Queja número 21/2779
La persona promotora de la queja exponía que con fecha 20 de julio de 2020 se dirigió al Ayuntamiento de Córdoba denunciando que, a pesar de los años de existencia del carril-bici, la mayoría de los patines y bicicletas circulaban a gran velocidad por jardines y aceras, en lugar de por dicho carril, por lo que, entendía, se debería sancionar a este tipo de transporte, como se hace con los coches, sin haber obtenido respuesta municipal.
Admitida a trámite la queja únicamente a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, interesamos del citado Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.
En la respuesta emitida por la Jefatura de la Policía Local se informaba que desde la misma se habían impartido instrucciones para que se denunciaran las infracciones que los agentes observaran y que la Subinspección adscrita a la Intendencia de Medio Ambiente y Tráfico diariamente programaba a la Unidad Ciclista de la Jefatura la vigilancia de zonas verdes y peatonales a fin de evitar lo denunciando por la persona reclamante. Del mismo modo, el resto de patrullas y especialmente las pertenecientes a la Policía de Barrio, también tenían encomendado de forma general el control y la vigilancia de este tipo de infracciones.
También se adjuntaba copia del escrito que, en el mismo sentido, habían dirigido a la persona promotora de la queja. En vista de ello, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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