Queja número 20/1220
El promotor de la queja nos trasladaba la demora en la revisión de su discapacidad, instada por su parte con fundamento en un empeoramiento de su situación.
En este sentido, nos refería que el 22 de abril de 2019 había registrado en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla la solicitud de revisión por agravamiento de su discapacidad, sin que la misma hubiera sido atendida.
Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, nos remitió ésta el informe emitido por el Centro de Valoración y Orientación, en el que se aludía a un plazo medio de doce meses desde la solicitud hasta la cita para reconocimiento de la persona interesada, aunque se advertía que el mismo podría sufrir cierto incremento a causa de la crisis sanitaria y las consecuencias que había comportado.
Esta Institución, con fundamento en el plazo legal de seis meses que debe mediar desde la solicitud hasta el dictado de la resolución poniendo término al procedimiento, emitió resolución por la que se recomendaba a la Administración reclamada la adopción de las medidas oportunas para paliar las demoras en la tramitación de este tipo de expedientes.
Como respuesta a dicho pronunciamiento, la Administración, además de aportar los datos referidos al volumen de solicitudes que gestionan en la provincia de Sevilla, nos informó que el reclamante había sido citado para reconocimiento en el mes de octubre.
4 Comentarios
buenas; a mi a pasado igual me ha tardado mucho la valoración unos 20 meses la recibi el otro dia con carácter retroactivo se me ha concedido una discapacidad del 34% desde el 5 de abril 2019. y mi pregunta es la siguiente, yo trabajo pero en el año 2019 no hice la declaración de la renta por no excederme en el dinero pero si me han quitado el dinero de IRPF de todo esos meses como si no tuviera discapacidad tengo alguna de reclamar ese dinero y que me lo devuelvan?? gracias
Hola Merce;
Si la cantidad que percibas tiene alguna repercusión fiscal debes declararlo mediante una declaración complementaria del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio al que correspondan esos ingresos. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias es el mismo que el de las declaraciones ordinarias.
Ten en cuenta la normativa sobre el impuesto de la Renta para la realización, en su caso, de las declaraciones complementarias.
Saludos,
Gracias por la respuesta pero la verdad que no entidi nada no se si ha dia de hoy podria reclamar el dinero de mas que me quitaron de irpf en las nominas
Hola Merce;
En tu caso y dado que no presentaste declaración de la renta, creemos que puedes presentar una declaración complementaria. Lo mejor es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria y le hagas la consulta.
En el siguiente enlace tienes información sobre la forma de ponerte en contacto con la Agencia Tributaria.
Saludos,