar las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, en dicho informe se reconoce la necesidad real de atención de esta alumna discapacitada en unos días determinados, debido a la menstruación, en los que necesita ser auxiliada en su aseo personal.

Es evidente que, por la edad de la afectada –en plena adolescencia-, y por el entorno en el que debía realizarse, ese aseo personal debería realizarlo una mujer y no un hombre. Ante ello, la Delegación Provincial había dispuesto una serie de mecanismos administrativos y procedimentales para poder contar con esa ayuda en el IES ...

Por lo tanto, señalábamos que no alcanzábamos a comprender cómo no se hacía esta misma advertencia, de necesidad de que sea una Monitora, a los servicios de inspección y ordenación intervinientes, para que la resolución del problema hubiese sido efectiva.

Menos aún podíamos entender que, tras la comprobación de que era varón el Monitor escogido, no se hubiera realizado ninguna otra gestión por parte de la Administración educativa, o al menos en el informe nada mas se decía al respecto, y que después de mas de un año de haber solicitado una solución al problema por parte de esta familia, la alumna continuase en la misma situación, es decir, viéndose privada del derecho de asistencia a clase durante una serie de días, todos los meses del curso, no sólo por su condición de alumna discapacitada.

Ante esta situación de desamparo, y ante la falta de sensibilidad mostrada por parte de la Delegación Provincial, ya que la carencia de dicha Monitora podía estar incidiendo negativamente en la integración y desarrollo de esta alumna, además de en su rendimiento académico, al ver cómo periódicamente tiene que quedarse en su casa sin ir al Instituto, y que todos sus compañeros sabrán el motivo, ante todo ello, que evidencia la urgente necesidad de dotar al referido IES ...con una Monitora de Educación Especial, entendimos del todo insuficiente el escueto informe emitido por la Delegación Provincial.

En consecuencia, ante todo lo expuesto, y ante las circunstancias concurrentes, en base a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla Recomendación para que a la mayor brevedad, y por el procedimiento de urgencia que se considere más conveniente, se dotase al IES ...de una Monitora de Educación Especial para la debida atención de la alumna ...escolarizada en el referido centro.

Recientemente la Delegación Provincial de Educación nos ha comunicado la aceptación de esta Recomendación.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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