Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5642 dirigida a Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada)
ANTECEDENTES
La reclamante nos expone que dispone de un vado autorizado para salir de la cochera de un inmueble de su propiedad situado en la barriada de Belicena de dicho municipio. El problema es que dicho vado no es respetado de forma frecuente por otros vecinos, lo que le origina muchos perjuicios, sin que sus llamadas a la Policía Local para que dichos vehículos sean retirados o se adopten otras medidas para evitarlo, se vean atendidas.
CONSIDERACIONES
A la vista del contenido del informe recibido, entendemos que, efectivamente, puede ocurrir que, en el momento en el que se obstruye ilegalmente el uso de un vado por un vehículo no autorizado, la Policía esté prestando servicio en otro lugar y que, por razón de la prioridad en los servicios que esté prestando o la distancia, no sea posible atender la denuncia de una ciudadana en un momento determinado.
Ahora bien, debemos, también, comprender que quien viene obligado a pagar una tasa por el uso de un vado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3. f de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, muestre su malestar cuando éste es ocupado indebidamente por un tercero impidiendo su uso.
Por otro lado, creemos que es, también, comprensible que una vez que presenta la oportuna denuncia y no recibe respuesta por los motivos mencionados en su informe, la ciudadana muestre aún más su malestar por cuanto, en primer lugar se ve obligada a pagar un tributo para poder utilizar el vado, y en segundo lugar cuando necesitó usarlo, no pudo y al requerir la actuación de la Policía Local, esta no pudo personarse en el lugar de los hechos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO: del deber legal de resolver lo que estime procedente sobre los escritos de denuncia que presente la ciudadanía, habida cuenta que, según la interesada, no se ha dado respuesta al escrito presentado en su día denunciado los hechos. Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
RECOMENDACIÓN: en el sentido de que se den las instrucciones precisas para que, sin perjuicio de otras competencias y actuaciones que lógicamente tenga que desarrollar la Policía Local en el Municipio, vigile el que se respete la señalización y espacios destinados al vado de vehículos.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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